DECRETO 39/1990 de 15 de marzo, por el que se regula la Integración de los Funcionarios al Servicio de la Comunidad de Castilla y León, en los Cuerpos y Escalas de esta Administración.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-03-1990 Nº Boletín: 57 / 1990

DECRETO 39/1990 de 15 de marzo, por el que se regula la Integración de los Funcionarios al Servicio de la Comunidad de Castilla y León, en los Cuerpos y Escalas de esta Administración.

El artículo 25-1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico, dispone que «los funcionarios transferidos se integrarán como funcionarios de las Comunidades Autónomas de las que dependerán orgánica y funcionalmente». Esta integración de los funcionarios transferidos en las Funciones Públicas de las respectivas Comunidades Autónomas a que fueron traspasados se reitera en los artículos 11 y 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, a cuyo tenor los funcionarios transferidos deberán agruparse en los Cuerpos o Escalas en que se organice la Función Pública de las Comunidades Autónomas correspondientes.

La Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha sido ordenada por la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, que en sus artículos 19 y 20 y en la Disposición Adicional Tercera, apartados dos y tres, crea los Cuerpos y Escalas en que han de agruparse los funcionarios propios, entendiéndose por tales tanto los que han accedido a los Cuerpos y Escalas de la misma por los procesos selectivos convocados y resueltos por su Administración como los que le hayan sido transferidos. Respecto a estos últimos, la Disposición Adicional Tercera de la misma Ley establece criterios para su integración en los Cuerpos y Escalas en que se organiza la Función Pública de Castilla y León, atribuyendo el articulo 10, p.2m) a la Junta la competencia para «determinar las condiciones para integración de funcionarios transferidos en los Cuerpos y Escalas que se crean en esta Ley», con lo cual la Ley mandata a la propia Junta para desarrollar y completar, si fuere preciso, los criterios de la referida Disposición Adicional.

En base a estos preceptos, procede reglamentar la agrupación o integración en los Cuerpos o Escalas de la Función Pública de Castilla y León de los funcionarios integrados en la misma por vía de transferencia desde la Administración del Estado, teniendo muy presente a estos efectos la Disposición Transitoria octava , p.3, párrafo segundo, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siendo aspectos esenciales de tal regulación determinar los funcionarios sujetos a integración o agrupación en los Cuerpos o Escalas, momento en que la misma es efectiva y criterios y condiciones para su realización y formalización.

Cuando la integración en Cuerpos o Escalas se afronta con un distanciamiento de más de cuatro años respecto a la propia Ley que la prescribe, concurriendo a lo largo de este tiempo múltiples reorganizaciones funcionales que suponen cambio o alteración de los contenidos de los puestos desempeñados por los funcionarios transferidos respecto al originario del momento del traspaso o incorporación a esta Administración, resulta obligado salvaguardar el interés profesional de los funcionarios a conservar bien la dedicación profesional propia de sus Cuerpos o Escalas de procedencia bien la adquirida en esta Administración por el desempeño, durante un mínimo de tiempo, de puestos con contenido funcional distinto al corporativo de origen. Por esta razón, y para los supuestos en que la Ley 7/1985, en su citada Disposición Adicional Tercera no determina la integración en Cuerpos y Escalas de la Función Pública de Castilla y León por el exclusivo dato del Cuerpo o Escala de procedencia del funcionario, sino que se remite a las funciones que desempeñare salvando siempre el requisito de titulación de acceso al Grupo funcionarial correspondiente, en este Decreto se establece un derecho de opción a favor de los funcionarios que pudieran estar en tal situación.

Resulta oportuno, por otra parte aprovechar esta reglamentación de la integración de los funcionarios transferidos en los Cuerpos y Escalas de la Función Pública de Castilla y León, para regular la integración de los Agentes de Economía Doméstica establecida en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1989, de 10 de febrero, de Presupuestos Generales de esta Comunidad para 1989. A esta consideración responde la Disposición Adicional Segunda de la presente norma.

En virtud de lo expuesto, visto el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación de la Junta en su reunión del día 15 de marzo de 1990.

DISPONGO:

Articulo 1 º- Ambito subjetivo de la integración

De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1985 que ordena la Función Pública de Castilla y León se integran en la misma los siguientes funcionarios:

  1. Funcionarios transferidos como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. Funcionarios incorporados a la Administración de Castilla y León a través de los procedimientos previstos en los RR.DD. 1778/1983 y 336/1984, enmarcados en el período de transferencia de medios personales a las Comunidades Autónomas al que es de aplicación el apartado tres de la Disposición transitoria Octava de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Art. 2 Momento efectivo de la integración

La integración de los funcionarios referenciados en el artículo...

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