SAP Murcia 308/2002, 27 de Septiembre de 2002
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2002:2291 |
Número de Recurso | 75/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 308/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 308
En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil dos.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 75/02 dimanante del Interdicto de Recobrar la Posesión tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguido entre los cónyuges D. Ángel Jesús y Dña. Marcelina como demandantes y los también cónyuges D. Gaspar y Dña. Begoña como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Martínez Zamora, siendo dirigidos los apelados por el también Letrado Sr. García Cobacho y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 7/3/01 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Cristina Lozano Semitiel en nombre y representación de D. Ángel Jesús y Dª. Marcelina , contra Dª. Begoña y D. Gaspar , declaro haber lugar al Interdicto de Recobrar, condenando a los demandados a reponer a los actores en la posesión perturbada retirando la valla que impide a los actores acceder al camino público en igual estado y condiciones en que se venía haciendo uso con anterioridad, declaración que se hace sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la posesión, propiedad o cualquier otro derecho real, que podrán ejercitar en el ejercicio declarativo que corresponda; las costas procesales se imponen a la parte demandada".
Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para votación y fallo del recurso el día 26/9/02 y quedando los autos pendientes de resolución.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El interdicto de recobrar de la vieja LEC...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba