La integración cooperativa

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

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I. CONCEPTO Y SITUACIÓN GENERAL.

El principio de «integración» es el más moderno de los formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.). Sin que ello quiera decir que no existieran relaciones de diverso tipo entre las entidades cooperativas, lo cierto es que hasta el XXIV Congreso de Viena de 1.966 no se explicita como tal, el que va a ser, el sexto de los principios cooperativos, expresando que «las cooperativas, para mejor servir a los intereses de sus miembros y sus comunidades, deben colaborar por todos los medios con otras cooperativas a los niveles local, nacional e internacional».

Este principio no responde sólo a una voluntad de aglutinamiento del Movimiento Cooperativo, en defensa de un interés moral de transformar las estructuras sociales en la búsqueda de una mayor igualdad entre los hombres y mejor reparto de la riqueza, sino que al igual que ocurre dentro del sistema capitalista, responde a la necesidad de concentración de sus esfuerzos económicos, en definitiva, el de sus empresas, para la obtención de unos mayores rendimientos. La diferencia en este aspecto, entre los dos sistemas, cooperativo y capitalista, es que mientras que en este último la concentración de las empresas ha sido tradicionalmente más clara en orden a la exclusiva intencionalidad de asociarse por motivos puramente económicos o empresariales, persiguiendo los mayores beneficios, en el cooperativo ha ido siempre unido al carácter económico de sus entidades, el carácter representativo del interés social que proclama este sistema, por su proyección sobre los organismos del Estado y la sociedad en general.

Es cierto que la Sociedad Cooperativa, titular de una Empresa Cooperativa, no es en sí misma solamente una Sociedad. Tampoco es una institución que persiga únicamente un fin social. Como quiera que pretende la transformación de las estructuras sociales a través de la utilización de un instrumento, la empresa, que proporciona una mejora en la economía de los individuos y del grupo social en el que están insertos, o dicho de otra manera, del cooperativista a título individual y del conjunto de cooperativistas y su entorno social, se comprende la dificultad de separar el carácter representativo de las instituciones cooperativas de su carácter económico. Sin embargo, no por ello debe quedar empañada la situación, debiendo procurar queden bien establecidas las diferencias entre las entidades cooperativas titulares de empresas, de las que señalamos las Sociedades Cooperativas cualesquiera que sea su grado, y los organismos de representación, que forman estas mismas entidades para ante los órganos de la Administración, o la sociedad en general.

El principio formulado por la A.C.I. no distingue dentro de «los intereses de sus miembros y sus comunidades», la clase de interés perseguido, por lo que debemos entender que lo son todos y por lo tanto el principio atiende igual a los de carácter económico, perseguidos por una Sociedad Cooperativa, a título individual, como a los que por cualquier otro orden puede perseguir una Cooperativa o grupo de ellas en conjunto, utilizando un instrumento jurídico que les represente, en definitiva, el principio abarca toda clase de asociacionismo cooperativo o como el mismo expresa, la colaboración «por todos los medios» y en cualquier grado que ésta se produzca(41).

No obstante, en el lenguaje cooperativo, por «integración», se viene manteniendo el sentido económico o empresarial, posición análoga a la asociación y unión de empresas, o «concentración» del sistema capitalista, y por «federalismo», el sentido representativo, posición próxima a las organizaciones representativas de empresarios.

Por ello, llamaremos en sentido estricto «integración», a la económica, es decir, a los supuestos en que se establecen determinados vínculos de naturaleza real y/u obligacional entre diversas empresas cooperativas, en relación de coordinación o de subordinación, pero siempre que sus respectivos titulares mantengan su personalidad jurídica propia, no en los supuestos en que se extinga.

Hablaremos de «federalismo», aunque entendemos que se trata también de una integración en sentido amplio, cuando el vínculo de unión pretenda la representación pública de las Sociedades Cooperativas asociadas, para el ejercicio de acciones de carácter general, sin la utilización del instrumento llamado empresa.

Siguiendo esta línea, a través de la «integración», en sentido estricto o económico, entraríamos en el campo de las entidades cooperativas de distintos grados, conocidas comúnmente como Cooperativas de segundo o ulterior grado, sin olvidar estadios inferiores, tales como acuerdos y convenios que calificaríamos en el más comprometido de los casos, por la dependencia que pudiera existir, de cuasi-integración, o en último lugar de «relaciones intercooperativas».

Por federalismo o integración representativa, entraríamos en el campo de las Federaciones y Confederaciones. Tradicionalmente el sistema integrador ha sido el federativo. En el sector agrícola alemán se identifica con la Organización Raiffeisen. En Francia, la cooperación agrícola posee varias manifestaciones de este orden, tal como el Centro Nacional de la Cooperación Agrícola.

En Italia, con independencia de las tres organizaciones de carácter general, la Liga General de la Cooperación, la Confederación Cooperativa Italiana y la Asociación General de Cooperativas, en la cooperación agrícola, cabe destacar la Confederación General de Consorcios Agrarios y el Instituto de Crédito de las Cajas Rurales. En el orden internacional, como más tarde veremos, ha de destacarse la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.) creada en 1.885 y la Organización de Cooperativas Americanas (O.C.A.).

En el ámbito europeo, el desarrollo de las organizaciones cooperativas ha sido enorme en los últimos años. Desde la firma del Tratado de Roma (1.957), nueve sectores cooperativos han constituido otras tantas asociaciones. Los sectores de las Cooperativas de Consumo, Agrícolas y Farmacéuticas, así como el sector de grupo de detallistas de alimentación, crearon sus organizaciones entre 1.957 y 1.963. Los Bancos Cooperativos se reagruparon en 1.970. Las últimas organizaciones europeas constituidas son la Asociación de Seguros Cooperativos, en 1978, la Organización de Cooperativas...

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