Instrucción de 16 de septiembre de 1987, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Registro General de Sociedades.
Marginal | BOE-A-1987-21706 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Instrucción |
ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REGISTRO DE SOCIEDADES, REGULADO POR EL ARTICULO 144 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL, HA SIDO OBJETO DE NUMEROSAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL, PROPUESTAS UNAS POR EL ANTIGUO SERVICIO DEL SISTEMA REGISTRAL, Y DICTADAS OTRAS EN MATERIA DE RECURSOS GUBERNATIVOS. ELLO HACIA NECESARIO SISTEMATIZAR EL CONTENIDO FUNDAMENTAL DE LAS MISMAS EN CUANTO SE REFIERE AL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ENTRE OTRAS, LAS RESOLUCIONES DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1958; 21 DE FEBRERO, 11 DE MARZO, 6 Y 14 DE MAYO DE 1968; 25 DE ABRIL Y 16 DE JULIO DE 1984 . NO SE RECOGEN EN CAMBIO, AQUELLAS OTRAS RESOLUCIONES QUE SE REFIEREN A CUESTIONES QUE EXCEDEN DEL MERO FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES, COMO OCURRE CON LAS RESOLUCIONES DE 12 DE ENERO Y 11, 15, 16 Y 17 DE OCTUBRE DE 1984.
EN LA PRESENTE INSTRUCCION SE ACLARA, ADEMAS UNA CUESTION QUE SE DEDUCE DE LA PROPIA FINALIDAD DEL REGISTRO DE SOCIEDADES: DEBEN EXCLUIRSE DEL MISMO LOS MEROS ANAGRAMAS, PUES SON DISTINTOS DE LAS DENOMINACIONES SOCIALES, QUE SON LAS QUE CONSTITUYEN OBJETO PROPIO DE ESTE REGISTRO.
POR OTRA PARTE, EL NUMERO INGENTE DE DENOMINACIONES REGISTRADAS HACE QUE SEA MUY ELEVADA LA CANTIDAD DE CERTIFICACIONES POSITIVAS EXPEDIDAS DIARIAMENTE POR EL REGISTRO, CON EL CONSIGUIENTE COSTE PARA EL PARTICULAR. POR ELLO SE AUTORIZA QUE LA SOLICITUD, EN LUGAR DE REFERIRSE A UNA UNICA DENOMINACION, PUEDA REFERIRSE, POR ORDEN EXCLUYENTE, A TRES Y POR LA OFICINA DEL REGISTRO SE INDICARA LA PRIMERA DE ELLAS QUE NO FIGURA EN EL MISMO.
OCURRE, POR OTRO LADO, EN OCASIONES, QUE, EXPEDIDAS EN UN CORTO PERIODO DE TIEMPO DIVERSAS CERTIFICACIONES NEGATIVAS RESPECTO DE UNA MISMA DENOMINACION, SE CONSTITUYA MAS DE UNA SOCIEDAD CON EL MISMO NOMBRE. ESTE PROBLEMA, JUNTO A OTRAS CONSIDERACIONES PRACTICAS, HACE CONVENIENTE ESTABLECER UNA RESERVA DE DENOMINACION A FAVOR, DEL PRIMERO QUE OBTIENE CERTIFICACION NEGATIVA, RESERVA QUE COINCIDE, EN SU DURACION CON LA VIGENCIA DE LAS CERTIFICACIONES NEGATIVAS, A LA QUE SE AÑADE UN BREVE PERIODO DE TIEMPO PARA QUE PUEDA LLEGAR AL REGISTRO EL PARTE DE CONSTITUCION REMITIDO POR EL NOTARIO AUTORIZANTE DE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE.
TENIENDO EN CUENTA LAS PRECEDENTES RAZONES, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO:
PRIMERO. EL REGISTRO DE SOCIEDADES NO CERTIFICARA SOBRE ANAGRAMAS. AL EXPRESARSE EN UNA SOLICITUD DE CERTIFICACION LA DENOMINACION SOCIAL, NO SE AGREGARAN ABREVIATURAS O ANAGRAMAS QUE NO FORMEN PARTE INTEGRANTE DE ELLA.
SEGUNDO. LAS SOLICITUDES...
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- Depósitos de cuentas: no es posible sin el deposito de los ejercicios anteriores
- Depósito de cuentas anuales: debe existir correspondencia entre el capital que consta en el registro y el que resulta del balance
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