SAP Cáceres 14/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2006:866
Número de Recurso14/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00014/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 14/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 14/2005

SUMARIO Nº 4/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a doce de Diciembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, por los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO, AGRESIÓN SEXUAL, DETENCIÓN ILEGAL y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra el procesado Adolfo, nacido en Marruecos, el 25-4-1973, hijo de Mohamed y de Fátima, provisto de N.I.E. nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Losar de la Vera, con instrucción y con antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el 26-5-05 hasta el día de la fecha en que continúa, estando representado por la Procuradora Sra. Mariño Gutiérrez y defendido por la Letrada Dª Verónica Rincón Simón y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de los delitos de: a) Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 82 del mismo Código. B) Un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3 y del Código Penal. C) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal. D) Un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal. Es autor el procesado de los delitos a), b), c) y d). Arts. 27 y 28 del Cód. Penal. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia respecto al delito d). Procede imponer al procesado las siguientes penas: a) La pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena por el delito a). b) La pena de 15 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena por el delito b). c) La pena de 3 años y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena por el delito c). d) La pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena por el delito d) Asimismo se interesa de acuerdo con el artículo 57 del Código Penal que se imponga al procesado la prohibición de aproximarse a Catalina a su domicilio, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con la misma por un periodo de 20 años de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal. Responsabilidad Civil: El acusado deberá ser condenado a indemnizar a Catalina, en la cantidad de 2.000 euros por las lesiones y 10.000 euros por los daños morales. Las indemnizaciones que se reconozcan en la Sentencia devengarán desde la fecha de la misma hasta el completo pago de las cantidades, el interés básico fijado por el Banco de España en aquella fecha, incrementado en dos puntos, según lo dispuesto en el art. 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del procesado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Mº Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: apreciar el delito de homicidio y detención ilegal la agravante de parentesco previsto en el art. 23 del C.P. y por tanto la pena de homicidio sería de nueve años y once meses de prisión. La del delito b) no se modifica y por la detención ilegal se solicita seis años de prisión.

Las defensa las modifica en el sentido siguiente: en el punto 1 en el sentido de que su representado tiene conocimiento de que existe una medida de alejamiento que impide que él se acerque a la perjudicada.

En consecuencia modifica el punto 2 en cuanto los hechos son constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena concurriendo la agravante de reincidencia y por tanto la pena sería de multa de seis meses a tres euros diarios.

El resto a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

El procesado Adolfo, mayor de edad, nacido en el Reino de Marruecos el 25 de abril de 1.973, con NIE NUM000, privado de libertad por esta causa desde el 26 de mayo de 2.005 y ejecutoriamente condenado por delitos de quebrantamiento de condena en sentencias del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata de 13 de enero y 29 de mayo de 2.004 y del Juzgado de lo Penal de Plasencia de fecha 22 de abril de 2.005, todas ellas por quebrantar la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor que le fue impuesta por sentencia del Juzgado de lo Penal de Plasencia de 20 de diciembre de 2.002, mantuvo una relación de convivencia sentimental con Catalina desde el año 2.004.

A consecuencia de diversos altercados con ella, el procesado fue condenado en sentencia dictada en juicio de faltas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Navalmoral de la Mata el 3 de enero de 2.005 como autor de una falta de amenazas, imponiéndosele la pena de prohibición de acercarse a Rahma a una distancia inferior a 200 metros, y de comunicarse con ella, por un periodo de cinco meses que comprendía desde el 12 de enero de 2.005 hasta el 12 de junio de 2.005.

No obstante la imposición de aquella pena, ambos reanudaron su convivencia al haberle perdonado Rahma lo ocurrido en aquel incidente. Así lo hicieron hasta el 26 de mayo de 2.005 en que ocurrieron los hechos enjuiciados.

La víspera, tanto Adolfo como Catalina salieron por la noche, por separado y, tras haber consumido alcohol en cantidad no determinada, se encontraron en el domicilio común alrededor de las 4,00 horas del 26 de mayo de 2.005. Catalina, en aquella situación, decidió marcharse y llenó de ropa una maleta, pero Adolfo no quería que se fuera por lo que primero intentó convencerla para que se quedara y, al no conseguirlo, la cogió por la fuerza y la arrastró hacia el dormitorio. Una vez allí decidió acabar con su vida para lo que separó con fuerza sus mandíbulas e introdujo en su boca una cantidad no determinada de fármacos de la familia de las benzodiacepinas y, a continuación, rodeó su cuello con una cuerda que apretó con el fin de estrangularla hasta que Catalina perdió el conocimiento.

En ese estado de inconsciencia el procesado, con ánimo lascivo, desnudó a Catalina y mantuvo con ella una relación sexual por vía vaginal.

Catalina no recuperó la conciencia hasta las 17,30 horas de aquel día. Al despertarse prácticamente no podía ver pero se sentía molesta y aturdida a consecuencia de lo que Abdelatif le había hecho por lo que le pidió que la llevara a un médico a lo que éste se negó argumentando su irregular residencia en España, impidiéndola nuevamente abandonar el domicilio. Al rato llegó una amiga de Catalina ( Cristina ) que se marchó asustada al verla en aquel estado. Tras salir, Cristina se fue a un domicilio próximo en el que residía Carlos Jesús con su entonces esposa, a quienes contó preocupada lo que le pasaba a Catalina y Carlos Jesús, al escuchar lo que Hanane describió así como los gritos que procedían del domicilio de Adolfo, llamó a la Guardia Civil.

Al llegar la patrulla y llamar al domicilio Adolfo y Catalina se asomaron a la ventana y, si bien el primero insistió en que "no pasaba nada", al ver el estado de Catalina subieron y consiguieron que se les franqueara la entrada. Aislaron a Adolfo en una de las habitaciones y llamaron al servicio del 112 para atender a la víctima.

Catalina sufrió traumatismo laríngeo grado I-II Shaffer, erosión en el cuello y stress agudo, lesiones que precisaron para su curación de tratamiento médico (reposo, oxigenoterapia) habiendo invertido en ella 28 días de los que 8 estuvo hospitalizada, sin que le hayan quedado secuelas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos que anteceden han sido los acreditados por las pruebas practicadas en el acto de la vista o reproducidas en ella.

Los antecedentes del procesado resultan de las sentencias condenatorias documentadas en autos (folios 35, 37 y 46), como también se ha documentado la existencia de la pena de prohibición de acercarse a Catalina y su correspondiente liquidación que le había sido debidamente notificada (folios 11 y 30) y cuya vigencia el día de los hechos reconoció el procesado.

La relación sentimental que, durante más de un año, mantuvieron el procesado y la víctima ha sido puesta de manifiesto por ambos, relación que se reconoce como de convivencia y que no se vio sustancialmente interrumpida por la condena del procesado ni por la imposición de la pena de prohibición de acercarse y comunicar, habiendo reconocido la víctima que, hasta el momento en que ocurrieron estos hechos, vivía con Adolfo por su propia voluntad, con su pleno consentimiento, ya que le había perdonado.

Sobre lo que ocurrió aquella madrugada existen en las versiones de procesado y víctima puntos en común así como importantes divergencias.

En síntesis, el procesado manifestó que aquella noche salieron juntos a un bar y Rahma consumió una cantidad...

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