SAP A Coruña 277/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2007:1946
Número de Recurso126/2007
Número de Resolución277/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM.

En Santiago de Compostela, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO VERBAL 0000292/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000126/2007, en los que aparece como parte apelante Dª. María Rosa representada por el Procurador Sr. Merelles Pérez, y como apelados Dª. Gloria y

D. Héctor representados por la Procuradora Sra. Goimil Martínez; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Novoa Núñez en nombre y representación de Doña María Rosa , absolviendo a los demandados de todas las pretensiones en ella contenidas. Se imponen las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Rosa se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dª María Rosa , ejercita un juicio posesorio, el antes denominado interdicto de recobrar la posesión. Asienta la pretensión sobre la realidad física y configuración existente entre su propiedad, la finca nº NUM000 del lugar de Laxe, Xobre y la contigua nº NUM001 , perteneciente a los demandados D. Héctor y Dª Gloria . Entre los inmuebles edificados en ambas fincas, existe un "rocío" o "callejón" de 60 ó 70 cm. Hallándose los esposos demandados, llevando a cabo obras ampliación de su casa, las cuales, según postula la actora, inciden en el "rocío", alterando la situación posesoria previa con relación a las aguas pluviales.

La sentencia de grado, sin cuestionar la situación posesoria, desestima la demanda atendiendo a la entidad de las obras ejecutadas por los demandados, que califica como "obra mayor" por su envergadura. Entiende el juzgador que dada esta característica y que las obras están casi terminadas el cauce procesal adecuado no es el del interdicto posesorio, señala expresamente que "no puede pretenderse en el seno de un procedimiento sumario la demolición de una obra de la entidad de la ya realizada, sino que el cauce procesal debería ser el adecuado para el pleno respeto de los derechos de las partes con un ámbito de cognición pleno y no limitado." Citando en tal sentido jurisprudencia de distintas Audiencia Provinciales.

Frente a la resolución se alza la demandante alegando que no se insta la demolición de la "gran obra" llevada a cabo por los demandados, sino tan sólo la restitución del estado posesorio previo en la medida en que la alteración del canalón existente en el "rocío" lo ha variado. Señala que concurren todos los requisitos precisos para el éxito de la acción posesoria.

SEGUNDO

No comparte la Sala el criterio del juez de grado, la cuestión que se ventila en el presente juicio posesorio, no es el conjunto de la obra llevada a cabo por los demandados, sino la incidencia que la misma o los trabajos colaterales de la misma, puedan tener en el "callejón o rocío" y por lo tanto en el estado posesorio que la actora ejercía sobre el citado "rocío" en el que vierten las aguas de su vivienda, cuestión que quedó imprejuzgada.

La obra, que efectivamente -según resulta de la licencia municipal y de las fotos- es una obra mayor, no interesa a este procedimiento, sino en cuanto se demuestre que ha alterado la posesión que venía ejerciendo la demandante. Siendo el procedimiento idóneo para la protección del estado posesorio el juicio que nos ocupa.

TERCERO

Hemos de adentrarnos por tanto en el fondo de la cuestión sometida a debate, procediendo a la aplicación de la norma y ponderando la prueba llevada a cabo.

Los interdictos posesorios se encaminan a la protección de la posesión material y efectiva de un bien o derecho en los casos en los que se opere su lesión, que consiste en una alteración del estado de hecho posesorio vigente hasta el momento, realizada por alguien contra o sin la voluntad del poseedor, siendo los elementos o requisitos indispensables para que puedan prosperar, según constante y reiterada Jurisprudencia los siguientes:

  1. la acreditación por el actor de la posesión jurídica o mera tenencia de la cosa de la que afirma haber sido despojado.

  2. La realidad de tal despojo, que ha de ser verificado a través de actividad presidida por un "animus spoliandi" y concretarse en hechos materiales conducentes a la privación, total o parcial, del goce de la cosa poseída, o la alteración del status anterior que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR