AAP Madrid 177/2003, 7 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8236
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 7/03

JUZGADO INSTRUCCION Nº 7 DE MADRID

J. FALTAS Nº 660/01

SENTENCIA Nº 177/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 7 de Julio de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, con fecha 13 de Junio de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 660/01, habiendo sido apelante Flora y apelados, Allianz Cia de Seguros y Reaseguros, S. A, y Patronato de la Fundación del Olivar de Castillejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El pasado 22 de Abril de 2001, cuando la denunciante Flora , se encontraba paseando su perro, al que llevaba sujeto con la correa, por la calle Juan Hurtado de Mendoza, alrededor de las 4:20 horas de la madrugada se vio súbitamente atacada por otro de raza pastor alemán que se había escapado del recinto en el que tiene su domicilio social el Patronato de la Fundación del Olivar del Castillejo a quien pertenece el perro atacante, asegurado en Allianz Seguros y Reaseguros.

A consecuencia del ataque resultó herido el perro de la denunciante que presentó lesiones en abdomen y sacro -folio 10 de autos- y la precitada Sra. Flora que sufrió lesiones en la pierna derecha, de las que tardó en curar 10 días, de los cuales 4 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas dos cicatrices de 0'5 cm. en la pierna derecha - folio 41 de autos-".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Marina , como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS Y A QUE INDEMNICE A Flora EN LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON CATORCE CENTIMOS DE EURO (614.14 Euros) y pago de las costas procesales, declarándose la responsabilidad Civil subsidiaria del PATRONATO DE LA FUNDACIÓN DEL OLIVAR DE CASTILLEJO y la responsabilidad directa de la COMPAÑÍA ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Flora , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO...

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