ORDEN 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Con carácter general, la regulación de la mediación intercultural viene dada por la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, que, en sus artículos 13 y 14, define el objeto de la mediación intercultural, y establece que la administración autonómica debe promover instrumentos de mediación intercultural y favorecer la formación especializada de los/las mediadores/as interculturales.

Esta previsión ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. En dicha norma se destina el título IV exclusivamente a la Mediación Intercultural, desarrollando las funciones, ubicación de la figura, así como el procedimiento de actuación del mediador o la mediadora intercultural. También se establece en el artículo 20 la acreditación de las personas que quieran ejercer la mediación intercultural ante la Dirección General competente, mediante la formación y la experiencia profesional.

La acreditación debe desarrollarse mediante una orden de la conselleria competente que regule en profundidad dicho procedimiento.

Para la tramitación de esta orden se ha evacuado el trámite de audiencia entre las asociaciones más representativas de colectivos de personas inmigrantes, y demás entidades o instituciones vinculadas al sector de la inmigración, por medio del Foro Valenciano de la Inmigración, en fecha 18 de abril de 2011.

En su virtud, de conformidad con lo anterior, y en base a la potestad reglamentaria que me atribuye el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto:

    1. Regular la acreditación de la figura de la mediación intercultural, a los efectos de lo establecido en el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

    2. Regular el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.

  2. Será de aplicación a todas las personas físicas que realicen funciones de mediación intercultural en las entidades públicas o privadas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Acreditación del mediador/a intercultural
  1. Tal y como establece el artículo 20.1 del Decreto 93/2009 de 10 de julio, del Consell, será mediador/a intercultural, a los efectos de esta orden, la persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 250 horas en materia de Mediación Intercultural, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, consistente en conocimientos, habilidades y actitudes específicas en mediación intercultural, interpretación lingüística y sociocultural, ámbitos de intervención de la figura mediadora y comunicación intercultural.

  2. También se considerará mediador/a intercultural, a los efectos de esta orden, la persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 150 horas en materia de Mediación Intercultural

    impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como un año de experiencia profesional en el ámbito de la mediación intercultural, según dispone el artículo 20.2 del Decreto 93/2009 de 10 de julio, del Consell.

  3. Para que los interesados sean acreditados como mediadores interculturales de acuerdo con los párrafos anteriores, habrán de cumplir los requisitos establecidos en la presente norma y solicitar la acreditación correspondiente, que deberá ser resuelta de forma favorable por la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

Artículo 3 Conceptos generales

A los efectos establecidos en la presente orden se establecen los siguientes conceptos:

  1. Mediación intercultural: modalidad de intervención de terceras partes en situaciones sociales de diversidad cultural significativa, orientada hacia el acercamiento de las partes, la comunicación y la comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia y la adecuación institucional.

  2. Centro de estudios de reconocido prestigio:

    1. Entidades oficiales u oficialmente reconocidas en materia de formación, tales como universidades públicas o privadas y centros universitarios adscritos a éstas, institutos, o fundaciones en las que exista participación del sector público,

    2. Entidades que tengan establecidos convenios o acuerdos específicos para la impartición de formación en Mediación Intercultural con las Administraciones Públicas.

  3. Formación en materia de mediación intercultural: se entiende por formación en materia de mediación intercultural la formación en conocimientos, habilidades y actitudes específicas para el correcto ejercicio de la...

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