SAP Santa Cruz de Tenerife 51/2002, 4 de Marzo de 2002

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2002:547
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2002
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO 51/2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados:

D. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ

Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a cuatro de Marzo de dos mil dos.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Granadilla de Abona, en autos de Interdicto de Recobrar n° 35/2000, seguidos a instancias del Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección de la Letrada Dª. Pilar Rosa Felipe Martínez en nombre y representación de Dª. Luz contra D°. Luis Pedro y D. Jose Augusto representado por el Procurador D. Manuel angel Álvarez Hernández bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen Dolores González Porcel; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, Magistrado de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 23 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así:" Que desestimando la demanda formulada por Luz representada por el Procurador Javier Berrocal contra, Luis Pedro y Jose Augusto , por estimación de la excepción de falta de legitimación activa, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales, y reservando expresamente a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio declarativo correspondiente".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual no presenta impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Cuarta se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo Sr. D. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, señalándose para votación y Fallo el día 27 de febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como tiene declarado reiteradamente esta Audiencia, el interdicto de recobrar, como el de retener, tiene como finalidad y posibilidad específica y única, proteger la posesión de una forma urgente y provisional, como situación de hecho considerada en sí misma, abstracción hecha de que el poseedor se halle investido o no del derecho que exterioriza; y esa protección se obtiene justamente frente a otra actuación de hecho realizada por el demandado, o de su orden, que refleje un despojo de la misma, de suerte que han de quedar fuera de toda consideración en este proceso todas las...

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