SAP Pontevedra 250/2001, 13 de Septiembre de 2001

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2001:2306
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2001
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADOD. JAIME ESAÍN MANRESAD. MANUEL RUBIDO VELASCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 28 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO

Magistrados:

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. MANUEL RUBIDO VELASCO

S E N T E N C I A N° 250

En PONTEVEDRA, a trece de Septiembre de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 90/2000, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE O PORRIÑO, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado Gabriel , representado en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. ANGULO GASCON, bajo la dirección del Letrado JOSE RAMON CUESTA CONDE, y de otra como apelado y demandante Leonor , representado en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales SRA. CABIDO VALLADAR, bajo la dirección del Letrado JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, en el Juicio de interdictó de obra nueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2000, el Jdo. 1 Inst e Instr n° 1 de O Porriño, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: " Que estimando la demanda presentada por la representación de Dña. Leonor contra D. Gabriel se ratifica la suspensión de las obras realizadas por este en la finca sita en DIRECCION000 n° NUM000 , Mos. Llévese a efecto inmediatamente esta resolución constituyéndose el Secretario o el Oficial habilitado al efecto en la obra, extendiéndose diligencia del estado, altura y demás condiciones en que se encuentre con apercibimiento a la demandada con la demolición a su costa de lo que allí en adelante se edificare, con expresa condena en costas a la demandada ".

Y contra dicha sentencia, por la parte demandada Gabriel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en un sólo efecto, remitiéndose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Una vez que éstas se personaron en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se les dio traslado de las actuaciones por término de diez días para la instrucción de sus Letrados defensores, pasándose igualmente los autos por el mismo término al Magistrado Ponente. Señalado día y hora para la vista de apelación, ésta se celebró el día 11 de septiembre, con asistencia de el Letrado Sr. Cuesta Conde y la Procuradora Sra. Cabido Valladar, presentando esta última nota de vista.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado D. JAIME ESAÍN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

PRIMERO

El interdictó de obra regulado en los arts. 1663 ss. LEC se configura como juicio especial, sumario, preventivo y cautelar que conlleva la ponderación, como requisitos de prosperabilidad de la acción, de la realidad de una obra nueva o construcción que comporte una mutación en el actual estado de cosas, derivando de la misma perjuicios o quebrantos ya producidos o potenciales para el interdictante.

Es reiterado...

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