SAP Granada 515/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2005:1788
Número de Recurso167/2003
Número de Resolución515/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

CARLOS RODRIGUEZ VALVERDEROSA MARIA GINEL PRETELJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 100/05.-

PROC. ABREV. NUM. 277/02.- J. INSTR. Nº 4 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 6 de GRANADA. (ROLLO Nº 167/03).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 515-

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a nueve de septiembre del dos mil cinco.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 277/02, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de ésta capital, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada, Rollo Nº 167/03, por un delito contra la propiedad intelectual, siendo apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dña. Ana Díaz Rivadeneyra y defendido por el Letrado Don Enrique Martín Martín, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada, se dictó sentencia con fecha 19 de enero del 2.005 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Sobre las 20 horas del día 10-

Junio-2002, en la c/ Gran Vía de Colón de GRANADA, los Policías Locales NUM000 y NUM001 procedieron a intervenir al acusado Miguel Ángel (de nacionalidad Senegalesa, mayor de edad y sin antecedentes penales) 62 CD´s musicales que ofrecía a la venta a unos 3 ¤/ la unidad y que tenían la apariencia de ser discos "piratas".- Posteriormente ha quedado acreditado que, en efecto, los referidos CD´s eran meras copias no autorizadas de sus originales realizadas mediante equipo de reproducción informático y carentes de la impresión original de la casa discográfica.- SEGUNDO.- Consta en autos (Fol. 6) un oficio de la Brigada Provincial de la Policía judicial de fecha 14-6-2002 al que se adjunta una denuncia presentada ante la policía con fecha 11-6-2002 y firmada por Ángela en nombre de AFYVE.- Al escrito de denuncia se adjunta también una copia de escritura de Sustitución de poder del apoderado de AFYVE a su favor (de fecha 25-1-2002), una copia de los Estatutos de esta Asociación y su modificación de fecha 15-10-99 que se indica depositados en el Ministerio de trabajo (según Depósito 1394) y una Certificación expedida por el Gerente de la entidad en la que se relacionan los productores fonográficos miembros de la misma.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO A Miguel Ángel del delito de CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL del que se le acusa con declaración de oficio de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS ante la Ilma. Audiencia Provincial.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a infracción por no aplicación del artículo 270.1 del Código Penal .-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 7 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa el Juzgador a quo para dictar un fallo absolutorio en que AFYVE no está legitimada para denunciar los hechos que se persiguen en el presente procedimiento, por lo que al tratarse de un delito semipúblico falta el requisito de procedibilidad; ésta cuestión ha sido ya tratada en diversas ocasiones por éste Tribunal, manteniendo que efectivamente si está legitimada, así podemos citar la sentencia de 11 de octubre del 2.004 en la que textualmente se decía: "Este Tribunal ha conocido recientemente, vía recurso de apelación, un caso análogo al ahora sometido a nuestra consideración, en el que los motivos de impugnación de la sentencia de instancia alegados eran similares, concretamente el Rollo de Sala nº 17/03 procedimiento del Juzgado de lo Penal nº 2 de ésta capital (en idéntico sentido la sentencia de 3 de junio del 2.003 , dictada en el Rollo nº 26/03), en el que entre otros temas se abordó y estudió la alegada falta de legitimación activa por parte de AFYVE, declarando dicha sentencia de fecha 24 de mayo del 2.003 que "el artículo 287.1 del Código Penal exige para proceder por los delitos relativos a la propiedad intelectual, la denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales, no estableciéndose en dicho precepto restricciones al concepto de representación legal y mucho menos a que éste representante legal tenga que reunir los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto a lo relativo a la gestión de los derechos de explotación...

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