El agua, interés social en riesgo. Fenomenología de los riesgos del agua y recapitulación a los efectos de la investigación

AutorSamuel Rodríguez Ferrández
Páginas47-51
LA PROTECCIÓN JURÍDICO-PENAL DEL AGUA 47
agua para todos y la obligación individual y colectiva de conservar y compar-
tir este patrimonio común y vital entraña que nadie debería estar autorizado,
por el solo hecho de pagar más, a utilizar el agua de un modo irresponsable e
injustificado” de suerte tal que “este tipo de consumo debería ser declarado
ilegal”93.
En efecto, como defiende K, “debería otorgarse particular importan-
cia a la economía del agua a través de un sistema que haga pagar al consumi-
dor según su consumo y no atendiendo a criterios generales que favorezcan el
despilfarro y conlleven desigualdades de tratamiento de los ciudadanos y de
los actores económicos”, algo que se podría formular bajo el principio “quien
utiliza debe pagar” (que vendría a ser la traducción del principio “quien con-
tamina paga” a estos efectos), especialmente dirigido hacia “el sector de la
agricultura y del turismo (campos de golf)”94.
Y es que, como afirma B, “existe la convicción de que la única manera
de proteger el agua que nos garantiza la naturaleza es convertirla en un bien,
otorgarle un valor económico, ponerle precio”. Así, “sólo si el agua tiene un
coste, a un precio que por lo menos se corresponda con su distribución, tendre-
mos una motivación para ahorrarla”. Pero, complementariaemente, habrá que
tener en cuenta que, “si la contaminación es la opción más económica, ¿quién
va a impedir que se la adopte como una solución, aun a riesgo de pagar penali-
zaciones financieras?”. Pero este planteamiento tiene inconvenientes, pues, “a
toda valoración económica le es inherente un potencial de desigualdad: el que
puede pagar, la obtiene; el que no, se queda sin ella”, lo que da lugar al riesgo
de “las funciones económicas del agua superen sus funciones vitales, y los tres
pilares de la sostenibilidad –eficiencia, equidad y protección del ecosistema–
dejarían de tener un mismo peso. En gran medida [prosigue el autor] se trata
de escoger en qué clase de mundo queremos vivir”95.
6. EL AGUA, INTERÉS SOCIAL EN RIES GO. FENOMENOLOGÍA
DE LOS RIESGOS DEL AGUA Y RECAPITULACIÓN A LOS
EFECTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Siendo las sociedades las que definen sus intereses colectivos, la nues-
tra parece haberse apercibido de que el agua lo es, como demuestra, por
ejemplo, la Nueva Cultura del Agua, la cual propugna, como hemos visto, la
93 P, R.: El manifiesto del agua…, ob. cit., p. 116.
94 K, L.: “El Derecho de aguas…”, ob. cit., p. 106.
95 B, P.: H2O…, ob. cit., p. 429.

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