Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2023
MarginalBOE-A-2023-12256
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Instrumento de Aprobación

Por cuanto el día 26 de septiembre de 2019, el Plenipotenciario de España firmó ad referendum en Ginebra las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU),

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas Actas y con dicho fin expido el presente instrumento de aprobación.

Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2023.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

Decisiones del Congreso Extraordinario de Ginebra 2019

Texto definitivo de las Actas firmadas en Ginebra, de las decisiones distintas de las que modifican las Actas y de las versiones consolidadas de estas Actas.*

* Nota relativa a la publicación de los textos adoptados por el Congreso Extraordinario de Ginebra 2019.

La Constitución, el Reglamento General, el Reglamento Interno de los Congresos y el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago no sufrieron ninguna modificación durante el Congreso Extraordinario de Ginebra 2019.

Las declaraciones formuladas al firmar las Actas así como las versiones consolidadas de las citadas Actas se reproducen para referencia. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la UPU, esos textos no forman parte, stricto sensu, de las Actas adoptadas por el Tercer Congreso Extraordinario en Ginebra.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL

ÍNDICE

Artículo I. (Art. 28 modificado) Gastos terminales. Disposiciones generales.

Artículo II. (Art. 28 bis agregado) Gastos terminales. Autodeclaración de las tasas para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E).

Artículo III. (Art. 29 modificado) Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo intercambiados entre operadores designados de los países del sistema objetivo.

Artículo IV. (Art. 30 modificado) Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los operadores designados de los países del sistema de transición.

Artículo V. (Art. 31 modificado) Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.

Artículo VI. (Art. 33 modificado) Tasas básicas y disposiciones relativas a los gastos de transporte aéreo.

Entrada en vigor y duración del Segundo Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal.

Segundo Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal reunidos en Congreso Extraordinario en Ginebra, visto el artículo 22.3 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución han adoptado en este Segundo Protocolo Adicional las siguientes modificaciones al Convenio Postal Universal adoptado en Estambul el 6 de octubre de 2016 y modificado en Adís Abeba el 7 de setiembre de 2018.

Artículo I

(Art. 28 modificado).

Gastos terminales. Disposiciones generales.

1. Bajo reserva de las exenciones establecidas en el Reglamento, cada operador designado que reciba envíos de correspondencia de otro operador designado tendrá derecho a cobrar al operador designado expedidor una remuneración por los gastos originados por el correo internacional recibido.

2. Para la aplicación de las disposiciones sobre la remuneración por concepto de gastos terminales por sus operadores designados, los países y territorios se clasificarán, de acuerdo con las listas formuladas a estos efectos por el Congreso en su resolución C 7/2016, de la manera siguiente:

2.1 países y territorios que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 (grupo I);

2.2 países y territorios que ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012 (grupo II);

2.3 países y territorios que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2016 (grupo III);

2.4 países y territorios del sistema de transición (grupo IV).

3. Las disposiciones del presente Convenio relativas a la remuneración por concepto de gastos terminales son disposiciones transitorias hasta llegar a un sistema de remuneración que tenga en cuenta elementos específicos de cada país al final del período de transición.

4. Acceso al régimen interno. Acceso directo.

4.1 En principio, cada operador designado de un país que formaba parte del sistema objetivo antes de 2010 pondrá a disposición de los demás operadores designados todas las tarifas, los términos y las condiciones que ofrece en su régimen interno, en idénticas condiciones que a sus clientes nacionales. Corresponderá al operador designado de destino decidir si el operador designado de origen cumple con los términos y condiciones en materia de acceso directo.

4.2 Los operadores designados de los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 pondrán a disposición de los demás operadores designados de los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 las tarifas, los términos y las condiciones que ofrecen en su régimen interno, en idénticas condiciones que a sus clientes nacionales.

4.3 Los operadores designados de los países que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2010 podrán, sin embargo, decidir poner a disposición de una cantidad limitada de operadores designados la aplicación de las condiciones de su régimen interno, sobre una base de reciprocidad, durante un período de prueba de dos años. Una vez finalizado ese período, deberán elegir entre dejar de poner a disposición las condiciones de su régimen interno o seguir ofreciéndolas, poniéndolas en este caso a disposición de todos los operadores designados. Sin embargo, si operadores designados de los países que ingresaron al sistema objetivo en 2010 piden a operadores designados de países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 la aplicación de las condiciones de su régimen interno, deberán poner a disposición de todos los operadores designados las tarifas, los términos y las condiciones que ofrecen en su régimen interno, en idénticas condiciones que a sus clientes nacionales.

4.4 Los operadores designados de los países del sistema de transición podrán decidir no poner a disposición de los demás operadores designados las condiciones que ofrecen en su régimen interno. No obstante, podrán decidir ponerlas a disposición de una cantidad limitada de operadores designados, sobre una base de reciprocidad, durante un período de prueba de dos años. Una vez finalizado ese período deberán elegir entre dejar de poner a disposición las condiciones de su régimen interno o seguir ofreciéndolas, poniéndolas en este caso a disposición de todos los operadores designados.

5. La remuneración por concepto de gastos terminales se basará en los resultados en materia de calidad de servicio en el país de destino. Por consiguiente, el Consejo de Explotación Postal estará facultado para otorgar complementos de la remuneración indicada en los artículos 28 bis, 29 y 30, con el objeto de incentivar la participación en los sistemas de control y de recompensar a los operadores designados que alcancen sus objetivos en materia de calidad. El Consejo de Explotación Postal también podrá fijar penalizaciones en caso de calidad insuficiente, pero la remuneración de los operadores designados no podrá ser inferior a la remuneración mínima indicada en los artículos 29 y 30.

6. Cualquier operador designado podrá renunciar total o parcialmente a la remuneración prevista en 1.

7. Para la remuneración por concepto de gastos terminales, las sacas M de menos de 5 kilogramos serán consideradas como si pesaran 5 kilogramos. La tasa de gastos terminales que se aplicará a las sacas M será:

7.1 para el año 2018: 0,909 DEG por kilogramo;

7.2 para el año 2019: 0,935 DEG por kilogramo;

7.3 para el año 2020: 0,961 DEG por kilogramo;

7.4 para el año 2021: 0,988 DEG por kilogramo.

8. Para los envíos certificados, habrá una remuneración suplementaria de 1,100 DEG por envío para 2018, 1,200 DEG por envío para 2019, 1,300 DEG por envío para 2020 y 1,400 DEG por envío para 2021. Para los envíos con valor declarado, habrá una remuneración suplementaria de 1,400 DEG por envío para 2018, 1,500 DEG por envío para 2019, 1,600 DEG por envío para 2020 y 1,700 DEG por envío para 2021. El Consejo de Explotación Postal estará facultado para otorgar complementos de la remuneración para estos y otros servicios suplementarios, cuando los servicios prestados contengan elementos adicionales que se indicarán en el Reglamento.

9. Salvo acuerdo bilateral en contrario, habrá una remuneración suplementaria de 0,5 DEG por envío por los envíos certificados y con valor declarado que no lleven un identificador con código de barras o que lleven un identificador con un código de barras que no se ajuste a la norma técnica S10 de la UPU.

10. A los efectos de la remuneración por concepto de gastos terminales, los envíos de correspondencia depositados en forma masiva, según las condiciones precisadas en el Reglamento, se denominan «correo masivo» y la remuneración por esos envíos se hará en la forma establecida en los artículos 28 bis, 29 y 30, según corresponda.

11. Por acuerdo bilateral o multilateral, cualquier operador designado podrá aplicar otros sistemas de remuneración para la liquidación de las cuentas relativas a gastos terminales.

12. Los operadores designados podrán, con carácter facultativo, intercambiar correo no prioritario otorgando un descuento del 10% sobre la tasa de gastos terminales aplicable al correo prioritario.

13. Las disposiciones aplicables entre operadores designados de los países del sistema objetivo se aplicarán a los operadores designados de los países del sistema de transición que expresen el deseo de incorporarse al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR