SAP Las Palmas 478/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2005:3356
Número de Recurso392/2005
Número de Resolución478/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

EMMA GALCERAN SOLSONAVICTOR MANUEL MARTIN CALVOCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente) Magistrados:

D. Victor Manuel Martín Calvo

Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 Octubre 2005 .

Visto en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , los autos de JUICIO VERBAL LEC. 2000 número 0000525/2004 , procedentes del JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.4 de PUERTO DEL ROSARIO , a los que ha correspondido el rollo 0000392/2005 , en los que aparece como parte apelante Satocan S.A. , representado por la Procuradora Dña. Eva Olomos Bittini y asistido por la Letrada Dña. Nuria Araña Galván , y como parte apelada Inmobiliaria Fuerteventura, S.A. y Fadesa Inmobiliaria Sa , representadas por la Procuradora Dña. Ana Isabel Santana Grimm y asistida por el Letrado D. Gregorio Azcona Martínez , sobre Juicio Verbal , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.4 de PUERTO DEL ROSARIO , por el mismo se dictó Sentencia con fecha 4 de noviembre de 2004 , cuyo Fallo dice: "DESESTIMAR íntegramente la demanda seguida a instancia de la entidad mercantil SATOCAN S.A. representada por la Procuradora Sra. Felipe Felipe contra las entidades mercantiles Inmobiliaria Fuerteventura S.A. y Fadesa Inmobiliaria S.A. representados por la Procuradora Sra. Ojeda García ordenando el levantamiento de la paralización de la obra condenando en costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante Satocan,, S.A. se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos y cumplidos los trámites correspondientes.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2004 , por la que se acordó desestimar íntegramente la demanda seguida a instancia de Satocán S.A. representada por la Procuradora Dª. Eva Olmos Bittini, contra Inmobiliaria Fuerteventura, S.A. y Fadesa Inmobiliaria SA., representados por la Procuradora Dª. Ana Isabel Santana Grimm, ordenando el levantamiento de la paralización de la obra, condenando en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Por la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda, en la que se solicitó que "de forma inmediata se suspenda la obra denunciada en el estado en que se encuentra, adoptando las medidas adecuadas para el cumplimiento de lo acordado, bajo el apercibimiento de que será demolido todo cuanto a partir del momento del requerimiento se construya, y tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia en la que se acuerde la suspensión definitiva de la obra, bajo los apercibimientos legales".

Con fecha 5 de octubre de 2004 se dictó el Auto de admisión a trámite de la demanda, ordenando la inmediata suspensión de la obra.

TERCERO

Como ha declarado esta Sala ( Sentencias de 21 de diciembre de 2001, Rolo 270/2001, de 2 de julio de 2001 , Rollo 399/2001) : ""El interdicto de obra nueva es un proceso de carácter cautelar o conservativo, que tiene por objeto fundamental el de preservar la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real contra los perjuicios que se deriven de una obra nueva, entendida en su más amplio sentido, con alteración en el estado presente de las cosas, siempre que no esté terminada al tiempo de promoverse el interdicto.

La finalidad, pues, del referido proceso es impedir una obra nueva por la cual puedan perjudicarse los derechos de un tercero, quien mediante el ejercicio de la acción interdictal, salvaguardado y legitimado por sus derechos de propiedad o posesión, puede obtener del órgano jurisdiccional, provisionalmente y en contra del dueño de la obra,la suspensión...

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