Declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo al destete temprano de lechones (Acción COST 85). Bruselas, 24 de julio de 1980.

MarginalBOE-A-1982-6011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo al destete temprano de los lechones. (Proyecto COST. 85.)

Los signatarios de la presente declaración común de intención, expresando su intención común de participar en un proyecto europeo de investigación relativo al destete temprano de los lechones, convienen en lo siguiente:

SECCION 1
  1. Los signatarios tienen la intención de cooperar en un proyecto para fomentar la investigación en el campo del destete temprano de los lechones, a continuación denominado .

  2. El principal objetivo de este proyecto es producir más lechones más gruesos por cerda y por año. Las materias seleccionadas implican muchos trabajos de investigación aplicada acerca de los medios más rentables de producción de lechones a la vez, dentro del marco de sistemas con costes elevados y de sistemas con costes reducidos.

  3. Los signatarios expresan su intención de realizar dicho proyecto en común según la descripción general y el esquema indicativo de participación posible que figuran en el anejo II.

El proyecto se llevará a cabo mediante medidas concertadas, con arreglo al anejo I.

SECCION 2

Los signatarios tienen la intención de participar en el proyecto con arreglo a una o a varias de las fórmulas siguientes:

  1. Mediante la ejecución de trabajos de estudios y de investigación en sus servicios técnicos o sus Organismos de investigación de carácter público, a continuación denominados .

  2. Mediante la conclusión de contratos de estudio y de investigación con Organismos, a continuación denominados .

  3. Contribuyendo a garantizar los servicios de Secretaría u otros servicios o actividades de coordinación necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados por el proyecto.

En lo que respecta al punto C), los signatarios harán todo lo necesario para garantizar el funcionamiento eficaz del Comité a que se refiere el anejo I.

SECCION 3
  1. La presente declaración común de intención tendrá efecto, por un período de tres años, cuando haya obtenido al menos cinco firmas. Su duración de validez podrá prorrogarse de común acuerdo entre los signatarios.

  2. La presente declaración común de intención podrá en cualquier momento ser objeto de una modificación escrita por común acuerdo entre los signatarios.

  3. Un signatario que por cualquier razón tenga la intención de poner fin a su participación en el proyecto podrá hacerlo con la condición de cursar notificación de ello, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, al Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas.

  4. Si en cualquier momento el número de signatarios fuese inferior a cinco, el Comité a que se refiere el anejo I examinará la situación así creada y considerará si hay lugar o no a poner fin a la validez de la presente declaración común de intención por decisión de los signatarios.

SECCION 4
  1. A partir de la primera firma la presente declaración común de intención quedará abierta, por un período de seis meses, a la firma de los Gobiernos que hayan participado en la Conferencia Ministerial celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971, así como a la firma de la Comunidad Económica Europea.

    Cada uno de los Gobiernos a que se refiere el primer apartado, así como la Comunidad Económica Europea, podrán durante dicho período participar en el proyecto con carácter provisional, aunque no hayan firmado la presente declaración de intención.

    Al expirar dicho período de seis meses, las peticiones procedentes de Gobiernos mencionados en el párrafo 1 de la Comunidad Económica Europea y que tengan como objeto la firma de la presente declaración común de intención se examinarán por el Comité a que se refiere el anejo I, el cual podrá imponer condiciones particulares para la firma.

  2. Cualquier signatario podrá designar a uno o varios Organismos u órganos públicos competentes para que actúen por cuenta suya tanto en lo que se refiere a la realización del proyecto como en lo que respecta a los derechos y a las obligaciones eventuales que de ello se deriven. La expresión excluirá a las Empresas industriales.

SECCION 5
  1. El Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas informará a todos los signatarios de las fechas de firma de la presente declaración común de intención, así como de la fecha en que tenga efecto, y les comunicará cualquier otra información que reciba en virtud de la declaración común de intención.

  2. La presente declaración común de intención se depositará en poder de la Secretaría general del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario general entregará una copia certificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR