Comentario: Derecho de huelga en el espacio europeo y la propuesta de regulación Monti II

AutorNunzia Castelli
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM
Páginas147-170

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1. Introducción

Objetivo principal de este trabajo es comentar las recientes propuestas que dan solución normativa a las hipótesis cada vez más frecuentes de conflicto entre libertades económicas y principios de liberalización del mercado interior y derechos sociales fundamentales (entre ellos, el derecho de huelga) en el espacio europeo, así como sus posibles repercusiones sobre el ordenamiento español.

En los orígenes de estas propuestas está la constatación de la existencia de un proceso de "erosión del apoyo político y social a la integración del mercado en Europa" -un mercado que "es hoy menos popular que nunca"- y por tanto la toma de conciencia de necesidad de elaborar nuevas estrategias "para proteger el mercado único frente al riesgo del nacionalismo económico, para ampliarlo a nuevas áreas de crecimiento de Europa y para lograr un nivel de consenso adecuado en torno al mismo"1.

El reto se presenta especialmente complejo en un contexto de conflictividad social en alza, en gran medida consecuencia de la reacción ciudadana a las estrategias y respuestas a la grave crisis económica y social actual que (elaboradas desde Europa e impuestas a los Estados miembros), no solo no escatiman en descargar sobre las clases trabajadoras los costes económicos y sociales de la misma2, sino que parecen orientadas hacia el sustancial desmantelamiento de los tradicionales mecanismos de requilibrio y compensación de las desigualdades sociales. La crisis ha transcurrido en efecto por distintas fases -financiera, económico-productiva, social, del euro- llegando a alcanzar, sobre todo en los países más sometidos a las tensiones de los mercados derivadas de las deudas soberanas, al propio modelo de Estado social

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y del bienestar y más en general al modelo de sociedad correspondiente al constitucionalismo social sobre el que se sustenta un ya agonizante modelo social europeo. Ello evidentemente no solo no apunta en la dirección de paliar la creciente desafección de los ciudadanos hacia una Europa claramente alineada con los poderes fuertes, sino que ha contribuido a hacer cada vez más manifiesta la reorientación de las políticas europeas hacia la más estricta ortodoxia neoliberal, acelerando el proceso de despolitización de los derechos socio-laborales y de los servicios públicos como paso previo a su desmantelamiento generalizado y su entrega al mercado3.

En esta perspectiva de análisis se ponen en relación varias cuestiones de especial importancia que, si bien han estado más o menos presentes en el debate científico, político, social y sindical nacional y europeo desde los mismos momentos de arranque de aquel proceso de integración en el que se cifra el proyecto europeo, en este momento histórico-político adquieren una especial relevancia puesto que de las soluciones que se ofrezcan a las mismas depende en buena medida la posibilidad de relanzar y relegitimar socialmente un proyecto -el de la construcción europea- que parece cada vez más incapaz de responder y reflejar las reales necesidades y aspiraciones de los ciudadanos que está llamado a representar, mediante la garantía de su participación democrática, asegurando el disfrute de aquellos derechos indispensables para la consecución de una vida digna, así como de ofrecer respuestas políticas e institucionales a la salida de la crisis y la recuperación económica y del empleo. Ésta a su vez, ha puesto de manifiesto no solo la insuficiencia de un modelo de integración incapaz de asegurar solidaridad y unidad entre los pueblos, sino que está haciendo estallar viejas y nuevas tensiones y pulsiones especulativo-proteccionistas.

En este panorama, las principales contradicciones que han ido caracterizando el proceso de integración europea vuelven a manifestarse con toda su virtualidad destructiva. En juego está no solo la pretendida autonomía de los sistemas nacionales de derecho del trabajo y de protección social cada vez más diversificados, claramente eclipsada por la irrefrenable capacidad de infiltración4 de las reglas supranacionales del mercado y de la competencia, por el proceso de competición regulativa que se legitima y promociona desde Europa5y por los condicionamientos derivados a las políticas macroeconómicas estatal-nacionales del necesario respecto de límites cada vez más rigurosos impuestos desde Europa al déficit y a la deuda pública; en juego está pues la misma viabilidad de un proyecto europeo que constatamos hoy más que nunca especialmente frágil e insuficiente, además de ideológicamente orientado.

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Hablar de derecho de huelga en este contexto significa por tanto reivindicar el significado político y democrático del reconocimiento de los derechos sociales y el papel de dinamización democrática del conflicto que no puede ser reducido a la consideración de manifestación de funcionamiento patológico de la sociedad; significa relanzar la necesidad de legitimación social de un sistema político (nacional y europeo) y de un orden económico internacional que han demostrado con creces su inadecuación y su vocación autodestructiva; implica reivindicar un modelo de sociedad inclusivo, plural y democráticamente participado que habrá que reconstruir sobre las cenizas de un modelo social europeo que yace en la cuneta6. Eso es así también porque es justamente sobre el ejercicio del derecho de huelga y más en general sobre los derechos de acción sindical cómo de manera más evidente se ha manifestado la radicalidad del planteamiento mercantilista europeo más reciente. Y no es una casualidad.

2. Los antecedentes

Es de sobra conocido que, en lo relativo a la protección de los derechos colectivos -y del derecho de huelga en especial- en el ordenamiento europeo, buena parte del disenso social, político y sindical se ha manifestado a raíz de los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han resuelto en sentido favorable a las empresas y a las exigencias de libre acceso al mercado de éstas el conflicto entre ejercicio de los derechos de acción sindical y de huelga y libertad de establecimiento y libre prestación de servicios trasnacionales consagradas al más alto nivel del ordenamiento jurídico europeo. La referencia es obviamente a las sentencias emitidas por el TJUE entre 2007 y 2008 en los asuntos Viking7, Laval8y Rüfert9, fundamentalmente. La notoriedad de los contenidos de estos pronunciamientos judiciales nos exime de un estudio pormenorizado de las mismas, ya llevado acabo magistralmente por otros10. Se procederá por tanto a recordar brevemente solo los problemas principales y las soluciones jurídicas ofrecidas a los mismos por el Tribunal europeo.

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En todas las sentencias mencionadas, las cuestiones principales a resolver eran fundamentalmente dos. Por un lado, se trataba de aclarar si era legítimo que la empresa obtuviera ventajas en la elaboración de sus estrategias de competitividad basadas en la distinta intensidad de la protección de los derechos laborales en la Unión ampliada. Así en el primer caso, se trataba de juzgar la legitimidad de la decisión de una naviera finlandesa de cambiar de abanderamiento a un trasbordador (en ejercicio de la libertad de establecimiento del actual art. 49 TFUE) para aprovecharse de los menores costes salariales derivados de la aplicación de la legislación laboral de Estonia. En los otros casos, se trataba sin embargo de juzgar la legitimidad de la ventaja competitiva obtenida sobre la base de las condiciones de trabajo de un prestador de servicios establecido en un Estado miembro con legislación laboral menos protectora que la aplicable en el país de destino de su actividad económica. En juego estaba por tanto la definición del alcance de la libre prestación de servicios transnacionales (o transfronterizos) del actual art. 56 TFUE, así como los criterios de interpretación y aplicación de la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de la libre prestación de servicios que regula las condiciones de su ejercicio en el espacio europeo11.

La otra cuestión debatida era la relativa a la legitimidad y conformidad al derecho europeo de la acción de los sindicatos que, en defensa de los trabajadores afectados y con el fin de prevenir el efecto de dumping social derivado, emprenden acciones colectivas para eliminar, o cuanto menos reducir, la ventaja competitiva mencionada. Lo que se pretendía por parte sindical era evitar la simultánea presencia en el mercado laboral de trabajadores procedentes de otros Estados miembros con condiciones de empleo y trabajo inferiores a las aplicables a los trabajadores autóctonos por los efectos distorsivos de la competencia y debilitadores de intensidad de la protección del trabajo que de ello pudieran derivar. Por eso, con las acciones colectivas emprendidas, los sindicatos convocantes pretendían imponer a la empresa de servicios la aplicación del convenio colectivo vigente en el lugar de prestación de la actividad laboral, unificando así el régimen jurídico-laboral aplicable.

El razonamiento en el que se fundan las decisiones judiciales mencionadas, ya elaborado en pronunciamientos anteriores, parte del presupuesto del carácter fundamental tanto de la libertad de establecimiento del art. 49 TFUE, como de la libre prestación de servicios del art. 56 TFUE; carácter fundamental por tanto de las libertades económicas...

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