Orden de 27 de Diciembre de 1994 por la Que Se Instrumenta la Solicitud y Concesion de Las Primas En Beneficio de Los Productores de Carne de Ovino y Caprino, de Los Productores de Carne de Vacuno y de Los Que Mantengan Vacas Nodrizas Para el Año 1995.

MarginalBOE-A-1995-430
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) 805/68 del Consejo, de 27 de junio, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de vacuno, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) 1884/94 del Consejo, de 27 de julio, establece, en sus artículos 4 ter y 4 quinquis, respectivamente, una prima especial en beneficio de los productores que mantengan en su explotación bovinos machos, y una prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación vacas nodrizas. Por otra parte, en este último caso, se establece, desde el año 1993, un límite individual por productor de derechos a la prima.

Asimismo, el artículo 4 octies del mismo Reglamento dispone que el número de animales subvencionables estará limitado por la aplicación de un factor de densidad ganadera por explotación.

Las disposiciones de aplicación de estas primas en los aspectos más específicos, se recogen en el Reglamento (CEE) 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre, modificado por última vez por el Reglamento (CE) 2526/94 de la Comisión, de 19 de octubre.

El Reglamento (CEE) 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) 233/94 del Consejo, de 24 de enero, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, contempla en su artículo 5 la concesión de una prima en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, al objeto de compensar la pérdida de renta de los mismos durante la campaña de comercialización. Asimismo, en su artículo 5 bis dicho Reglamento establece, a partir de la campaña 1993, un límite individual por productor de derechos a la prima.

El Reglamento (CEE) 1323/90 del Consejo, de 14 de mayo, establece que, a partir de la campaña de comercialización de 1991, en las zonas desfavorecidas, tal como se definen en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, de 28 de abril, los importes de las primas en beneficio de los productores de ovino y caprino serán complementados mediante una ayuda específica.

El Reglamento (CEE) 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre, y el Reglamento (CEE) 2814/90 de la Comisión, de 28 de septiembre, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) 277/94 de la Comisión, de 7 de febrero, establecen la definición de corderos engordados como canales pesadas, y las disposiciones de aplicación de dicha definición, respectivamente.

Las normas generales de esta prima se establecen en el Reglamento (CEE) 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) 2070/92 del Consejo, de 30 de junio.

El Reglamento (CEE) 2700/93 de la Comisión, de 30 de septiembre modificado en último lugar por el Reglamento (CE) 279/94 de la Comisión, de 8 de febrero, establece las modalidades de aplicación de esta ayuda, en los aspectos más específicos de la misma, no recogidos en los reglamentos sobre control integrado.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) 2385/91 de la Comisión, de 6 de agosto, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) 826/94, de 13 de abril, establece las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de carne de ovino y caprino.

El Reglamento (CEE) 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre, establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitaria que se aplicará, entre otros, a los regímenes de prima en favor de los productores de carne de vacuno y de carne de ovino y caprino.

En el Reglamento (CEE) 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre, se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de noviembre de 1994 regula el procedimiento de presentación de las solicitudes de ayuda «superficies» y de tramitación y concesión de las mismas para la campaña de comercialización 1995-1996 (cosechas de 1995).

El Reglamento (CEE) 1601/92 del Consejo, de 15 de junio, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, establece la concesión de una prima, complementaria por oveja o cabra, a los productores de carne de caprino y corderos ligeros contemplados en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 3013/89.

Asimismo establece la concesión de un importe complementario a los bovinos machos y vacas nodrizas que obtengan la condición de primables en el régimen general.

Por último, los Reglamentos (CEE) 3567/92 y 3886/92, ambos de la Comisión, de 10 y 23 de diciembre, establecen las disposiciones de aplicación relativas a los límites individuales, reservas nacionales y transferencias de derechos previstos en los Reglamentos (CEE) 805/68 y 3013/89.

Estas disposiciones han sido instrumentadas en España, por lo que respecta a la prima en beneficio de los productores de ovino y caprino, mediante las Ordenes de este Departamento de 21 de diciembre de 1992, modificada por la de 30 de marzo de 1993, y la de 30 de diciembre de 1992 modificada por las de 30 de marzo y 29 de octubre de 1993 y por las de 11 de abril, 27 de julio y 27 de octubre de 1994. En lo relativo a la prima en beneficio de los productores que mantengan vacas nodrizas por la Orden de este Departamento de 26 de abril de 1993, modificada por la de 19 de noviembre de 1993 y las de 6 de junio y 27 de octubre de 1994.

Las citadas disposiciones constituyen la normativa aplicable a la solicitud, tramitación y concesión de las primas de referencia. No obstante, resulta conveniente coordinar la actividad de la Administración General del Estado y la de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas mediante una disposición en la que se regule la ejecución de los regímenes de ayuda previstos en los reglamentos comunitarios, para evitar que se produzcan discriminaciones entre los productores beneficiarios en función de la distinta ubicación de sus explotaciones en el territorio nacional.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y en aras de una mayor comprensión por los interesados de las condiciones y procedimiento relativos a la solicitud y concesión de la prima se ha considerado conveniente transcribir, total o parcialmente, algunos aspectos de la normativa comunitaria.

A tal efecto, consultadas las Comunidades Autónomas, dispongo:

De las solicitudes de ayudas

Artículo 1 Objeto.

Los titulares de explotaciones agrarias que deseen obtener:

  1. La prima especial a los productores de carne de vacuno establecida en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) 805/68, del Consejo,

  2. La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación «vacas nodrizas», establecida en el artículo 4 quinquis del mismo Reglamento.

  3. La prima en beneficio de los productores de ovino y caprino establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 3013/89, del Consejo, presentarán una única solicitud de ayuda, presentándose, en caso necesario, solicitudes complementarias a la primera.

Artículo 2 Definiciones...

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