Instrucción 4/2009, de 29 de diciembre, sobre la organización de las secciones de lo civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas

Fecha de la decisión29 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Julio 2018
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
INSTRUCCIÓN Nº 4/2009
SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS SECCIONES DE LO CIVIL Y DEL
REGIMEN ESPECIALIZADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TUTELAS.
ÍNDICE. I. El ámbito funcional de las Secciones especializadas en Civil de
las Fiscalías. II. Funcionamiento y cometido de las Secciones especializadas
en Civil. III. Las funciones del Ministerio Fiscal en relación con la protección
de las personas con discapacidad. IV. Régimen de atención especializada
en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas. V.
Conclusiones.
I. EL ÁMBITO FUNCIONAL DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS EN
CIVIL DE LAS FISCALÍAS.
Son numerosas las controversias dirimidas en el orden jurisdiccional
civil que trascienden del interés particular de los litigantes y que, por tanto,
reclaman la presencia obligada del Ministerio Fiscal, entre cuyas funciones
constitucionales figura, en el ámbito de la administración de justicia, la de
velar por la defensa de los intereses públicos tutelados por la ley, así como,
en determinados supuestos, de los de personas con discapacidad,
desvalidas o menores de edad.
Así, en desarrollo del art. 124 CE, el artículo 3 EOMF regula las
funciones del Ministerio Fiscal, a cuyo tenor su intervención en el ámbito civil
2
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
se produce esencialmente, en defensa de la legalidad y del interés público o
social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que
establezca la ley (art. 3.6 EOMF), cuando esté comprometido el interés
social o cuando pueda afectar a personas menores, incapaces o desvalidas
en tanto se provean los mecanismos ordinarios de representación (art. 3.7),
cuando sea precisa para mantener la integridad de la jurisdicción y
competencia de los Jueces y Tribunales (art. 3.8) o para velar por el
cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y
social (art. 3.9), así como en la tutela del derecho al honor, la intimidad y la
propia imagen (art. 249.4 LEC, arts. 3 y 4 LO 1/1982, de 5 de mayo y art. 4.2
LO 1/96, de 15 de enero). A su vez es destacable la intervención del
Ministerio Público en materia de Registro Civil, la cual se ha incrementado
notablemente con motivo del fenómeno de la inmigración, que ha incidido
sobre todo en materia de nacionalidad y matrimonio.
La conciencia de la importancia y trascendencia de tales funciones ha
llevado en algunas Fiscalías, sobre todo a partir del impulso producido por la
Instrucción 11/2005 de la Fiscalía General del Estado, sobre la
instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido
en el art. 124 de la CE, a prestar atención especializada en este ámbito de
actuación del Ministerio Público mediante la constitución de Secciones de lo
Civil.
El funcionamiento de dichas Secciones especializadas en el
despacho de los asuntos del orden jurisdiccional civil, se ha revelado muy
eficaz para afrontar las numerosas y nuevas situaciones que se presentan
en dicho ámbito de actuación del Ministerio Fiscal y por ello, se estima
conveniente extender dicha experiencia a la estructura de todas las Fiscalías
Provinciales y, en su caso, a las de Área. Este es el objeto de la presente
Instrucción, la cual, partiendo de los aspectos ya definidos en la Instrucción
3
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
nº 11/2005, establece las pautas organizativas precisas para hacer efectivo
el principio de unidad de actuación conjurando el riesgo de prácticas
dispersas y descoordinadas mediante la puesta en funcionamiento de las
Secciones de lo Civil de las distintas Fiscalías territoriales.
A su vez, mediante la presente, se desarrolla la Instrucción nº 4/2008
sobre el control y vigilancia por el Ministerio Fiscal de las tutelas de las
personas con discapacidad, estableciendo un régimen de atención
especializada en esta materia, encomendado a los Fiscales de las
Secciones de lo Civil.
La acción promotora en materia de unificación de criterios de las
distintas Secciones territoriales de lo Civil, será ejercida por el Fiscal Jefe de
la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que además de las funciones que
desarrolla ordinariamente ante el Tribunal Supremo, actúa como Fiscal de
Sala Delegado del Fiscal General del Estado para la jurisdicción civil, y a
estos efectos ejerce la coordinación de la actuación de los Fiscales
territoriales, así como las demás funciones encomendadas en la citada
Instrucción nº 11/2005 en relación con el orden jurisdiccional civil.
II.- FUNCIONAMIENTO Y COMETIDO DE LAS SECCIONES
ESPECIALIZADAS EN CIVIL.
En cada Fiscalía Provincial y, en su caso, cuando el volumen o las
características de la actividad lo aconsejen, en las de Área, existirá una
Sección con cometidos específicos en el ámbito de las funciones del
Ministerio Fiscal en el orden jurisdiccional civil.
4
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Las Secciones de lo Civil, cuya composición variará en función de las
plantillas y de la entidad cuantitativa del trabajo a desarrollar en cada caso,
estarán integradas por los Fiscales designados por el Fiscal Jefe en virtud de
los criterios establecidos en el art. 18.3 EOMF y en la Instrucción nº 5/2008
sobre adaptación del sistema de nombramiento y estatus de los delegados
de las secciones especializadas de las Fiscalías y del régimen interno de
comunicación y relación con las áreas de especialización delegada tras la
reforma del EOMF operada por Ley 24/2007 de 9 de octubre.
En todo caso se procurará, cuando la plantilla lo permita, que la
Sección de lo Civil esté integrada por al menos dos Fiscales, con el fin de
generar continuidad en el servicio, evitando mediante un sistema de
suplencias que el mismo se vea alterado por vacantes, vacaciones u otras
licencias o permisos. No obstante la asistencia a vistas, podrá realizarse por
otros miembros de la Fiscalía cuando las circunstancias de acumulación con
otros señalamientos, distancia en los desplazamientos a los órganos
jurisdiccionales o de otra índole así lo aconsejen, sin perjuicio de que la
posición a mantener en los asuntos concretos sea objeto de indicación y
supervisión por los Sres. Fiscales responsables de la Sección de lo Civil.
Como se establece, con carácter general, en la citada Instrucción
5/2008, que desarrolla el art. 18 EOMF, la adscripción de los Sres. Fiscales
a esta materia no implica su exclusiva dedicación al despacho de los
asuntos referidos a la misma, aun cuando ello pueda resultar conveniente en
determinados casos. Es decir, los Sres. Fiscales adscritos a la Sección de lo
Civil podrán compatibilizar su actividad especializada actuando también en
otros ámbitos y materias, sin perjuicio de su dedicación exclusiva cuando las
necesidades de servicio así lo aconsejen.
5
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
En virtud de lo dispuesto en el art. 18.3 párrafo segundo EOMF, no es
necesario que el responsable provincial de la Sección de lo Civil tenga el
estatus de Fiscal Decano, cuya designación dependerá de la entidad de la
Sección, subordinada a las necesidades impuestas por el volumen de
asuntos y las disponibilidades de la plantilla orgánica -que determina el
número máximo de Fiscales Decanos que se pueden designar en cada
Fiscalía-. Por tanto, allí donde las circunstancias no lo aconsejen o no
permitan el nombramiento de un Decano como responsable de la Sección,
podrá encomendarse esta función a uno de los Fiscales integrados en la
Sección de lo Civil de conformidad con lo establecido en la Instrucción nº
5/2008 de la Fiscalía General del Estado.
En cuanto a la delimitación de los cometidos de las Secciones de lo
Civil hay que señalar que el ordenamiento jurídico español se caracteriza por
una cierta falta de sistemática en la regulación de la intervención del
Ministerio Fiscal en el orden jurisdiccional civil. Tal circunstancia ya se puso
de manifiesto en la Instrucción nº 1/2001, sobre la incidencia de la nueva Ley
de Enjuiciamiento Civil en la intervención del Fiscal en los procesos civiles, y
también en la anteriormente citada Instrucción 11/2005. En ambos
documentos se significaba la dificultad en la determinación de los actos
procesales propios del orden jurisdiccional civil, en los que la presencia del
Fiscal -en cuanto defensor constitucional de los intereses públicos- debe
estar garantizada.
Sin embargo, tal imprecisión normativa no afecta a los procesos
enumerados en el art. 749.1 LEC, entre los que se encuentran los relativos a
la capacidad de las personas, en los que la voluntad del legislador es
expresa en el sentido de que el Fiscal será siempre parte en los mismos.
6
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
III.- LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL EN RELACIÓN CON LA
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
No existe en la actualidad un concepto homogéneamente aceptado
sobre persona con discapacidad, por ello la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, -además de proclamar el objetivo de
garantizar el derecho constitucional de las personas con discapacidad a la
igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política,
económica, cultural y social- con propósito unificador establece que a los
efectos de dicha Ley, tendrán la consideración de personas con
discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33 %. En todo caso, se considerarán afectados
por una minusvalía en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
(art. 1.2).
También la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código
Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta
finalidad, establece que tendrán la consideración de personas con
discapacidad -a los únicos efectos de dicha Ley-:
a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33
por ciento.
b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o
superior al 65 por ciento.
7
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
El expresado concepto de personas con discapacidad no se
corresponde exactamente con el de aquellas respecto de las que la legalidad
actual atribuye al Fiscal funciones concretas de protección en el orden
jurisdiccional civil.
En este sentido se expresa la Exposición de Motivos de la referida
Ley 41/2003, significando que los beneficiarios de este patrimonio pueden
ser, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por unos
determinados grados de minusvalía, y ello con independencia de que
concurran o no en ellas las causas de incapacitación judicial contempladas
en el artículo 200 del Código Civil y de que, concurriendo, tales personas
hayan sido o no judicialmente incapacitadas.
El ámbito de actuación del Ministerio Fiscal en materia de protección
de las personas con discapacidad está inicialmente concretado en torno a lo
dispuesto en el artículo 200 CC en relación a las enfermedades o
deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la
persona gobernarse por si misma, precepto que se complementa con el art.
228 CC al establecer que si el Ministerio Fiscal o el juez competente tuvieren
conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna persona
que deba ser sometida a tutela pedirá el primero y dispondrá el segundo,
incluso de oficio, la constitución de la tutela, así como con el art. 299 bis CC
que dispone que cuando se tenga conocimiento de que una persona debe
ser sometida a tutela, y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin
al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal.
Estas disposiciones encuentran su concordancia en la ley procesal
civil, que atribuye al Fiscal una peculiar posición de garante de los derechos
de las personas con discapacidad en los procesos en que se encuentran
8
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
afectados sus intereses, quedando encargado el mismo de la integración de
la capacidad de aquellas personas que lo precisen, cuando no le
corresponda hacerlo a otra persona, lo que le lleva en tales casos a asumir
legalmente su representación y defensa (arts. 8.2 LCE), estando legitimado
para instar la reintegración de la capacidad o la modificación del alcance de
la incapacidad declarada (art. 761.2 LEC), regulándose la posibilidad legal
de instar medidas cautelares (art. 762.2 LEC), así como su labor
dictaminadora a la hora de acordar el internamiento no voluntario por razón
de trastorno psíquico (art. 763.3 LEC). A lo que hay que añadir la especial
vigilancia sobre las incidencias que puedan surgir en los procesos que
afecten a los derechos fundamentales de personas desvalidas o con
discapacidad.
Sucesivas reformas legislativas han venido ampliando las funciones
tuitivas del Ministerio Fiscal en materia de protección de las personas con
discapacidad, potenciando el protagonismo de la Institución en el desarrollo
del Estado Social que consagra la Constitución Española, así la citada Ley
41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con
discapacidad, que tiene por objeto regular nuevos mecanismos de
protección de la personas con discapacidad, centrados en un aspecto
esencial de esta protección, cual es el patrimonial, atribuye al Fiscal la
supervisión institucional del patrimonio protegido (art. 7), a través de dos
tipos de actuaciones:
a) Una supervisión permanente y general de la administración del
patrimonio protegido, a la que se refiere el art. 7.1:
“1. La supervisión de la administración del patrimonio protegido corresponde
al Ministerio Fiscal, quien instará del juez lo que proceda en beneficio de la
persona con discapacidad, incluso la sustitución del administrador, el cambio
9
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
de las reglas de administración, el establecimiento de medidas especiales de
fiscalización, la adopción de cautelas, la extinción del patrimonio protegido o
cualquier otra medida de análoga naturaleza.
El Ministerio Fiscal actuará de oficio o a solicitud de cualquier
persona, y será oído en todas las actuaciones judiciales relativas al
patrimonio protegido”
b) Una supervisión esporádica y concreta, a cuyo efecto dispone el
art. 7.2:
“2. Cuando no sea la propia persona con discapacidad beneficiaria del
patrimonio o sus padres, el administrador del patrimonio protegido deberá
rendir cuentas de su gestión al Ministerio Fiscal cuando lo determine éste y,
en todo caso, anualmente, mediante la remisión de una relación de su
gestión y un inventario de los bienes y derechos que lo formen, todo ello
justificado documentalmente.
El Ministerio Fiscal podrá requerir documentación adicional y solicitar
cuantas aclaraciones estime pertinentes”.
Además, el apartado 3 del art. 7 de esta Ley, crea la Comisión de
Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad como órgano
interministerial de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal en las
funciones de supervisión de la administración del patrimonio protegido que le
corresponden, precepto que ha sido modificado por Ley 1/2009, de 25 de
marzo, y cuyo tenor actual es el siguiente:
“3. Como órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio
Fiscal en el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, se crea la
10
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad,
adscrita al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y en la que
participarán, en todo caso, el Ministerio Fiscal y representantes de la
asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los
diferentes tipos de discapacidad.
La composición, funcionamiento y funciones de esta Comisión se
determinarán reglamentariamente”.
El marco jurídico de protección también está integrado por los
tratados internacionales suscritos en los últimos años por España,
destacando en este ámbito el Instrumento de Ratificación de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York
el 13 de diciembre de 2006, con vigencia en España desde el 3 de mayo de
2008.
Esta Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La aplicación de dicha Convención hace previsibles una serie de
reformas legislativas en diversos ámbitos, encauzadas al propósito
expresado en el art. 1, de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente, toda vez que se exhorta a los Estados a
reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en
igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida -art.
12.2- y a que se adopten las medidas pertinentes para proporcionar acceso
11
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el
ejercicio de su capacidad jurídica -art. 12.3-, asegurando que todas las
medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica (…) respeten los
derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto
de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a
las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto
posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una
autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial -art.
12.4-.
En definitiva, la Convención pone de relieve la necesidad de adaptar
el ámbito jurídico de los procesos judiciales de incapacidad de tal forma que
prime la protección y mejora de las condiciones personales y patrimoniales
de la persona con discapacidad sobre la de su entorno familiar o social.
La Convención también promueve la adopción de medidas legislativas
para asegurar la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad -
art. 14-, siendo de destacar en el ámbito que nos ocupa que en su art. 13.2
establece que a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan
acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación
adecuada de los que trabajan en la administración de justicia…”.
La Fiscalía General del Estado, en los últimos años, ha desarrollado
ampliamente el papel protector del Ministerio Fiscal en relación con las
personas con discapacidad o desvalidas, estableciendo pautas y criterios
generales de actuación que se han recogido en diversos documentos, como
son: la Circular 2/1984, de 8 de junio, sobre internamiento de presuntos
incapaces; la Consulta de 25 de abril de 1985, sobre la autorización judicial
de las particiones con herederos incapaces representados por defensor
judicial; la Instrucción 6/1987, de 23 de noviembre, sobre control por el
12
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Ministerio Fiscal de los internamientos psiquiátricos; la Instrucción 3/1990, de
7 de mayo, sobre régimen jurídico que debe de regir para el ingreso de
personas en residencias de la tercera edad; la Consulta 1/1991, de 31 de
enero, sobre aspectos procesales de la autorización judicial necesaria para
la esterilización de los incapaces que adolezcan de graves deficiencias
psíquicas; la Consulta 2/1998, de 3 de abril, sobre la asunción de tutela por
personas jurídicas públicas; y la Instrucción 4/2008 sobre el control y
vigilancia por el Ministerio Fiscal de las tutelas de personas discapaces.
A través de los expresados documentos la Fiscalía General del
Estado ha ido promoviendo y dinamizando la respuesta eficaz que la
sociedad reclama del Ministerio Fiscal en su función de protector de las
personas con discapacidad, que en estos momentos -hasta que se
produzcan las reformas legislativas que propugna la expresada Convención-
ha de estructurarse necesariamente sobre los expresados instrumentos
legales vigentes.
La actuación del Ministerio Fiscal en relación con la situación de las
personas con discapacidad se ha ido reforzando, haciéndose a su vez más
dinámica y comprometida con los profundos cambios demográficos y
sociales producidos en los últimos años. Así debido al incremento progresivo
de la población de personas mayores y, en consecuencia, del aumento de
situaciones de discapacidad derivadas de la edad, ha sido necesario recurrir
a la creación dentro de la Institución de una figura singular, articulada como
una Delegación del Fiscal General del Estado a título personal, que en la
actualidad encarna un Fiscal de Sala emérito, con el objetivo de garantizar la
debida atención en esta sensible materia en todo el territorio nacional, sin
que dicha delegación implique estructura adicional alguna a nivel provincial o
autonómico.
13
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Por su parte, en el ámbito jurisdiccional, la ingente problemática que
plantean las muy diversas situaciones jurídicas inherentes a la protección de
las personas con discapacidad, ha determinado la creación de órganos -
Juzgados y Secciones de Audiencias- especializados con carácter exclusivo
en incapacidades y tutelas, en ocasiones con la formula mixta de
encuadrarlos junto con los órganos jurisdiccionales especializados en
cuestiones de “familia”, cuyas actuaciones demandan una constante y
pormenorizada atención por parte de la Fiscalía, que puede justificar, en
determinados casos, la dedicación exclusiva a esta materia.
Además, como se pone de manifiesto en la Exposición de Motivos de
la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
dicho grupo de personas constituye un sector de población, heterogéneo,
aunque todas ellas tienen en común que, en mayor o menor medida,
precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o
para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la
vida económica, social y cultural del país. En este objetivo integrador están
implicados diversos organismos e instituciones de carácter público y privado,
con los cuales los Sres. Fiscales deben mantener relaciones, contactos y
comunicaciones, imprescindibles para ejercer correctamente las funciones
de control y vigilancia que el ordenamiento atribuye al Fiscal, y que fueron
objeto de análisis detallado en la citada Instrucción 4/2008.
Las Fiscalías territoriales abordan con encomiable celo todos estos
cometidos, como se refleja en sus Memorias, a través de las que se detecta
una progresiva ampliación de los ámbitos de actuación del Ministerio
Público, al tiempo que una mayor implicación en los complejos problemas
que habitualmente se presentan. Además, en algunas Fiscalías territoriales
ya existen fiscales especializados en esta materia, los cuales constituyen
14
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
conjuntamente un entramado a nivel nacional, cuyo trabajo y reflexión
abarca todas las cuestiones con dimensión jurídica referidas a las personas
con discapacidad, por lo que sus aportaciones están siendo de gran utilidad
para la elaboración de las respuestas que va ofreciendo el Ministerio Fiscal
en esta materia.
Todas estas circunstancias aconsejan que se establezca en todas las
Fiscalías Provinciales y, en su caso, en las de Área, un régimen
especializado para el tratamiento de las cuestiones relacionadas con las
discapacidades y tutelas, en el marco de las correspondientes Secciones de
lo Civil, que permita articular respuestas eficaces y acordes con los criterios
uniformes establecidos por la Institución en defensa de los más desvalidos.
La conveniencia de organizar un sistema de especialización en esta
materia también fue abordada y objeto de debate en el Pleno del Consejo
Fiscal de fecha de 22 de septiembre de 2009.
IV.- RÉGIMEN DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TUTELAS.
Como ha quedado expresado ut supra, entre los objetivos de la
presente instrucción se encuentra el establecimiento y organización de un
sistema de atención especializada en la protección de las personas con
discapacidad, integrado en las Secciones de lo Civil de las distintas Fiscalías
Provinciales y, en su caso, en las de Área.
El principio básico que debe regir la estructura y funcionamiento del
régimen de asistencia en materia de protección de las personas con
discapacidad es que cada Fiscalía territorial disponga de facultades
autoorganizativas en relación al diseño e integración de este área de
15
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
actuación, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la debida atención
especializada a los derechos e intereses de las personas con discapacidad.
Dentro de este marco, atendiendo a criterios cuantitativos,
cualitativos, de eficacia y racionalización del trabajo, deberán adscribirse
alguno o algunos de los Sres. Fiscales de la Sección de lo Civil al despacho
de los asuntos de protección de personas con discapacidad (entendida en
sentido amplio, incluyendo derechos fundamentales). Cuando la plantilla lo
permita, se procurará que al menos dos Fiscales de la Sección participen
con continuidad especializada en el seguimiento y tramitación de dichos
asuntos relativos a la protección de personas con discapacidad, con el fin de
generar continuidad en el servicio sin que vacantes, vacaciones u otras
licencias o permisos puedan afectar al buen funcionamiento del mismo. No
obstante la asistencia a vistas, podrá realizarse por otros miembros de la
Fiscalía cuando las circunstancias de acumulación con otros señalamientos,
distancia en los desplazamientos a los órganos jurisdiccionales o de otra
índole así lo aconsejen, sin perjuicio de que la posición que deba mantener
el Fiscal en asuntos concretos sea objeto de indicación y supervisión por el
Decano o responsable de la Sección de lo Civil, o, en su caso, de los Sres.
Fiscales designados para atender el régimen especializado de
discapacidades y tutelas.
La organización dentro de las Secciones de lo Civil de este régimen
de atención especializada en materia de discapacidades y tutelas ha de ser
flexible y podrá adaptarse a esquemas diversos en atención a la situación
real de las diversas Fiscalías territoriales, lo cual permitirá la continuidad de
la adscripción de los Sres. Fiscales que ya venían ejerciendo tales
funciones, organizados en algunos casos como subsecciones especializadas
en sus correspondientes Fiscalías, cuando las necesidades del servicio lo
sigan exigiendo, así como la creación ex novo de otras subsecciones
16
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
especializadas dependientes, en todo caso, de las Secciones de Civil, allí
donde las circunstancias lo requieran.
Con el objeto de que se produzca el seguimiento permanente de los
asuntos relativos a discapacidades y tutelas, así como su adecuada
coordinación, se evitará que el reparto de los mismos se realice de forma
indiscriminada o aleatoria entre todos los fiscales de la Sección de lo Civil.
Por contra, estos asuntos deberán ser atendidos por los Sres. Fiscales que
tengan encomendada específicamente esta tarea de atención especializada
en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas, bien
compartida con otras materias, bien en régimen de exclusividad, en atención
a las necesidades de la Fiscalía correspondiente.
V. CONCLUSIONES.
Primera.- En todas las Fiscalías Provinciales se constituirá una Sección de lo
Civil que estará integrada por el número de Fiscales que se estimen
precisos, atendiendo a las necesidades derivadas de los servicios que debe
atender el Ministerio Fiscal en dicho territorio.
Segunda.- Cuando el volumen o las características de la actividad lo
aconseje y la plantilla lo permita, los Sres. Fiscales Jefes de Área
promoverán la constitución de una Sección de lo Civil para actuar en el
ámbito de su competencia territorial, adscribiendo a la misma a Fiscales que
se encargarán de la atención especifica de los asuntos relativos a esta
materia.
Tercera.- Las Secciones de lo Civil tendrán competencia especializada para
el despacho de los asuntos relativos al orden jurisdiccional civil.
17
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Cuarta.- Los Sres. Fiscales adscritos a la Sección de lo Civil podrán
compatibilizar su actividad especializada actuando también en otros ámbitos
y materias, sin perjuicio de su dedicación exclusiva cuando las necesidades
de servicio así lo aconsejen.
Quinta.- Los Sres. Fiscales Jefes Provinciales, establecerán un régimen
especializado en materia de discapacidades y tutelas, mediante la
designación de Fiscales encargados del despacho de asuntos relativos a
esta materia, los cuales, en todo caso, estarán integrados en las Secciones
de lo Civil. Este régimen especializado también podrá establecerse en las
Fiscalías de Área, cuando el volumen o las características de la actividad lo
aconsejen y la plantilla lo permita.
Sexta.- La organización de las Secciones de lo Civil y la articulación del
régimen especializado en materia de protección de personas con
discapacidad y tutelas se efectuaran con flexibilidad, adaptándose a las
necesidades del servicio de cada Fiscalía y a la existencia en su territorio de
órganos jurisdiccionales especializados en esta materia.
Séptima.- Las Fiscalías que actualmente tienen establecido dicho régimen
especializado en materia de discapacidades y tutelas, podrán mantener su
estructura sin necesidad de nueva designación de sus miembros, dentro del
marco de la Sección de lo Civil del territorio de que se trate.
Octava.- En cada Fiscalía, deberá procurarse que las funciones del régimen
especializado en materia de discapacidades y tutelas sean asumidas al
menos por dos Fiscales con el objeto de dar continuidad al tratamiento de
los asuntos, con posibilidad de suplencias entre ellos en periodos de
vacaciones, permisos, vacantes u otras eventualidades.
18
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Novena.- La asistencia a señalamientos judiciales del orden jurisdiccional
civil podrá realizarse por otros miembros de la Fiscalía no adscritos a la
Sección de lo Civil, cuando las circunstancias de acumulación de servicios,
distancia en los desplazamientos a los órganos jurisdiccionales o de otra
índole así lo aconsejen, sin perjuicio de que la posición a mantener sea
objeto de indicación y supervisión por el Decano o responsable de la
Sección de lo Civil, o, en su caso, de los Fiscales designados para atender el
régimen especializado de discapacidades y tutelas.
Décima.- Los acuerdos de las Juntas de Fiscales en materia de personas
con discapacidad y tutelas serán remitidos al Fiscal Jefe de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo, Delegado del Fiscal General del Estado para la
jurisdicción civil, a los efectos de supervisión, coordinación y unificación en
esta materia
En razón de todo lo expuesto, los Sres. Fiscales se atendrán, en lo
sucesivo, a las prescripciones de la presente Instrucción.
Madrid, a 29 de diciembre de 2009
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
EXCMOS. E ILMOS. SRES. FISCALES DE SALA, SUPERIORES Y JEFES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR