SAP Barcelona 535/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:7242
Número de Recurso223/2005
Número de Resolución535/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 223/2005

JUICIO VERBAL NÚM. 365/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CERDANYOLA DEL VALLÉS S E N T E N C I A Nº 535

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Septiembre de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 365/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. 96 DE COMUNICACIONES SL,, contra D/Dª. SUPRA SERVICIOS INTEGRALES S.L, ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por 96 DE COMUNICACIONES SL absolviendo al demandado SUPRA SERVICIOS INTEGRALES SL de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2005 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada. entregó el mismo y que pudo utilizar las líneas, aunque no sabe que pasó después por haber dejado la empresa actora. Este testigo, conforme a las normas de valoración de los testigos ( art. 376 de la LEC ) no puede gozar de la necesaria credibilidad, toda vez que constituye contradicción admitir que la entrega se corresponde con el descrito nuevo 2 de la demanda y a "posteriori" recoger los teléfonos que no se corresponden con los entregados, lo que ha de prevalecer la aceptación y firma en el documento de entrega (doc. 2).

Ninguna prueba fehaciente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Testigo interrogado. Especial consideración del testigo tachado
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba El interrogatorio de testigos Estudios prácticos
    • 29 Junio 2008
    ...jco. 3º (EDJ 2006/322438). Page 197 SAP Madrid, secc. 10ª, de 19 de abril de 2006, fto. jco. 10º (EDJ 2006/100692). SAP Barcelona, secc. 14ª, de 30 de septiembre de 2005, fto. jco. 4º (EDJ SAP Cádiz, secc. 6ª, de 30 de mayo de 2005, fto. jco. 2º (EDJ 2005/122836). SAP Valencia, secc. 8ª, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR