SAP Las Palmas 434/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:2911
Número de Recurso470/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a ocho de noviembre de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 92/07) seguidos a instancia de DOÑA María Virtudes y DOÑA Angelina, parte apelante, representadas en esta alzada por el Procurador Don José Javier Marrero Alemán y asistidas por el Letrado Don José Antonio Marrero Suárez, contra DON Luis Alberto, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Ana María Ramos Varela y asistido por el Letrado Don Antonio Navarro Guerra, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 11 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José Javier Marrero Alemán Procurador de los Tribunales y de (sic; se ha omitido «.. Doña María Virtudes y Doña Angelina ») contra Don Luis Alberto debo declarar y declaro la obligación que tiene la demanda en este procedimiento de reponer a la actora en la posesión del paso por delante de su propiedad sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 del Toscón de Las Palmas requiriendo expresamente a ésa para que derribe el muro de piedra construido al final del mismo, reponiendo el paso a su estado original anterior al acto del despojo realizado, sin embargo, por motivos de seguridad se le permite al actor [a] instalar un impedimento móvil que evite el peligro pero no el paso apercibiéndole expresamente para que se abstenga en el futuro de realizar cualquier otro acto perturbador de la posesión de la actora, derecho de paso, so pena de poder incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad; todo ello con reserva a las partes de su derecho a interponer la reclamación correspondiente respecto de la posesión o propiedad definitiva, sin hacer pronunciamiento respecto a las costas procesales.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18 de marzo de 2007, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción tendente a la recuperación sumaria de la posesión de un paso del que afirma haber sido despojada (art. 250. 1.LEC ) la sentencia de primera instancia tres reconocer la existencia del despojo estima "parcialmente" en cuanto si bien da lugar a la acción pretendida permite al demandado la sustitución del muro que impide el libre tránsito por el paso litigioso por un 'impedimento móvil'. Contra dicha resolución se alzan ambas partes procesales; la parte actora sosteniendo la incongruencia extra petita de la sentencia al conceder algo no pedido a la par de no imponer las costas procesales a los demandados, lo que a su juicio era procedente; y el demandado, en trámite de impugnación,...

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