SAP Jaén 72/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APJ:2007:245 |
Número de Recurso | 88/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 72
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén a, diecinueve de Marzo de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 659 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 88 del año 2007, a instancia de D. Jorge y Dª. Rosario, representados en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Teresa del Castillo Codes y defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Avilés Pérez, contra D. Juan Carlos, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Oliván Lindo; y contra Dª. Marisol con igual representación procesal y asistida del Letrado D. Juan Carlos.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, con fecha 7 de Diciembre de 2006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada en representación de D. Jorge y Dª Rosario, contra D. Juan Carlos y Dª Marisol, debía absolver y absolvía a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas, acordando el alzamiento de la suspensión y de todas las medidas que hubiera podido adoptarse; todo ello con imposición a los demandantes de las costas procesales.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron escritos de oposición por cada parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, se alza la parte actora, interesando en el ordinal octavo de su recurso la nulidad de actuaciones retrotrayéndolas al momento de la práctica de prueba en la vista, porque alega que sufrió indefensión al no poder desarrollar la actividad probatoria que permitiera acreditar extremos tan importantes como la fecha del inicio de la obra o el derecho real perjudicado por ésta. Y es por ello, que en el suplico del recurso se solicita la referida nulidad de actuaciones, y subsidiariamente la revocación de la sentencia apelada, ratificando la suspensión de la obra.
Pues bien, de acuerdo con la petición deducida, se hace necesario resolver con carácter previo dicha nulidad, pues de concurrir motivos para tal declaración, se impediría entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada en el recurso.
Efectivamente, el juicio verbal del presente procedimiento se celebró el día 4-7-06, al que asistieron las partes. En él se alegaron una serie de excepciones y en la misma fecha se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, declarándose en grado de apelación la nulidad del referido juicio oral y de las actuaciones posteriores por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial en sentencia de 31-10-06, al no constar la grabación del mismo, por lo que debía procederse nuevamente a la celebración de la vista.
Y así se hizo el 5-12-06, en la que de nuevo las partes plantearon las excepciones que consideraron oportunas, acordando el Juzgador a quo que no se recibían los autos a prueba, en base, se dice en el antecedente de hecho IV de la sentencia aquí apelada, a que se apreciaban las mismas circunstancias de prescripción y falta de posesión que en el juicio anterior.
Ante tal decisión ninguna impugnación se formuló por la parte actora-apelante, lo que significa que se aquietó sin protesta alguna. Por ello, no puede venir aquí alegando indefensión y pretendiendo una nulidad de actuaciones que en modo alguno procede acordar, ya que no se aprecia vulneración o infracción de preceptos o normas procesales que hubieren causado indefensión, tal y como exige el art. 238.3º de la L.O.P.J.
Con relación al recurso deducido, entiende la parte apelante que el Juzgador a quo incurrió en un grave error al confundir la acción ejercitada.
Si examinamos el...
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