SAP Barcelona, 23 de Junio de 2000
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2000:8284 |
Número de Recurso | 1319/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto de retener/ recobrar posesión, número 291/1998 seguidos por el. Juzgado 1a. Instancia 1 Berga , a instancia de Dª. Emilia (Hª DE Evaristo ) representada por la Procuradora Dª. Marina Palacios Salvado y dirigida por el Letrado D. David Coma Salvans, contra Dª. María Purificación , representada por el Procurador D. Jaume Gassó Espina, y dirigida por el Letrado D. Clement Fernández Forner; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pino Suárez, en nombre y representación de D. Evaristo , sustituido por Emilia , contra Doña María Purificación , absuelvo a dicha demandada, sin hacer expresa imposición de costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de junio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la resolución apelada, y
Los juicios interdictales de retener y recobrar la posesión nacen como instituciones procesalmente instrumentadas para la tutela jurisdiccional de la posesión en aras de la paz jurídica. Su finalidad básica es que nadie se "tome la justicia por su propia mano" mediante la modificación de un estado de cosas preexistentes. Se trata de procesos sumarios en que no se prejuzga ni la propiedad ni la existencia o no de servidumbres, dado el objeto limitado del procedimiento.
Téngase presente que la protección dispensada en el art. 1651 LEC precisa que el interdictante se halle en la posesión de la cosa, entendiéndose esta expresión en su sentido más amplio, cualquier que sea el origen puesto que no debe olvidarse que dicha posesión goza de una presunción inatacable en este...
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