Instrucción 3/1986, de 1 de diciembre

Fecha de la decisión01 Diciembre 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
INSTRUCCION NUMERO 3/1986
Excmos. e
Urn
as. Sres.:
Tiene conocimiento esta Fiscalía General del Estado que
se están produciendo con frecuencia comparecencias de per-
sonas, hombres y mujeres, en diversos Juzgados de Instruc-
ción. alegando que han participado en delitos de aborto.
En la mayoría de ellas, a veces masivas. se es conscien-
te desde
un
principio que en realidad son infundadas. Pues
en general obedecen a una motivación, al menos indirecta,
que desde diversos sectores sociales trata de despenalizar en
grado mayor que la actual , el delito de aborto.
Tales conductas son, en sí. poco congruentes con las
reglas de
un
Estado social y democrático de derecho en el
que, ev
id
entemente, existen mecanismos políticos, jurídicos
y sociales para adecuar la realidad legislativa a la social;
pero
si
n embargo, ellas no evidencian una voluntad expresa
de perturbar la función jurisdiccional,
si
bien en algunos
casos pueda llegar a producir ese efecto negativo.
Todo ello justifica que merezcan la consideración de
la
Fiscalía General del Estado a fin
de
precisar cuál deba ser
la
actuación concreta de los Fiscales ante comportamientos
de aquella naturaleza.
Según lo dispuesto
en
el artículo 269 de la Ley de Enjui-
ciamiento Criminal, fonnal izada que sea la denuncia, se
procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o
funcionario a la comprobación del hecho denunciado, salvo
-
424
-
que éste no revistiere carácter de delito o que
la
denuncia
fuese manifiestamente
fa
lsa.
En
cualquiera de estos dos ca-
sos, el Tribunal o funcionario se abstendrá de todo procedi-
miento.
Ahora bien, en las hipótesis objeto de
la
presente Ins-
trucc ión ¿cuándo deberá entenderse que sea manifiestamente
fal
sa la denuncia?
Jun(Q
a
lo
s criterios que el reconocido
buen sentido de los Fiscales en cada caso concreto puedan
apreciar. es
ev
id
e
nt
e que aquel carácter deberá deducir
se
necesariamente de datos fácticos,
tal
es como a
Ul
o
in
culpa-
ciones colec
ti
vas
sin espec
ifi
cación de lugar, tiempo
ni
per-
so
na
que contribuyeran a la realización de las prácticas abor-
tivas; edad y sexo de los autoinculpados; asimismo, el hecho
de haberse verificado mediante escritos o impresos formu-
larios o a través de manifestaciones verbales coinc
id
entes.
De cuanto antecede se desprende que cua
nd
o de este modo
vengan materializadas las autoinculpaciones será indispensa-
ble para admitir a trámite la denuncia de acuerdo con
lo
dispuesto en el artículo 269 de
la
Ley de Enjuiciamiento
Criminal que el Ministerio Fiscal interese que vengan acam-
panadas de indicios reales de pruebas suficientes, como po-
drían serlo certificados médicos acreditativos del embarazo
de
la
mujer O partes sanitarios en los que conste haberse
atendido a una mujer por haber sido objeto de prácticas
abortivas.
Cuando pese a lo expuesto en el párrafo anterior
no
se
hubiere rechazado a
¡¡mine
la
denuncia y se hubiere incoado
proceso penal por las referidas autodenuncias. el
Fi
scal pe-
dirá el archivo o en su caso el sobreseimiento de las actua-
ciones. Sin embargo,
no
procederá en
la
s hipótesis mencio-
nadas
la
incoación de diligencias por
el
delito sancionado
en el artículo 338 del Código Penal, ya que de la estructura
de es te tipo se desprende que, aparte
la
esencialidad de do lo
es
pe
cífico de atentar con
la
Administración de
Ju
s
ti
c
ia
, es
también ineliminable que
la
s conductas constitutivas de
autoinculpación sean idóneas para iniciar una actuación pro-
cesal.
-425 -
Por s
upues[Q
que lo anterior no excluye el qu e cuando
se produzca una autodenuncia por aborto,
qu
e por las cir-
cunstancias que concurran en la
mi
sma, como dictámenes
di
cos que lo acompañen O por las des pruebas, se esti-
me que
pu
eda ser verosf
mil
, entonces el Fiscal deberá instar
su averiguación,
en
uso de las facultades
qu
e le están atri-
buidas, y si esta autodenuncia
co
n apariencia de realidad,
resultare des pués falsa,
podría ser constitutiva de
un
deli-
to
del artículo 338
del
Código Penal.
Encarezco a
V.
E.N.
J.
el cumplimie
nt
o de la presente
In
strucc ión , de la que deberá acusar
re
cibo, así como comu-
nicarla a
lo
s seño
re
s Fiscales que de
V.
E./V.
1.
depe
nd
en.
Madr
id
, I de
di
ciembre de 1986.
EL
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Excmos. e
[Irn
os. Sres. Fiscales Jefes de las Audiencias Te-
rriloriaJes y Provinciales.

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