Decreto 3338/1968, de 26 de diciembre, por el que se declara Centro de Interés Turístico Nacional el complejo denominado «Hacienda de la Manga de San Javier», situado en el término municipal de San Javier, en la provincia de Murcia.

MarginalBOE-A-1969-31703
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Informacion y Turismo
Rango de LeyDecreto
R.
O. del
E.-Núm.
23
27
enero
1969 1247
CAMBIOS
Los países de origen de la mercancta a
importar
con fran-
quicia
serán
todos aquellos con los que Espafia
mantiene
rela-
ciones comerciales normales.
Los
paises de destino de las exyor-
tac10nes
serán
aquellos cuya moneda de pago
sea
convertible,
pudiendo
la
Dirección
General
de
Comercio
Exterior,
cuando
lo estime oportuno, autorizar exportaciones alos demás paises
valederas
para
obtener reposición con franquicia.
5.
0
Las
operaciones
de
.
importación
y
exportación
que
se
pretendan
realizar
al
amparo
de
esta
concesión, yajustándose
aSUB
términos,
serán
sometidas
a
la
Dirección
General
de
Comercio Exterior, alos efectos que a
la
misma competen.
6.Q
La
Dirección
General
de
Aduanas
adoptará
las
medidas
que considere oportunas
para
el
debido control de las opera-
ciones.
7.1'
Para
obtener
la
licencia de importación
con
franquicia
el
beneficiario
justificará,
mediante
la
oportuna
certificación,
que
se
han
exportado
las
mercancías
conespondientes
a
la
reposición
pedida
8.°
La
Dirección
General
.¡;le
Política
Arancelaria
podrá
dic-
tar
las
normas
que
estime
adecuadas
para
el
mejor
desenvol-
vimiento
de
la
presente
concesión.
Lo
que
comunico
aV. 1.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
a
V.
1.
muchos
años.
Ma
18
de
enero
de
1969.-P.
D.,
el
Subsecretario
(le
Comercio,
José
J.
de
Ysasi-Ysasmendi.
Ilmo.
Sr.
Director
general
Política
Arancelaria.
DIVISAS
1
Libra
esterlina
(1)
.
1
Franco
&uizo
.
100
Francos
belgas
..
1
Marco
alemán
.
100
Liras
ítalíanas
.., .
1
Florín
holandés
..
1
Corona
sueca
..
1
Corona
danesa
' .
1
Corona
noruega
.
1
Marco
finlandés
., ..
100
Chelines
austriacos
" .
100
Escudos
portugueses
.
1
nlrham
" .
1
Cruceiro
nuevo
(2)
.
1
Peso
mejicano
.
1
Peso
coIcmbíano
..
1
Peso
uruguayo
.
1
Sol
peruano
, .
1
Bolívar
"., .
1
Peso
argentino
,..
100
Dracmas
griegos
..
Comprador
Pesetac;
165,83
HÚl5
133,a6
17,:50
11,04
19,11
1::U7
!l.:!0
9,6ti
16.45
~67.47
242,23
11,60
13,:n
5.35
:US
n.l:}
1.08
15,05
0.17
215,33
Vendedor
Pesetas
166,66
16,13
135.19
17,39
11.15
19,21
13,44
9,25
9,71
16.til
27ü.14
243,49
11,71
13,44
5,4(J
:l.21
U,14
1,09
15,20
0,18
216,41
INSTITUTO
ESPAÑOL
DE
MONEDA
EXTRANJERA
Mercado
de
Divisas
de
Madrid
(1)
Esta
cotización
ps
aplicable alos
bll1ptes
ele
1/2.
1,
5 Y
10
lIbras
irlandesas
emitidos
por
el
Centrai
Bank
of Jrelnnd
(2)
Un
cruceiro
nuevo
equivale a
1.000
crucciroR
antiguos.
Esta
cotización
es aplicable
solamente
para
billetes desde
500
eruceiros
antíguüs
con
la
nueva
denominación
en
f'stampilla
Madrid,
27
de
enero
de 1969.
Cambios
de
cierre
del
día
24
de
enero
de
1969:
Madrid,
27
de
enero
de
1969.
BILLETES
DE
BANCO
EXTRANJEROS
Camhios
que
este
Dlstituto
aplicará
para:
la
semana
del
27
de
enero
al
2de
febrero
de
1969.
salvo
aviso
en
contrario:
(1 ¡
Esta
cotización
es aplícable a
los
dólares de
cuenta
en
que
se
formaliza
el
intercambio
con los
siguientes
paises:
BUlgaria
Colombia, Cuba. Checoslovaquia. Egipto.
Hungría,
Méjico. Pal'a-
gU~Y
•.
Polonia,
R.
DAlemana
Rumania,
Siria. Uruguay y
Yu.
gos_Rvla.
(2)
Esta
cotización
se
refiere al Dil'ham
bilateral
establecido
por
el Convenio
21
julio
1962
(ver
norma
5.\
Circular
nümero
216
de
este
Instituto).
CAMBIOS
DECRETO
3338/1968,
de
26
de
dictembre,
pcrr
el
que
se
declara
Centro
de
Interés
Turístico
Nacional
el
complejo
deiwminado
«Hacienda
de
la
Manga
de
San
Ja'Vien~,
situado
en
el
término
municipal
de
San
Javier,
en
la
provincia
de
Murcia.
La
Ley
ciento
noventa
y
siete/mil
novecientoR
sesenta
y
tres,
de
veintiocho
de
diciembre.
determma
las
condiciones
especiales
que
para
la
atraCCIón y
retencíón
del
turismo
debe
reunir
una
extensión
de
terrItorio.
para
ser
declarada
de
Inte-
rés
Turístico
Nacional.
Al
amparo
de
dicha
Ley
fué
solicitada
tal
declaración
ante
el
Ministerio
de
Información
yTuri,')mo
para
la
urbanización
denominada
«Hacienda
de
la
Manga
de
San
Javier»,
situada
en
el
término
municipal
de
San
Javier.
provincia
de
Murcia,
por
don
Tomás
Maestre
Aznar
La
citada
Ley
sefiala
en
su
articulo
cuarto
la
competencia
del
Ministerio
de
Información
y
Turismo
para
la
aprobación
de
los
Planes
de l?romoción
Turística
de
los
Centros
habiendo
sido el
de
{{Hacienda
de
la
Manga
de
San
Javien
aprobado
pOr
Orden
ministerial
de
veintidós
de
junio
de
mil
novecien-
tos
sesenta
yseis.
POi
otra
parte,
en
el
mencionado
articulo
cuarto
y
en
el
trece
de.
la
citada
Ley
se
determina
la
competencia
Con-
sejo
de
Ministros
para
la
declaración
de
Centros
de
Interés
Turístico
Nacional
y
la
aprobación
de
los
Planes
de
Ordena-
ción
Urbana
de
aquéllos.
Asimismo
se
indica
que
en
el
Dt'-
creta
aprobatorio
se
determinarán
los beneficios
que
se con-
f'~dan.
para
la
ejecución
de
los
proyecto.<:>
obras
y.servicios
incluidos
en
los
Planes
del
Centro.
En
su
virtUD,
a
propuesta
del
Ministro
Información
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
-de
Ministl'o~
en
su
reunión
del
día
veinte
de
dicíembre
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
DISPONGO:
Artículo
primero.-A
Instancia
de
don
Tomas
Maestre
Az-
nar,
se
declara
Centro
cte
Interés
Turístico
Nacional
la
urba-
nización
en
proyecto
denominada
«Hacienda
de
la
Manga
de
San
Javier»,
émplazada
en
el
término
municipal
de
San
Ja-
vier,
provincia
de
Murcia,
con
una
extensión
de
doscientos
ochen
ta-doce-quince
hectáreas
y
cuyos
límites
coinciden
con
Ini:¡
señalados·
en
el
Plan
de
Promoción
Turística
aprobado
por
Or-
den
ministerial
de
veintidós
junio
de
mil
novecientos
se-
senta
y
seis
Artículo
seguU
aprueba
el
Plan
de
Ordenación
Ur-
bana
de
dicho
Centro.
ArtJculo
tercero.-A
tenor
del
arttculo
veIntiuno
de
la
Ley
ciento noventa ysiete/mil novecientos
sesenta
y
tres,
se
con-
MINISTERIO
DE
INFOl~MACION
y
TURISMO
69.832
65,101
14,104
166,801
16,144
139,163
17,450
11,189
19,294
13,506
9,297
9,766
16,708
269,794
244,935
69,832
13,762
Vendedor
Pesetas
Vendedor
Pesetas
69,55 69,90
64,55 64,87
sin
cotizaciÓIl
sin
cotización
CAMBIOS
69,622
64.905
14,062
166,299
16,096
138,744
17,398
11.155
19,236
13,466
9,27()
9,737
16.658
268,982
244,193
69,622
13,720
Pesetas
Comprador
Pesetas
Comprador
DIVISAS
1
Dólar
U.
S, A. ...
1
Dólar
canadiense
..
1
Franco
.francés
.
100
Francos
O.
F.
A.
; .
DIVISAS
1
Dólar
U. S.
A.
. .
1
Dólar
canadiense
.
1
Franco
francés
.
1
Libra
esterlina
.
1
Franco
suizo
.
100
Francos
belgas
.
1
Marco
ale:rnán , .
100
Liras
italianas
..
1
Florín
holandés
, .
1
Corona
sueca
,. .
1
Corona
danesa
, .
1
Corona
noruega
..
1
Marco
finlandés
.
100
CheIínes
auv;ríacos
.
100
Escudos
portugueses
.
1
Dólar
de
cuenta
(1)
1
Dirham
(2)
.
1248
27
enero
1969
B.
O.
del
E.-Núm.
23
ceden alas
personas
que,
al
amparo
ocomo consecuencia
de
los
Planes
de
PromociÓIl yOr
del
centro.
realloen
in-
versiones, obrss. construcciones, instalaciones, servicios o
SiCti-
vlda.des r-elacionadas con
el
turismo. los siguientes beneflci08:
Uno.-Preferencia
para
la
obtención
de
créditos
oficiales. A
tal
efecto,
en
todos
los'
proyectos
elaborados
con
sujeción
alos
r1anes
de
Promoción
y
ordenación
del CEntro,
se
entenderá
unplicita.
la
declaración
de
excepcional
utilidad
pública.
Dos.-Derechos
de
uso
y
disfrute
sobre
los
bienes
de
damí-
nio
público existentes
en
el
Centro,
qUe
sean
.procedentes por
razón
de
las
obras
e
instalaciones
qUe
haYan
de
rea.11za.rse
dentro
del
Centro.
La
adjudicación
de
estos
derechos
estará
exceptuada
de
las
formalidades
de
subasta
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
se5eIlta y
ocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
MinIstro
de
Información
y
Turismo,
MANUEL
FRAGA
IRmARNE
ORDEN
de 23 de
diciembre
de
1968.
por
la
que
se
convoca concurso
entre
los Centros oficiales y
no
estatales de Enseñanza
para
premiar
la
labor
rea-
lizada
por
sus
alumnos
en
relación
con
la
cam-
paña
«Mantenga
Limpia
España».
Ilmos. Sres.: Visto
el
artículo
primero
de
la
Orden
de
24
de
octubre de 1967, que establece con
carácter
anual
un
premio
provincial por
cada
una
de
las
provlnciasdel
país
y
otro
na·
cional, destinados a
galardonar
aaquellos
alumnos
de
Centros
oficiales y
no
estatales
de
Enseñanza
Primaria
y
Media
que
Se
hayan
distinguido
en
el estudio yrealizaciones
prácticas
relacionadas con
la
labor de limpieza yembellecimiento, ypor
cuanto
esto supone
la
posibilidad de formación
cívicOSOCial
de
nuestros
futuros
ciudadanos yal mismo tiempo sirve
de
eSlii.
mulo
y.
apoyo a
la
labOr que
en
esta
materia
se viene des-
arrollando
en
diferentes
Centros
de
Enseñanza,
apropuesta
de
las
Direcciones Generales
de
Cultura
Popular
yEspectaculos,
RadiodifusiÓIl yTelevisión, Promoción del
Turismo
y
Empresas
yActividades Turísticas,
he
tenido abien disponer;
Articulo 1." Se
conVOca
concurso
entre
los
Centros
oficiales
y
no
est&.tales·
de
Enseñanza
para
premiar
la
labor realizad&
por sus
alumnos
en
relación con
la
campaiia
«Mantenga
Limpia
España».
Art. 2."
Podrán
optar
alos premios establecidos los alum·
nos
de
Centros oficiales yno
estatales
de Ensefianza
Primaria
yMedia que se
hayan
distinguido
en
el
estudio
yrealizaciones
prácticas
relacionadas
con
la
labor
de
limpieza yembellecimien-
to
cuyas edades
estén
comprendidas
entre
los
siete
ylos catorce
afios.
Los
Jurados
provinciales
podrán
otorgar
un
diploma de
honor
aaquel
Centro
escolar
de
su
demarcación
que
no
hubiese
ob·:
tenido
el
premio provincial
pero
cuyos méritos
de
calidad y
presentación, labor pedagógica desarrollada oespeciales carac-
terísticas
de
trabajos
realizados as!.
10
aconsejasen
Por
su
parte,
el
Jurado
nacional
podrá
otorgar
los
sigu1en~
tes
diplomas de honor:
a)
Dos
en
méríto
a
la
labor pedagógica desarrollada
por
el
:profesorado.
b) Dos
en
mérito
al esfuerzo de los alumnos.
c) Dos en
mérito
al valor artístico
de
los
trabajos
realiZados.
Art. 3.° Los premios provmciales
estarán
dotados
cada
Ullv
de ellos con
un
tocadiscos,
una
colección de discos didácticos
para
la
ensefianza de
un
idioma
extranjero
y
un
lote
de
pu·
blicaciones por valor de 5.000 pesetas,
en
el
que
se
incluirán
algunos libros de consulta general,
todo
ello con destino alos
Centros
escolares premiados. se
entregará
también
al
Director
del
Centro
de Ensefianza
galardonado
una
placa
metálica
que,
fijada
en
lugar
destacado,
acredIte
yconmemore
la
obtención
de
este
premio provincial
El
profesor
qUe
haya
dirigido los
trabajos
premiados reci-
birá, como premio personal,
un
ejemplar
de
la
Enciclopedia
de
la
Cultura
ESPañola que
edita
en
cinco volúmenes la Direc-
ción General
de
Cultura
popular
yEspectáculos.
Asimismo se
dotan
estos premios provinciales con
un
viaje
por
territorio
nacional, de los organizados
por
el
Servício de
Rutas
Nacionales
de
este
Minister1o,
en
el
que
participarán
dos
alumnos
del
Centro
de
Enseñanza
galardonado, escogidos me-
diante
sorteo
ante
las
cámaras·
de
Televisión Espafiola
entre
el
total
de
los
que
compongan
la
clase
o
grupo
que
realiZó
el
tra·
bajo, acuyo efecto
se
habrá
acompafiado·
en
su
día
a
la
doeu·
rnentaeión
presentada
una
lista
en
la
que se relacionen estos
alumnos.
señalando
un
número
de referencia a
cada
uno
de
ellos. Acompafiará
en
cada
caso aestos
dos
alumnos
el
maes-
tro
oprofesor que
haya
dirigido los trabajos.
Art. 4.° El premio nacional
estará
dotado con
un
proyector
cinematográfico
de
16 milímetros,
un
magnetófono
y
un
lote.
de
PUblicaciones
por
v~or
de
25.000 pesetas, concediéndose también
una
placa
acreditativa
de
la
obtención
de
este
premio nacional.
Un
qlSestr.o oprofesor de
la
clase
premiada
realizará
un
viaje
por territorio. nacional con
un
gruPO de SUB alumnos,
hasta
Wl
nÚlllero .de
40
personas.
Art. 5.°
Podrán
tomar
parte
en
este
concurso los
alumnos
que se sefialan
en
el
articulo
primero
de
esta
Orden, agrupados
cuando
sea
posible
por
clases ocursos;
las
instancias
de
soU·
cit
ll
d
deberán
ser
suscritas
por
el
maestro
odirectores de los
Centros de
Enseñanza
y
entregadas
en
las
respectivas Deie-
gaciones Provinciales del Ministerio de
Informaéión
y
Turismo
antes
del 1
de
mayo
de
1969,
acompañando
Memoria o
trabajos
,escritos
por los
alumnos
en
los que se
reflejen
las
enseñanzas
recibidas
durante
el curso en
materia
de limpieza yespecial-
mehte
las
realiZaSiones
prácticas
llevadas acabo por
el
grupo
de
almnnos
o
por
cada
uno
de
ellos
en
el
ámbito
del
Centro
de Ensefianza y
en
su
.1oca1idad
..
como materialiZación
de
las
ensefianzas reCibidas, reallzaciones
que
podrán
consistir
en
tra.-
bajos manuales.
de:
embellecimiento, de
jardinería
ode
cual·
quier
otro
tipo,. siempre y
cuando
éstos
se
relacionen con ia
materia
«limpieza». Asimismo se
acompañará
a
la
instancia
de solicitud
la
relación
de
alumnos
que se
señala
en
el
artículo
segundo de esta Orden.
Art. 6.°
El
Jurado
calificador
de
los premios provincialeR
estará
constituido
en
cada
provincia
por
el
Delegado provincial
del
Ministerio.de
Información
yTurismo, como Presidente; ac-
tuarán
como Vocales
de
este
Jurado,
del que
será
Secretario
el
de
la
Delegación Provincial de
este
Ministerio,
un
representante
del Gobierno Civil,
otro
de
.la
excelentísima Diputación Provin-
cial,
el
Inspector
Jefe
de Ensefianza
Primaria
y
el
de
Enseñanza
Media de
la
provincia si
10
hubiere, que
será
sustituido,
en
caso
contrario, por
el
Director del
Instituto
masculino
de
Enseñanza
Medía.
Art.
7.°
El Director general de Promoción del
Turismo
pre-
sidirá
el
Jurado
qUe
discriminará
la
concesión del premio
na-
cional, y
actuarán
como Vocales de este
Jurado
los DirectoreS
generales de
Empresas
yActividades Turisticas,
Cultura
Popu-
lar
yEspectáculos yRadiodifusión yTelevisión,
un
represen-
tante
del Ministerio
de
Educación yCiencia y
un
funcionario
designado por
la
Direcci6nGeneral
de
Cultura
Popular
y
Es-
pectáculos, que
actuará
como
Secretario
del
Jurado
nacional.
Art. 8.°
El
Jurado
provmcial se
reunirá
para
deliberar
sobre
los
trabajos
y
otorgar
el
premio
provincial
antes
del
día
15
cíe
mayo
de
1969,
fecha
en
que
se
darán
aconocer los resultados
del concurso provincial.
El premio. nacional se
hará
públicQ
en
la
segunda
quinceJ.1t~
del
mes
de junio, ya
él
optarán
todos
los
Centros
de
Ense-
ñanza
galardonados con los premios provinciales, cuyas Me-
morias
habrán
sido
previamente
elevadas
al
Ministerio de
In-
formación y
Turismo
por los
Jurados
proVinciales,
para
su
es-
tudio
ycalificación por
el
Jurado
nacional,
antes
del 25 de
mayo
de
1969.
Eh
la
segunda
quincena
de
junio
o
durante
el
mes
de julio,
y
ante
las
cániaras
de
Televisión Espafiola,
se
hará
el
sorteo
de los alumnos que
podrán·
participar
en
los viajes organiZados
por
el
Servicio
de
Rutas
Nacionales
para
los premios provin-
ciales, excepto
para
aquel que hUbiese obtenido
el
premio na-
cional.
Art.
9."
Los fallos dictados por los
Jurados
provinciales
y
por
el
Jurado
nacional
serán
inapelables.
Art. 10,
Las
Memorias yotros documentos que
hayan
sido
presentados
por los concursantes, con excepción
de
aquellos
que
correspondan a
Centros
de Ensefianza premiados.
podrán
ser
retirados.
por
las
Delegaciones Provinciales del Ministerio de
Información
y
Turismo
respectivas
en
el
plazo de dos meses.
a
partir
del
dia
en que se
haga
PÚblico
el
fallo del concurso
prOVincial.
Lo que comunico aVV. TI.
para
su
conocimiento yefectos,
Dios
guarde
aVV.
II.
muchos
aftos.
Madrid, 23
de
diciembre
de
1968.
FRAGA
IRIBARNE
Ilmos. Sres. Subsecretario de
Información
y
Turismo
yDirec-
tores generales
de
Cultura
PopUlar yEspectáculos,
de
Ra~
diodifusi6n yTelevisión,
de
Promoción del TUrismo y
á~
Empresas
yActividades Turísticas.
ORDEN
de 23
d.e
diciembre
de 1968
por
la
que
se
establecen las normas
para
la concesión de los «Pre-
mios Naciona.les de
Turismo
de
Embellecimiento
y
Mejora
do
los Pueblos Españoles»,
se
crea el
«he·
mio
de
Turismo
de
Embellecimiento
y M
ejara
para
los Pueblos
del
Campo
de
Gibraltar»
y
Se
con1JOcan
los concursos correspondientes a
1969.
!Irnos. Sree.:
Por
Orden
de
este Ministerio
de
21
de
juno
de
1965.
modificada
por
las
de
12
de
diciembre
de
1965.
27
de
enero
y M
de
marzo
de
1966 y
23
de:
diciembre
de
1967
fueron

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