La interacción entre la fase probatoria de los procedimientos administrativos y tributarios y el proceso judicial
Autor | Jesús María Chamorro González |
Cargo del Autor | Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias Magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo |
Páginas | 353-367 |
353
LA INTERACCIÓN ENTRE LA FASE PROBATORIA
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y
TRIBUTARIOS Y EL PROCESO JUDICIAL 1
J M C G
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias
Magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 24 de la Constitución instaura un auténtico derecho fundamen-
tal al usar en un proceso judicial todos los medios probatorios como corolario
Tribunal Constitucional, por todas STC 165/2020, de 16 de noviembre. Sin duda,
y como acontece con todos los derechos fundamentales, no estamos ante un dere-
cho ilimitado sino que como señala también la jurisprudencia ordinaria, el dere-
cho a la prueba, en general, y el derecho a la admisión de los medios de prueba,
en particular, no comportan una facultad ilimitada de la parte para hacer valer
cualquier medio probatorio, sino únicamente puede esgrimir aquellas que resul-
ten pertinentes, útiles y adecuadas al caso, STS Sala Tercera de lo Contencioso-
Administrativo de 6 de febrero de 2015, recurso de casación 1222/2012.
Tampoco estamos ante un derecho de exclusiva aplicación al proceso judicial,
sino que como también señala la jurisprudencia, entre otras la STC 165/2001, de
16 de julio, a todo tipo de procesos en los que “un ciudadano se vea involucrado”.
Vamos a tratar de condensar en este trabajo algunas ideas generales sobre la
interacción entre las fases probatorias de los procedimientos administrativos y tri-
butarios y los procesos judiciales, especialmente al hilo de algunas cuestiones que
últimamente han sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo,
1 El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto I+D+i «Proceso y Prueba prohibi-
da» (PID2020-114707GB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con vigencia desde el
1 de septiembre de 2021 hasta el 30 de agosto de 2024 y cuyo IP es Agustín Jesús Pérez-Cruz Martín.
Ha sido admitido para su publicación en la Revista Tributos Locales.
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