SAP Alicante 597/2002, 11 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2002
Número de resolución597/2002

SENTENCIA

N° 597/02

Ilrmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a once de Octubre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n°578-D/02) los autos de Juicio Interdicto n° 132/99 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de San Vicente del Raspeig, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Dª Carmela quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Arias Carracedo y asistida del Letrado Sr. Lloret Botella y siendo apeladas las demandadas D Melisa y Dª Patricia representadas por el Procurador Sr. Dabrowski Pernos y asistido del Letrado Sr. Lizon barcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos tramitados con el n° 132/99 se dictó con fecha 10 de diciembre de 1.999 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arias Carracedo, en nombre y representación de Dª. Carmela , contra Dª. Patricia y D. Melisa , debo condenar y condeno a los demandados a que reintegren a la demandante el uso de los elementos comunes de la finca que le corresponden como copropietaria de la misma, reponiendo las cosas a su estado anterior, reaperturando las aberturas para desagüe pluvial y eliminando los obstáculos que afecten a la puerta de acceso entre los dos jardines, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 578-D/02.TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 8 de octubre de 2.002.

VISTOS, Siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mientras la parte actora se alza en apelación para solicitar sea estimada de forma íntegra la demanda de interdicto y se condene a la demandada a la tala del árbol plantado cerca de la fosa séptica y al pago de las costas del juicio, por ésta se interesa de este Tribunal de alzada y con carácter principal la íntegra desestimación de lo peticionado en la demanda y dada la inadecuación o improcedencia del procedimiento interdicta¡ entre cooposeedores y subsidiariamente se haga estricta aplicación del principio del vencimiento en el pronunciamiento sobre costas y puesto que la sentencia de primera instancia ha acogido el interdicto sólo en parte no se haga expresa condena a la demandada respecto de las causadas en la primera instancia.

SEGUNDO

Cierto es que como pone de manifiesto la parte recurrente y se expone con exhaustivo análisis y argumentación en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 11 de febrero de 2001, desde antiguo, tanto por la doctrina científica como por la Jurisprudencia, se ha requerido para estimar la acción interdicta¡ que la posesión cuya protección se persigue sea actual, exclusiva y excluyente, dada la imposibilidad de que la posesión como hecho pueda estimarse en dos personas distintas, fuera de los...

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