SAP Madrid 265/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2005:5715 |
Número de Recurso | 197/2005 |
Número de Resolución | 265/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO - VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
RECURSO DE APELACION: 197/05
JUICIO ORAL: 255/02
JUZGADO PENAL Nº 3 - MADRID
SENTENCIA NUM: 265
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 17 de mayo de 2005.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 255/02 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra Eloy, siendo partes en esta alzada como el Ministerio Fiscal, y como apelado dicho acusado, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de febrero de 2005, cuyo FALLO decretó: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eloy, del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del que venía siendo acusado con declaración de las costas de oficio."
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a la representación del acusado.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 10 de mayo de 2005, se formó el Rollo de Sala nº 197/05 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
El relato de hechos probados de la sentencia recurrida consigna la expresión de que "no está probado si el vehículo pertenece a alguna persona o se trata de un vehículo abandonado".
La acusación, sin proponer otra redacción alternativa de los hechos probados, argumenta que el órgano judicial ha apreciado ilógicamente que al no resultar localizado el propietario del vehículo, no ha quedado acreditado el robo con fuerza. Dicha parte estima que el robo ha sido demostrado al haber sido sorprendido el acusado por una dotación policial cuando se iba...
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