SAN, 26 de Abril de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2615
Número de Recurso73/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Asociación Nacional de Discapacitados Autonómicos y en su

nombre y representación el Procurador Sr. Dº Javier del Campo Moreno, frente a la Administración

del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 10 de junio de 2003, siendo Codemandada la Organización Nacional de

Ciegos la cuantía del presente recurso de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Discapacitados Autonómicos y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Javier del Campo Moreno, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 10 de junio de 2003, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno e igualmente hizo la codemandada.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó el señalamiento para votación y fallo el día dieciocho de abril de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 10 de junio de 2003 por la que se deniega la solicitud de fecha 23 de mayo de 2003, relativa a autorización para celebración de sorteo periódico que sería diario de Lunes a Domingo con excepción de los Sábados, mediante la venta de cupones con número.

SEGUNDO

Una cuestión idéntica a la ahora planteada ha sido la resuelta en nuestra sentencia dictada en apelación nº 12/2005, con fecha de 10 de marzo de 2005 .

"SEGUNDO.- En su escrito de apelación alega la recurrente que: 1) solicita una autorización para realizar un sorteo con premio, al que no es aplicable la Orden de 22 de marzo de 1960, 2) que la Disposición Adicional 18ª de la ley 46/1985 es inconstitucional, y la denegación administrativa del sorteo administrativa incurre en manifiesta arbitrariedad y desviación de poder.

El Abogado del Estado contesta el único motivo del recurso de apelación es la presunta arbitrariedad de la Administración, formulada de forma genérica e incongruente, y que esta cuestión ha sido suficientemente tratada en la sentencia apelada, a la que se remite.

ONCE impugna el recurso de apelación invocando como referencia diversas sentencias de los Juzgados Centrales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, que han venido rechazando las alegaciones formuladas por la apelante en ocasiones anteriores, al impugnar reiteradas negativas de la Administración a autorizar sorteos denominados "boletos del discapacitado."

TERCERO

En el caso de autos LAE, aplicando la normativa aplicable al caso, ha denegado a la entidad recurrente la autorización para celebrar un sorteo extraordinario, toda vez que se vulnera la regla 13.2.1ª recogida en la orden de 22 de marzo de 1960 que dispone que en los casos en que se perciba alguna cantidad como precio de los...

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