SAP Barcelona, 6 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2000:12022
Número de Recurso1380/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a seis de Octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto de Recobrar Posesión nº 426/1995, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá , a instancia de D. Braulio , contra Dª. Silvia , D. Matías e IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE D. Jesús María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Silvia , D. Matías , al que se adhirió D. Braulio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ranera Cahis en su acreditada representación de D. Braulio y, en esa consecuencia, debo condenar y condeno a Dª. Silvia , a D. Matías y a los IGNORADOS HEREDEROS o HERENCIA YACENTE de D. Jesús María a reintegrar de inmediato a

D. Braulio en la posesión material de los locales NUM003 y NUM004 coincidente en fecha 20 de julio de 1994 con las registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad Inmobiliaria número 4 de Hospitalet de Llobregat, de la AVENIDA000 número NUM002 de Castelldefels, esto es, los dos locales situados a retranqueados. Asimismo, requiero a los demandados a fin de que, en lo sucesivo se abstengan de nuevas perturbaciones por la vía de hecho, y debo condenar y condeno a los demandados a los daños y perjuicios que hubieran podido irrogar a D. Braulio , indemnización que se liquidará en trámite de ejecución de sentencia.- Todo ello sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente.-Asimismo, debo condenar y condeno a los demandados al pagos de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo y se adhirió; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de Septiembre de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el apelante como motivo del recurso, la alegación que efectuaba al oponerse a la demanda, falta de identificación de los locales. El actor, afirma en la demanda que los locales en torno a los que se solicita el interdicto son...

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