Declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo al maíz como alimento básico del ganado bovino destinado a la producción de carne (Acción Cost 8). Bruselas, 24 de julio de 1980.

MarginalBOE-A-1982-5903
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo al maíz como alimento básico del ganado bovino destinado a la producción de carne (Proyecto COST. 82)

Los signatarios de la presente declaración común de intención, expresando su intención común de participar en un proyecto europeo de investigación relativo al maíz como alimento básico del ganado bovino destinado a la producción de carne, han convenido en lo siguiente:

SECCION I
  1. Los signatarios tienen la intención de cooperar en un proyecto para la promoción de la investigación en el maíz como alimento básico del ganado bovino destinado a la producción de carne, a continuación denominado .

  2. El principal objeto de dicho proyecto es realizar un estudio sistemático del método más eficaz para utilizar y completar el maíz alimentaran con el fin de asegurar una nutrición adecuada y obtener productos de calidad.

  3. Los signatarios expresan su intención de realizar dicho proyecto en común con arreglo a la descripción general y al esquema indicativo de participación posible que figuran en el anejo II.

El proyecto se llevará a cabo mediante las convenientes medidas concertadas, conforme al anejo I.

SECCION 2

Los signatarios tienen la intención de participar en el proyecto según una o varias de las fórmulas siguientes:

  1. Mediante la ejecución directa de trabajos de estudio y de investigación en sus servicios técnicos o en sus organismos de investigación de carácter público, a continuación denominados ;

  2. Mediante la conclusión de contratos de estudio y de investigación con organismos, a continuación denominados ;

  3. Contribuyendo a realizar los servicios de secretaría u otros servicios o actividades de coordinación necesarios para el cumplimiento de los objetivos que el proyecto se propone.

En lo que respecta al punto c), los signatarios harán todo lo posible para garantizar el funcionamiento eficaz del comité a que se refiere el anejo I.

SECCION 3
  1. La presente declaración común de intención tendrá efecto, por un período de duración de tres años, cuando haya obtenido al menos cinco firmas. El período de validez podrá prorrogarse de común acuerdo entre los signatarios.

  2. La presente declaración común de intención podrá ser objeto en cualquier momento de una modificación por escrito mediante un común acuerdo entre los signatarios.

  3. Un signatario que, por cualquier razón, tuviere la intención de dar por terminada su participación en el proyecto, podrá hacerlo con la condición de que curse notificación de ello, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses, al Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas.

  4. Si en cualquier momento el número de los signatarios fuese inferior a cinco, el Comité a que se refiere el anejo I examinará la cuestión así creada y considerará si hay lugar o no dar por terminada la validez de la presente declaración común de intención por decisión de los signatarios.

SECCION 4
  1. A partir de la primera firma, la presente declaración común de intención quedara abierta a la firma, durante un período de seis meses, de los Gobiernos que hayan participado en la Conferencia Ministerial celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971, así como a la firma de la Comunidad Económica Europea.

    Cada uno de los gobiernos a que se refiere el primer apartado, así como la Comunidad Económica Europea, podrán, durante dicho período, tomar parte en el proyecto con carácter provisional, incluso aunque no hayan firmado la presente declaración común de intención.

  2. Al expirar dicho período de seis meses, las peticiones procedentes de los gobiernos a que se refiere el párrafo 1, o de la Comunidad Económica Europea, y que tengan como objeto la firma de la presente declaración común de intención, se examinarán por el Comité a que se refiere el anejo I, el cual podrá estipular condiciones particulares para la firma.

  3. Cualquier signatario podrá designar a uno o más organismos u órganos públicos competentes para que actúen por cuenta suya, tanto en lo que respecta a la realización del proyecto como en lo que se refiere a los derechos y obligaciones eventuales que de ello se deriven. La expresión excluirá a las empresas industriales.

SECCION 5
  1. El Secretario general del Consejo de...

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