Decreto 38/1998, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de lucha contra la contaminación difusa en La Rioja y se regulan sus competencias, composición y funcionamiento
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 6/1997, de 24 de enero (B.O.R. nº 12, de 28 de enero), por el que se modifica el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/95, 8 de marzo de 1995, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, (B.O.R. nº 129, de 19 de octubre) atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento de planes de saneamiento y depuración de aguas residuales, de planes de recogida de residuos sólidos urbanos, de planes de residuos tóxicos y peligrosos, de residuos industriales, así como de cualquier otro tipo de residuo que repercuta en el medio ambiente.
De igual modo, el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, atribuye en su artículo 3.6.3. a la Dirección General de Salud y Consumo de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social la competencia en la atención al medio ambiente en cuanto a su repercusión sobre la salud, y, en especial, al abastecimiento de aguas según la redacción dada por el Decreto 6/1997, de 24 de enero (B.O.R. nº 12, de 28 de enero) (Corrección de errores B.O.R. nº 15, de 4 de febrero).
Asimismo, el Decreto 91/1995 atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en su artículo 3.5.3, las competencias en materia de política agraria, así como en la elaboración de planes de actuación en materia de producción agraria y la ejecución, seguimiento y evaluación de los aprobados.
El Decreto 6/1997 atribuye a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en su artículo 3.1.4, la competencia en la coordinación de las actuaciones de la Administración que tengan incidencia en la Administración Local.
La Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la Consejería de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, tiene encomendada, en virtud del Decreto 91/1995, la competencia en la formulación de propuestas en materia hidrológica e hidráulica, así como la planificación y coordinación de todas las actuaciones hidráulicas de la Comunidad Autónoma.
De todo ello se desprende una realidad competencial concurrente que aconseja la...
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Solicita tu prueba- Decreto 17/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 22/1996, de 12 de abril, por el que se regula la creación del Consejo Riojano del Ag...
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