Un intento más para aclarar la concurrencia de convenios colectivos: la reforma de la prioridad del convenio de empresa

AutorHenar Álvarez Cuesta
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León
Volumen 27, Junio de 2022
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UN INTENTO MÁS PARA ACLARAR LA
CONCURRENCIA DE CONVENIOS COLECTIVOS:
LA REFORMA DE LA PRIORIDAD DEL CONVENIO
DE EMPRESA
H Á C
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de León
E-mail: halvc@unileon.es
RESUMEN: La última reforma laboral llevada a cabo por el RD-Ley 32/2021
vuelve a intentar ordenar la estructura de la negociación colectiva mediante
    
una cuestión tan sensible como es la cuantía salarial. Revierte así una de las
medidas estrella de la reforma laboral de 2012, negando la prioridad aplicativa
al convenio de empresa posterior en esta materia. Al tiempo, establece unos
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el acuerdo que debe regir las condiciones laborales en contratas y subcontratas,
incluidas, claro está, las empresas multiservicios.
Palabras clave: concurrencia, convenio colectivo, prioridad, salario, contrata.
ABSTRACT: The latest labour reform carried out by RD-Law 32/2021 once
again attempts to organise the structure of collective bargaining by means of

a sensitive issue as the amount of wages. Therefore reverses one of the star
measures of the 2012 labour reform, denying priority of application to the
subsequent company agreement in this matter. At the same time, it establishes
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clarify the agreement that should govern working conditions in outsourcing,
including, of course, multiservice companies.
Keywords: concurrence, collective bargaining agreement, priority, wage,
outsourcing.
SUMARIO: I. O         . II. L  
    . 84 ET. 2.1. La prohibición general de concurrencia entre convenios en vigor.2.2.
La prioridad aplicativa del convenio de sector en materia salarial. 2.3. Cambios menos sustanciales en el art. 84.2
ET. 2.4. Ausencia de cambios en la concurrencia de los convenios autonómicos. III. L  
        . IV. L     
  . V. C. VI. B.
Volumen 27, Junio de 2022
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I. ORIGEN Y SENTIDO DE LA REFORMA
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El Componente 23 del Plan de Recuperación, Renovación y Resiliencia del Gobierno Es-
-
námico, resiliente e inclusivo”, reconocía que “el mercado laboral español arrastra desde
hace décadas importantes desequilibrios que agravan los ciclos económicos, lastran los
aumentos de productividad, aumentan la precariedad y profundizan las brechas sociales,
 
desde el punto de vista económico y social y garantizar la seguridad jurídica, señalaba
como materias a reformar a través del diálogo social un paquete equilibrado y coherente
que permita reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, reducir la temporalidad
y corregir la dualidad del mercado laboral, aumentar la inversión en capital humano,
  
importa “modernizar los instrumentos de negociación colectiva”.
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Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía
de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, comienza reco-
nociendo en su preámbulo las debilidades y distorsiones de las que adolece:
En primer lugar, apunta a la utilización de la negociación y las posibilidades brin-
      -
xibilización y descuelgue de las condiciones: “así, las empresas, en lugar de utilizar los
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cambiantes, han utilizado los convenios colectivos, instrumentos negociados con una de-
terminada vocación de permanencia, como convenios empresariales de descuelgue que
más que crear una unidad de negociación nueva se han comportado como un sucedáneo
de la citada inaplicación o descuelgue”.
En segundo término, las reformas sucesivas y parciales del Título III del ET y una
jurisprudencia oscilante han acabado arrastrando a la incertidumbre sobre el convenio
colectivo de aplicación, “que se traduce en un incremento de la inseguridad jurídica para
empresas y personas trabajadoras por sus efectos sobre la transparencia competitiva, el
normal desarrollo de las relaciones contractuales entre las empresas, incluida la descen-
tralización, y los derechos de información sobre condiciones esenciales de trabajo”.
Por último, incide en las reglas de concurrencia, las cuales considera que deben
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de los convenios colectivos en ámbitos inferiores, previendo los necesarios contrapesos
y cautelas que no distorsionen la capacidad competitiva de las empresas ni reduzcan las
condiciones laborales de las personas trabajadoras”.
A este respecto, la reforma laboral llevada a cabo por la norma analizada refuerza el
protagonismo del convenio de sector como eje vertebrador de la estructura negocial1. Tal
decisión constituye una apuesta legítima y acorde a las exigencias constitucionales, que
no imponen ni una negociación colectiva “centralizada” (de carácter general o sectorial)
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AA.VV.: La reforma laboral de 2021, Valencia, Tirant lo Blanch, 2022, p. 240.

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