SAP Madrid 104/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2006:4690
Número de Recurso52/2006
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 104

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

Rollo P-52/2006

J. Oral 354/2005

Jzgdo. Penal nº 3

Móstoles

En Madrid, a 22 de marzo de 2006.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Federico contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, el 12-XII-2005 , en la causa arriba referenciada.

La apelante estuvo asistido de la Letrada Paloma Araujo de la Torre, y el apelado del letrado Vicente Almayor Sardina.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El acusado Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales regenta el establecimiento comercial sito en la C/ Murias nº 6 del Polígono Industrial Cobo Calleja de la localidad de Fuenlabrada, y desde fecha no determinada en dicho local tenía almacenados discos compactos que contienen películas de series televisivas chinas cuyos derechos de explotación corresponden a TVBI Lda.

    El día 19 de octubre de 2004 fue practicada entrada y registro por efectivos de la policía nacional en dicho local e interviniéndose la cantidad de 8722 discos compactos con dicho contenido".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Eugenio del delito por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas. Procédase al comiso de los efectos intervenidos. Cancélense las medidas cautelares reales que hubieran podido acordarse, en su caso, en la pieza de responsabilidad civil".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenatoria contra el acusado por un delito contra la propiedad intelectual en los términos expuestos en la primera instancia.

  3. El Ministerio Fiscal y el apelado, Eugenio, instaron la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

    En la sentencia apelada la juez de instancia absuelve al acusado al considerar que no ha quedado acreditada la legitimación activa para denunciar de la persona agraviada por el delito, que sería la titular del derecho de la propiedad intelectual con respecto a las películas de la televisión china que fueron intervenidas en el establecimiento del acusado. Según la resolución recurrida, la documentación aportada por la denunciante no permite constatar que fuera ella la cesionaria de los derechos de explotación de las películas en España, ya que del contrato aportado no puede colegirse que la propietaria de las películas, T.V.B.I., hubiera cedido en exclusiva los derechos de explotación de las películas para Europa a T.V.F.E., quien a su vez se los habría cedido a la empresa de la denunciante, HONG KONG FILM.

    A tenor de lo que antecede, la juez de instancia, atendiendo a la fecha de los hechos, anterior a la reforma penal de la LO 15/2003, que modificó, entre otros, el art. 287 del C. Penal, convirtiendo el tipo penal del art. 270 en público, acaba concluyendo que no se ha cumplimentado el requisito de procedibilidad exigido cuando se cometió el presunto delito, puesto que no se ha probado que la persona que presentó la denuncia, la ahora recurrente, fuera la persona agraviada por el delito, circunstancia que dejaría sin cumplimentar la exigencia previa procesal imprescindible para...

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