Instrumento de ratificación de 18 de mayo de 1982 del Acuerdo Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno de Japón, hecho en Madrid el 5 de marzo de 1982.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 1982
MarginalBOE-A-1982-26518
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario del Japón, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo Cultura, entre el Gobierno de España y el Gobierno del Japón.

Vistos y examinados los doce artículos del Acuerdo.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud lo presente lo apruebo y ratificó prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza.

Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el in rascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Perez-Llorca y Rodrigo.

ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE JAPON

El Gobierno de España y el Gobierno de Japón.

Recordando las relaciones culturales históricas entre los dos países.

Inspirados por el común deseo de promover y desarrollar la cooperación cultural entre los dos países que poseen ambos un patrimonio cultural e histórico, y

Convencidos de que dicha cooperación contribuirá a incrementar el entendimiento mutuo y la amistad entre los dos países.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

1 Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio entre los dos países de especialistas, Profesores, lnvestigadores, estudiantes, Artistas, miembros de instituciones culturales y educativas.

  1. Las Partes Contratantes fomentarán una estrecha cooperación entre las instituciones culturales y educativas y de investigación de los dos países.

ARTICULO II

Cada Parte Contratante tratará, en su propio país, de otorgar a los nacionales del otro país becas y otras facilidades para el estudio o la investigación.

ARTICULO III

Cada Parte Contratante fomentará en su país la enseñanza y la investigación de la lengua, literatura, historia, geografía, economía y cultura en general del otro país en Universidades y otras instituciones de carácter educativo y de investigación.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes estudiarán en qué medida y condiciones podría...

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