STSJ Comunidad de Madrid 340/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2007:5149
Número de Recurso66/2004
Número de Resolución340/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00340/2007

Recurso núm.66/04

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 340

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a siete de marzo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.

66/2004, interpuesto por el Procurador SR. Rodríguez-Jurado Saro en representación de Don Jose Daniel, contra Resolución de la Subdirección de Recursos del Ministerio del Interior de 28 de octubre de 2003, que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 10 de abril de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declaren nulas las resoluciones impugnadas que acordaron el cese del recurrente en su. destino en el Núcleo de Servicios en la Comandancia de Cantabria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de marzo de 2007, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez-Jurado Saro en representación de Don Jose Daniel, contra Resolución de la subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior de fecha 28 de octubre de 2003, que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 10 de abril de 2003, que dispone el cese del recurrente en su destino en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Cantabria, por incoación de expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, quedando en activo pendiente de asignación de destino.

Con fecha 10 de junio de 2003 se publica Resolución de 10 de abril que dispone el cese del aquí recurrente en su puesto en el Núcleo de Servicios en la Comandancia de Cantabria por aplicación del art. 97.2 de la ley 42/99

El interesado había interpuesto recurso de alzada contra su cese, alegando que se tramita expediente por insuficiencia de condiciones psicofísicas, y que ha sido reconocido por el Tribunal Médico Central en fecha 14 de enero de 2003, que dictamina que está útil para el servicio pero con limitación de destinos que requieran sobrecarga cervical. Se refiere a que está pendiente de resolver su situación, y entiende que no cabe su cese que le produce perjuicios irreparables

La resolución del Ministerio del Interior se refiere a las disposiciones de la ley 42/99 y en base a lo dispuesto en el art. 76 y 97.2 se ha acordado su cese en el destino como consecuencia jurídica del expediente.

Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR