SAP Madrid 224/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2005:5505 |
Número de Recurso | 167/2005 |
Número de Resolución | 224/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00224/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACION 167/05
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 24 DE MADRID
JUICIO ORAL 409/04
SENTENCIA Nº 224
Ilmas Sras.
Dª Olatz Aizpurua Biurrarena
(Presidente)
Dª Consuelo Romera Vaquero
Dª Teresa Arconada Viguera
En Madrid, a trece de mayo de 2005
VISTOS en segunda instancia, por la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo 409/04, procedentes del Juzgado Penal nº 24 de Madrid, por presunto delito de robo de uso de vehículo de motor, contra Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell, y defendido por la Letrado Dª. Laura Pérez Antón.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera
Por el Juzgado Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2005, cuyo fallo es del literal siguiente:
Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Antonio:
Como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, a la pena de siete (7) meses de multa con una cuota diaria de seis (6) euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de multa.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Frida en la cantidad de 605 euros.
Todo ello con expresa imposición de las costas del presente.
En fecha 28 de febrero de 2005 se aclaró el fallo mediante auto y quedó redactado del tenor siguiente:
Condenar al acusado Pedro Antonio como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, a la pena de siete (7) meses de multa con una cuota diaria de seis (6) euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de multa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Antonio, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que absolutoria a su favor.
Se basa el recurso de apelación presentado en...
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