SAP A Coruña 472/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2002:2911
Número de Recurso1497/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A Coruña a diecinueve de noviembre de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 1497/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Carballo, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en autos 276/01, entre partes, de la una y como apelante Susana y Rosario , y de la otra, y como apelado CIA DE SEGUROS ALLIANZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Carballo, con fecha 29 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Dña. Isabel Trigo Castiñeira en nombre y representación de Dña. Susana y Dña. Rosario contra la entidad Allianz SA. condeno a esta última a abonar a la Sra. Susana la suma de cuarenta y tres mil ochocientos novneta y tres euros con cincuenta céntimos

(43.893,50 euros) y a la Sra. Rosario la cantidad de cuarenta y tres mil trescinetos ochenta y dos euros con veintidós céntimos (43.382,22 euros) más los intereses del art. 20 de la LCS cuya cuantía habrá de determinarse en ejecución de Sentencia. Respecto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitdad.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de hoy para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, con la excepción a la que se hará mención.

PRIMERO

Afrontando en primer término el recurso formulado por la representación de Dña. Susana y Dña. Rosario , se suscita en torno a la interpretación del sistema de baremos previsto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, en el apartado "Padres", objeto de un dispar tratamiento en la denominada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales.

La Sala se inclina en esta espinosa cuestión por idéntica solución a la desarrollada en la sentencia de instancia, con base en la jurisprudencia de la Sala 2° del Tribunal Supremo, y así, en la sentencia de cinco de julio de 2001(núm. 1357/2001), se dice: "Se trata de determinar si cuando la víctima no tiene cónyuge ni hijos, pero si padre o madre -Grupo IV-, la cantidad fijada para los padres debe entregarse íntegramente al que viviera o, si fallecido uno de ellos, el supérstite únicamente debe recibir la mitad -el 50%- de la indicada suma.

La sentencia de esta Sala 130/2000, de 10 de abril, acepta esta última tesis argumentando que "el plural de la expresión -padres- alude a la concurrencia de ambos pero es que, además, el propio baremo, en la nota (5) que acompaña a este término, divide la cantidad que señala entre los "padres", en el supuesto de que, viviendo ambos, sólo uno lo hiciera con la víctima", y tras exponer los argumentos lógicos y jurídicos de la interpretación que sostiene la parte aquí recurrente, establece que:

"Examinando la Tabla I, indemnizaciones básicas por muerte, se observa que en el Grupo I - víctima con cónyuge-, en el Grupo II -víctima sin cónyuge y con hijos menores-, y en el Grupo III - víctima sin cónyuge y con todos sus hijos mayores-, se determina lo que corresponde "a cada padre con o sin convivencia con la víctima", siendo en el Grupo IV -víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendiente- donde se cita...

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