SAP Barcelona 535/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2005:7242 |
Número de Recurso | 223/2005 |
Número de Resolución | 535/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimocuarta
ROLLO Nº 223/2005
JUICIO VERBAL NÚM. 365/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CERDANYOLA DEL VALLÉS S E N T E N C I A Nº 535
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a treinta de Septiembre de 2005.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 365/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. 96 DE COMUNICACIONES SL,, contra D/Dª. SUPRA SERVICIOS INTEGRALES S.L, ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por 96 DE COMUNICACIONES SL absolviendo al demandado SUPRA SERVICIOS INTEGRALES SL de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de costas al demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2005 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.
No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada. entregó el mismo y que pudo utilizar las líneas, aunque no sabe que pasó después por haber dejado la empresa actora. Este testigo, conforme a las normas de valoración de los testigos ( art. 376 de la LEC ) no puede gozar de la necesaria credibilidad, toda vez que constituye contradicción admitir que la entrega se corresponde con el descrito nuevo 2 de la demanda y a "posteriori" recoger los teléfonos que no se corresponden con los entregados, lo que ha de prevalecer la aceptación y firma en el documento de entrega (doc. 2).
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