Reglamento del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Galicia (Orden de 23 octubre 1985)
Publicado en | DOGA |
Ámbito Territorial | Normativa de Galicia |
Rango | Orden |
El Registro tiene por objeto la inscripción de las sociedades agrarias de transformación de Galicia, radicará en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y constará de los siguientes instrumentos:
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Un libro Diario de presentación de documentos.
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Un libro de inscripción de sociedades agrarias da transformación en el que se producirán los asentamientos que luego se especificarán.
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Un archivo, en el que se depositará un ejemplar de los estatutos de las sociedades agrarias de transformación o de los documentos que se presenten.
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Un fichero de las sociedades agrarias de transformación.
El Diario de presentación de documentos constará de tomos de 200 folios, debidamente encuadernados y diligenciados.
Los folios se corresponderán con el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden.
Libro de inscripción de las sociedades agrarias de transformación:
El libro de inscripción de las sociedades agrarias de transformación se llevará por el sistema de hojas cambiables, para que una vez agotado el folio destinado a cada sociedad se abra a continuación otro nuevo con igual número, seguido de la primera letra del alfabeto, destinándose las restantes letras para folios sucesivos.
En su lugar respectivo se imprimirán las siguientes palabras:
Notas marginales
, «Inscripción nº», «Inscripciones».
En el ángulo superior derecho se insertará el tomo, hoja y folio respectivos.
La identificación de la sociedad agraria de transformación se expresará por un guarismo, su número registral, que habrá de corresponder al orden en que se produzca su calificación y consiguiente resolución favorable a su inscripción, seguido de la sigla: XUGA.
Se indicarán como datos fijos en la hoja registral los siguientes:
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Fecha de la resolución favorable a su inscripción.
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Número registral.
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Denominación.
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Duración.
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Objeto social.
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Clase de responsabilidad.
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Capital.
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Domicilio, con expresión de lugar, parroquia, municipio y provincia.
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Composición de la junta rectora u otros órganos de gobierno.
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Referencia de los estatutos sociales, así como de las modificaciones de aquéllos, que sean de obligada constancia.
LL) La fusión o asociación con otras sociedades.
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Las resoluciones jurídicas que afecten a su personalidad o capacidad jurídica, funcionamiento o...
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