Instrumento de ratificación de 18 de mayo de 1982 del Acuerdo Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno de Japón, hecho en Madrid el 5 de marzo de 1982.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Octubre de 1982 |
Marginal | BOE-A-1982-26518 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario del Japón, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo Cultura, entre el Gobierno de España y el Gobierno del Japón.
Vistos y examinados los doce artículos del Acuerdo.
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud lo presente lo apruebo y ratificó prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza.
Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el in rascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Perez-Llorca y Rodrigo.
ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE JAPON
El Gobierno de España y el Gobierno de Japón.
Recordando las relaciones culturales históricas entre los dos países.
Inspirados por el común deseo de promover y desarrollar la cooperación cultural entre los dos países que poseen ambos un patrimonio cultural e histórico, y
Convencidos de que dicha cooperación contribuirá a incrementar el entendimiento mutuo y la amistad entre los dos países.
Han acordado lo siguiente:
1 Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio entre los dos países de especialistas, Profesores, lnvestigadores, estudiantes, Artistas, miembros de instituciones culturales y educativas.
-
Las Partes Contratantes fomentarán una estrecha cooperación entre las instituciones culturales y educativas y de investigación de los dos países.
Cada Parte Contratante tratará, en su propio país, de otorgar a los nacionales del otro país becas y otras facilidades para el estudio o la investigación.
Cada Parte Contratante fomentará en su país la enseñanza y la investigación de la lengua, literatura, historia, geografía, economía y cultura en general del otro país en Universidades y otras instituciones de carácter educativo y de investigación.
Las Partes Contratantes estudiarán en qué medida y condiciones podría...
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