Inteligencia Artificial y Derecho

AutorRaquel Xalabarder
CargoCatedrática de Propiedad Intelectual (UOC)
Páginas109-110

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El pasado 27 de junio de 2018, el grupo de investigación «Derecho de internet» DDI (grupo consolidado AGAUR 2017SGR1711), de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, organizó la Jornada «Inteligencia Artificial y Derecho», en la sede de la Universitat Oberta de Catalunya, en Av. Tibidabo 39 de Barcelona. Como ponentes se contó con la presencia de los profesores Manuel Desantes, catedrático de Derecho internacional privado, Universitat d'Alacant), Jane C. Ginsburg, Morton L. Janklow, Professor of Literary & Artistic Property Law (Columbia University Law School), Andrés Guadamuz, Senior Lecturer on Intellectual Property (University of Sussex), Aurelio López-Tarruella, profesor titular de Derecho Internacional Privado (Universitat d'Alacant), Alessandro Mantelero, Professor of Private Law (Politecnico di Torino), Anna Ramalho, Assistant Professor of Intellectual Property (Maastricht University) y Antoni Rubí Puig, profesor agregado de Derecho Civil (Universitat Pompeu Fabra).

La IA se basa en algoritmos que piensan, toman decisiones, resuelven problemas y, lo más importante, aprenden. Los algoritmos de aprendizaje, máquinas capaces de pensar y aprender independiente (es la llamada IA «robusta»), aún se hallan en el reino de lo imaginable, a pesar de contar ya con ejemplos exitosos, como AlphaZero de Google, que venció al DeepBlue de IBM aprendiendo las reglas del ajedrez en solo ¡cuatro horas! Actualmente, la mayoría de los proyectos de IA en desarrollo se basan en algoritmos destinados a resolver problemas de la vida real y a producir información que puede ser crucial para la ciencia y la sociedad. Estos proyectos de IA (llamada «débil», pero no de menor importancia) se basan en el procesamiento de capas y capas de información que son objeto de tratamiento, lectura, y nuevo tratamiento y lectura en un lujo constante de reutilización.

La inteligencia artificial, tanto la «robusta» como la «débil», plantea desafíos legales múltiples e interesantes. La Jornada examinó algunos de estos desafíos, en torno a cuatro grandes temas: la protección de la IA y los algoritmos informáticos bajo las leyes de derecho de autor y de patentes, distinguiendo entre resultados generados con asistencia de la inteligencia artificial o de forma independiente por ella; la necesidad de acceso a datos y minería de textos para el desarrollo de proyectos de inteligencia artificial; así como la asignación de responsabilidad por las infracciones y daños que puedan derivarse de la inteligencia artificial. Si tal como afirma la Comisión de la UE, en su Comunicación sobre Inteligencia Artificial [COM (2018) 237 final, de 25.04.2018], es necesario poner «el poder de la IA al servicio del progreso humano», la solución de tales cuestiones jurídicas determinará -sin duda alguna- el tipo de sociedad y de desarrollo tecnológico del futuro.

Más allá de la posible protección de tales sistemas de IA (programas de ordenador), bajo los regímenes de propiedad intelectual e industrial, las principales cuestiones jurídicas se plantean en relación con

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los conceptos de originalidad, invención y autoría (especialmente, en sede del derecho de autor) que encajan mal con el desarrollo y resultados creativos e inventivos obtenidos mediante algoritmos de IA. Es previsible que, como ya ha ocurrido a lo largo de la historia, los conceptos fundamentales sobre los que descansan tales regímenes de protección se acaben amoldando a la nueva realidad tecnológica. En cambio, mucho más dramática parece ser la cuestión de asegurar el acceso a los datos (ingentes cantidades de datos) que permiten el desarrollo de proyectos de IA, en tanto que estos datos pueden estar protegidos tanto por la propiedad intelectual e industrial (derecho su i generis sobre una base de datos, secretos comerciales y acuerdos de confidencialidad, etc.) como -tratándose de datos personales- por la normativa sobre protección de datos personales (por ejemplo, GDPR). Además, la reciente propuesta de la directiva (UE) sobre derechos de autor en el mercado único digital apuesta por sujetar la minería de datos y textos a licencia, salvo que se realice para fines de investigación. Todo ello tiene un impacto negativo para el desarrollo de proyectos de IA en la UE, especialmente en comparación con otros mercados extranjeros, como los Estados Unidos o Japón. Finalmente, se examinó el tema -no menos importante- de la responsabilidad por los daños que puedan causar los sistemas de IA.

Los cuatro temas tratados dieron lugar a animados debates entre los ponentes y el público asistente, que superó las cincuenta personas. La Jornada contó con la financiación del Proyecto I+D: REPBIOL -DER2015-70019-R (MINECO/FEDER).

http://symposium.uoc.edu/22659/detail/inteligencia-artificial-y-derecho_-creacion-invencion-y-datos.html

Cita recomendada

Xalabarder, Raquel (2018). «Inteligencia Artificial y Derecho». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.° 27, págs. 109-110. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa]

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