ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se regulan las actuaciones y ayudas que integran el Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se regulan las actuaciones y ayudas que integran el Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento.

El deporte de alto rendimiento constituye una de las dimensiones deportivas que parte de la consideración del deporte como un instrumento para que la persona consiga mejores metas a través de la actividad física. En suma, se trata de un modo de entender el deporte en su vertiente o idea de superación.

No obstante, como en todos los campos de la actividad humana, las metas extraordinarias sólo son conseguidas por un número reducido de personas, las cuales, además de poseer notables cualidades específicas, han tenido una preparación exhaustiva a través de muchos años de trabajo riguroso y planificado. Por ello, el deportista de alto rendimiento requiere una formación y atención especializada y un alto grado de preparación científico-técnica.

Esta dimensión deportiva posee atractivos y ventajas, no sólo para los que la integran, sino también para los meros practicantes deportivos en el marco del deporte para todos y del deporte de base, al desencadenar un efecto-imitación que fomenta las demás vertientes deportivas.

Por otra parte, es innegable que el deporte de alto rendimiento debe ser considerado de interés para la Comunidad Autónoma, al ejercer una función de representatividad de Andalucía en los distintos marcos deportivos-competitivos estatales e internacionales.

En consonancia con lo expuesto, los poderes públicos deben favorecer el deporte de alto rendimiento, mediante la regulación de las condiciones de acceso al mismo, así como

de las actuaciones y ayudas dirigidas a la integración del deportista en el alto nivel. La Fundación Andalucía Olímpica, creada por la Junta de Andalucía y el Comité Olímpico Español, ha puesto en marcha las actuaciones integradas en el Plan Andalucía Olímpica cuyo objetivo es aumentar el número de deportistas andaluces olímpicos apoyándolos económicamente.

Mediante la Orden de 8 de julio de 1998, modificada el 16 de febrero de 1999, se completaron las actuaciones de la Consejería de Turismo y Deporte para el fomento de esta dimensión deportiva, siendo unas Ordenes que, dirigidas a los deportistas andaluces de alto rendimiento que practican deportes no contemplados en el programa olímpico, de una parte regularon los requisitos y los criterios para la determinación de los deportistas que tendrán la consideración de alto rendimiento en Andalucía, y de otra, establecieron las ayudas económicas a las Federaciones Deportivas Andaluzas para facilitar su preparación técnico-competitiva.

No obstante, y toda vez que la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a través de su artículo 29 ha matizado la obligación del beneficiario de acreditar, previamente al cobro de las subvenciones, el estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, se entiende necesario integrar tal modificación en la presente línea de subvenciones, máxime cuando la disposición transitoria primera de dicha Ley prescribe que lo dispuesto en el artículo 29 sólo será de aplicación a las normas reguladoras de subvenciones y ayudas públicas que se aprueben o se adecuen a lo previsto en la misma tras su entrada en vigor.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de los requisitos y criterios necesarios para la determinación de los deportistas, practicantes de deportes no contemplados en el programa de los próximos Juegos Olímpicos, que tendrán la consideración de alto rendimiento, y establecer las ayudas dirigidas a las Federaciones Deportivas Andaluzas para la financiación de proyectos deportivos a fin de que dichos deportistas alcancen la especialización y el perfeccionamiento necesario del deporte de alto nivel.

Artículo 2 Relación Anual de deportistas andaluces de alto rendimiento.
  1. Para obtener los beneficios y ayudas que se prevén en esta Orden, la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General para el Deporte, aprobará la Relación Anual de Deportistas Andaluces de Alto Rendimiento, previa propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden.

  2. En dicha relación figurarán los deportistas que practiquen modalidades o especialidades no contempladas en el programa de los próximos Juegos Olímpicos, cuyo rendimiento o clasificación les sitúe entre los mejores de España, de Europa o del Mundo, de acuerdo con los criterios selectivos que se establecen en esta Orden.

Artículo 3 Requisitos de los deportistas andaluces de alto rendimiento.

Las relaciones anuales de deportistas andaluces de alto rendimiento estarán integradas por los deportistas federados que, participando en competiciones organizadas por las Federaciones Internacionales o Nacionales de las distintas modalidades deportivas, cumplan los requisitos generales y específicos que a continuación se establecen.

Página núm. 913 1. Requisitos generales: -Tener la nacionalidad española.

-Estar empadronados en Andalucía al menos con un año de antelación a ser propuestos para su inclusión en las relaciones anuales.

-Competir con licencia deportiva expedida por una Federación Andaluza, al menos con un año de antelación a ser propuestos.

-Practicar y competir en una modalidad o especialidad no contemplada en el programa de los próximos Juegos Olímpicos.

  1. Requisitos específicos, referidos al año anterior al de la solicitud, para la inclusión en los distintos grupos integrantes de las relaciones anuales de los deportistas de alto rendimiento:

Grupo A:

  1. Haber conseguido un puesto entre los doce primeros clasificados en el Campeonato del Mundo Absoluto.

  2. Haber conseguido un puesto entre los ocho primeros clasificados en el Campeonato de Europa Absoluto.

  3. Haber conseguido un puesto entre los ocho primeros clasificados en el Campeonato del Mundo Junior.

  4. Haber conseguido un puesto entre los seis primeros clasificados en el Campeonato de Europa Junior.

  5. Haber conseguido estas mismas clasificaciones, para modalidades o pruebas deportivas de equipo, formando parte en competición de Campeonatos del Mundo y/o Europa.

    Grupo B:

  6. Haber conseguido una clasificación entre la decimotercera y la decimosexta posición en el Campeonato del Mundo Absoluto y pertenecer a categoría inferior a la absoluta.

  7. Haber conseguido la clasificación novena o décima en el Campeonato de Europa Absoluto, y pertenecer a categoría inferior a la absoluta.

  8. Haber conseguido estas mismas clasificaciones, para modalidades o pruebas deportivas de equipo, formando parte en competición de Campeonatos del Mundo y/o Europa, y pertenecer a categoría inferior a la absoluta.

  9. Haber sido Campeón de España absoluto, individual o de equipo.

    Grupo C: Haber sido subcampeón o tercer clasificado en el Campeonato de España Absoluto, individual o de equipo, y pertenecer a categoría inferior a la absoluta.

Artículo 4 Requisitos de los deportistas con minusvalías.

Los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y serán incluidos, a todos los efectos, en las relaciones anuales correspondientes, siempre que practiquen modalidades o especialidades no contempladas en el programa de los próximos Juegos Paralímpicos y cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior o hayan obtenido clasificaciones similares a las expresadas en el mismo en competiciones oficiales estatales o internacionales para deportistas con minusvalías.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Las Federaciones Deportivas Andaluzas solicitarán a la...

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