SAP Alicante 303/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2007:2337
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ROLLO DE SALA N.º 316 (Mercantil n.º 54) 07.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 250 / 06.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 303/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de julio del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por GESTIÓN PUBLICITARIA DE ESPECTÁCULOS, GPE, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS CÓRDOBA ALMELA, con la dirección del Letrado D. ÁLVARO QUEROL GRAS; siendo la parte apelada ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y DE ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, (AIE), representadas por la Procuradora D.ª IRENE ORTEGA RUÍZ, con la dirección del Letrado D. ENRIQUE MOLINA HUERTAS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 15 de febrero del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega Ruíz en nombre y representación de AGEDI y AIE y consiguientemente:

DECLARO :

En el MEDITIC FESTIVAL, que se celebra anualmente en la provincia de Alicante, organizado por la demandada se han realizado actos de comunicación pública y de reproducción instrumental de fonogramas.

En tales comunicaciones públicas y reproducción instrumental de fonogramas no se ha contado con la autorización de las demandantes ni se ha abonado remuneración alguna.

Y CONDENO A GESTION PUBLICITARIA DE ESPECTÁCULOS GPE, S.L. a abonar a AGEDI y AIE en concepto de indemnización por daños y perjuicios por comunicación pública y reproducción de fonogramas inconsentidos en las ediciones 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006 en la cantidad de : 4.449,35 euros más IVA.

Igualmente le condeno al pago de los intereses legales de esta cantidad desde el día 11 de julio de 2006 que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Todo ello con prohibición de llevar a cabo tales actividades de comunicación pública y de reproducción para dicha comunicación publica del repertorio de las demandantes sin su autorización

Cada parte deberá abonar abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 / 7 / 07, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las asociaciones demandantes accionaron, sobre la base de los artículos 108.2 y 116.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril de 1996, solicitando la declaración de su derecho a autorizar o prohibir actos de comunicación pública y a percibir la remuneración procedente, en el primero de dichos casos, con la consiguiente condena de la sociedad demandada.

La sentencia apelada considera que, de conformidad con las alegaciones de las partes, y con el hecho admitido de que efectivamente la demandada no ha recabado autorización suya para llevar a cabo actos de comunicación pública de fonogramas cuyos derechos son gestionados por aquéllas, son dos las actividades imputadas a dichas demandadas: empleo de fonogramas en entreactos de los conciertos en directo y en carpas temáticas, y empleo de fonogramas en las actuaciones de disjokeys.

Razona dicha resolución que la amenización secundaria no ha sido acreditada, razón por la que desestima las pretensiones que tenían como base ese hecho. A esta desestimación se aquietan las actoras.

Respecto al segundo de los aspectos mencionados, el magistrado de lo mercantil llega a la conclusión de que, aún...

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