SAP Barcelona, 17 de Junio de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:6420
Número de Recurso268/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D/Dª. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de interdicto de retener y recobrar la posesión n° 260/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cerdanyola, a instancia de D/Dª. Rodolfo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ana María Martín Aguilar contra D/Dª. Imanol , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Rosa Mª Carreras Cano, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Mª del Mar Mórell Cardenas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de diciembre de 1999, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra D. Imanol , declaro no haber lugar al interdicto de recobrar debiendo éste interponerse una vez resuelto., el procedimiento que se sigue en el Juzgado número cuatro de esta localidad imponiendo las costas a D. Rodolfo ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte, actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de mayo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apelante viene a reiterar las razones invocadas en primera instancia como fundamento de su pretensión estimatoria de la demanda interdictal de recobrar la posesión, argumentando básicamente en apoyo de su recurso el error del juez al dictar una resolución contraria al espíritu de la acción ejercitada, vaciando de contenido la protección interdictal, ya que, en definitiva - - sigue argumentando la parte apelante --, en la acción interdictal que ejercitó concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos para su prosperabilidad, debiéndose otorgar plena validez a la prueba por ella propuesta, al no haberse desvirtuado de contrario.

SEGUNDO

Los procesos interdictales tienden únicamente a la protección de las posesión considerada como situación de hecha, siendo el interdicto de recobrar aquí ejercitado, uno de los medios legales por l os cuales se hace efectiva la tutela de la posesión establecida en el art. 446 del CC, cuyo ejercicio procede cuando concurran los supuestos y requisitos previstos en ", art. 1651 y 1.652 de la LEC. A este respecto, el demandante solo debe acreditar su condición de poseedor y una acción de despojo del...

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