Instrucción 4/1986, de 16 de diciembre

Fecha de la decisión16 Diciembre 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
lNSTRUCCION NUMERO 411986
Excmos. e limo
s.
Sres.:
El Ministerio Fiscal seg
ún
el artículo
124
de la Constitu-
ción, tiene
po
r misi
ón
promover la acción de
la
justicia,
en
defensa de
la
legalidad, de l
os
derechos de los ciudadan
os
y
del interés púb
li
co
tutelado por la Ley, de ofic io o a petición
de los interesados ... y e l artículo 3, núm.
3,
de
su
Estatuto
Orgánico
le
asigna la misión de «Velar por el respeto de las
instituciones constitucionales y
de
los derechos fundamenta-
les y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su
defensa», pudiendo para el ejercicio de l
as
funciones enco-
mendadas, según
el
artículo 4, núm. 2, del Estatuto
«V
isitar
en cualquier momento los centros o establecimientos de de-
tención, penitencia
ri
os o de internamiento de cualquier clase
de su respecti
vo
terr
it
orio, examinar los expedie
nt
es de los
internos y recabar cuanta información estime conveniente".
Esta misión encomendada constitucionalmente al Minis-
terio Fiscal, de defensa de
los
derechos
fu
ndamentales y
libertades públicas, exige por su parte una dedicación
más
especial en los
su
pu
estos en que es
to
s de rechos pueden ser
más
fácilmente vulnerables, por la privaci
ón
de libertad
en
que se encuentran l
as
personas titulares de los mismos, bien
como consecuencia de
la
adopción de
una
medida cautelar
de prisión. o por
la
imposición de una pena o medida de
seguridad , impuestas por la Autoridad Judicia
l.
Hay que tener en cuenta que
el
artículo
25
, núm. 2, de
-
42
8 -
la
Constitución, establece que «Las pe
na
s pri
va
tivas de
la
libertad y l
as
medidas de seguridad estarán orientadas hac
ia
la
reeducación y re
in
serción social y
no
podrán consistir en
trabajos forzosos.
El
co
nd
enado a pena de
pri
s
ión
qu
e es
tu
-
v
ie
se cumpliendo
la
mi
sma gozará de
lo
s derechos funda-
mentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean
expresame
nt
e limitados por el contenido del fa
ll
o condena-
torio,
el
sentid o de
la
pena y la Ley penitenciaria».
Esta preocupación del Constituyente por l
os
derechos
fu
ndamentales de los internos en establec
imi
entos peniten-
ciarios la ha compartido siempre el Ministerio Fiscal, y por
lo
que es objeto de esta
In
struccn, de visitas a
lo
s Estable-
cimientos Penitenciarios, se
hi
zo ya eco
la
Memo
ri
a
Fi
scal
de 1883 (Instrucc ión números 23 y 24),
la
Consulta número
5/
19
72 y la
Ci
rcular número 3/1978, dándose en esta última
las sig
ui
entes instrucciones:
l.
o Los Fiscales
de
la
s Audiencias deberán rea
li
zar sus
visitas a los establecimientos penitencia
ri
os de s u territorio
si
n que transcurran más de dos meses s
in
realizarlas. Se
ll
evarán a cabo siempre por dos miembros de la plantilla de
la Fiscalía.
2.0 Aparte de los avisos de natural cortesía
al
jefe del
Establ
ec
imiento sobre la fecha en que ha de realizarse la
visita, se solicitadel
mi
smo haga conocer a
lo
s internados
la presencia del Ministerio Fisc
al
y facilite las entrevistas
que quieran celebrar con los represe
nt
antes de
la
Fiscalía,
la
s que se celebrarán directamente y s
in
testigos, pero sin
aceptar reuniones con comisiones de reclusos, debiendo, si
son solic
it
adas, comunicar la petición a es
ta
Fi
scaa Gene-
ral del Estado.
En
el caso de que fuera excesivo el número de internos
solicitantes de entrevistas se procurará elegir a los que pue-
dan ser exponente de análogas circu nsta
nci
as por el
lu
gar
de hab
it
ación, tipo de internamiento, procedencia, edad,
an
-
tecedentes, etc.
Si
la razón del caso lo aconsej ase se repetirá
la
vi
si
ta en día próximo.
-
429
-
3.0 Deberá tomarse nota del estado mate
ri
al del edifi-
cio y de sus
in
stalaciones, reseñar si en lo necesario o acon-
sejable hay obras emprendidas, proyectadas o so licitadas; el
estado de realización. en su caso, de
la
s
mi
smas, su finali-
dad y urgencia, con Jos comentarios que
lo
s datos que ob-
tengan
le
s sugieran .
4
Merecerá especial atención en las visi
ta
s anotar la
autoridad que hubiese decretado
la
prisión de los internados
y a cuya disposición se encuentren. En caso de ilegalidad,
anomalía o confusión
en
la
si
tuación legal de los mismos o
si apareciese que la situación de prisión preventiva es exce-
sivamente prolongada, atendidas las circunstancias del pro-
ceso, se interesará del Jefe del Establecimiento relación cer-
tificada de las personas a quienes afecte, con los datos y
antecedentes necesarios para instar ante los Tribunales o Au-
toridades las medidas que en cada caso se considere oportu-
nas y procedentes.
5.0 Además de estas preocupaciones por los problemas
de instalaci6n, tratamiento o situaci6n legal de los reclusos
lo
s señores Fiscales cuidarán de conocer las cuestiones hu-
manas que a aquellos preocupen, interendose por cuanto
pueda beneficiar la situaci6n familiar del interno.
Los señores Fiscales visitantes trasladarán a su Jefe
cuan[Q
en estas entrevistas se detecte como tema de panicu-
lar interés humano, para que aquél busque el medio de
orientarlo o lo traslade, en su caso, a esta Fiscalía.
De
la
realización de cada visita se dará cuenta exacta y
detallada, con relaciones complementarias, en su caso, a
esta Fiscalía General del Estado.
Lo anteriormente expuesto es independiente de la labor
que vienen realizando los Fiscales adscritos a los Juzgados
de Vigilancia Penitenciaria.
Intereso por lo tanto, de V.E. y
V.
1.
que se cumpla lo
ordenado en esta In
slrUcc
ión, y que, además, cuando el Mi-
nisterio Fiscal, en estas visitas a
lo
s establecimientos peni-
-430 -
tenciarios considere que algún penado. por las circuns
ta
n-
cias concurrentes en el
mi
smo, es merecedor de la gracia de
indulto, de acuerdo con lo dispuesto en
la
Ley de
18
de
junio de 1870, proponga el
mi
smo.
Dios guarde a V. E.lV.
1.
Madrid, a 16 de dicierobre de
19
86.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Excmos. e Hmos. Sres. Jefes de las Audiencias Territoriales
y Provincia les.

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