Instrucción 1/1995, de 29 de diciembre, sobre atribuciones y competencias de los Fiscales Especiales Antidroga en los diferentes territorios

Fecha de la decisión29 Diciembre 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
I
NS
TR
UCC
ION
NUME
RO
11
1995, d e 29 de
di
ciembre
SOB
RE
ATRIBUC
I
ONES
Y
CO
MPETE
NC
IA
S
DE
LOS FI
SCA
LE
S
ESPECJALES
ANT
IDR
OGA
EN LOS
DIFERENT
ES
TE
RRITORIO
S
L I
NTRO
D
UCCION
La
Ley 5/88,
de
24 de m arzo,
aJ
refo
rmar
el
Es
t
atuto
Orgá
ni
co
de
l Ministerio Fiscal,
creó
como
órgano ex
flOVO
de
esta institución
la Fisca
a Especial para la
Pr
evención y R
ep
resión del Tr
áf
ico lle-
ga
l de
Dro
gas, especificando
en
el artículo
18
bi
s 1 y 2 las fu
nci
o-
nes que, bajo la dirección de l Fiscal
Gene
ral del
Estado
, le han
sido encomendadas.
En
consonancia co n los objetivos descritos en s u
preámbulo
, el
apartado
e) del artículo
18
bis 1 le atribuye la funció n
de
«coordi-
nar las actuaciones
de
las distintas Fiscalías e n ord
en
a la
preven-
ción y represión de l tráfico
il
egal de
dr
ogas», y al
objeto
de
cum-
plir
adecuada
mente esta l
abo
r
se
establece en el
párrafo
2.
° de l
in
·
di
cado apa
rt
ado
que
, cuando el
número
de
procedimientos as í lo
aconseje, el Fisca l
Ge
neral del
Estado
podrá
desi
gnar
a uno o
va·
ri
os Fiscales de las distintas
Fi
scalías a tales efectos.
En desarrollo de los preceptos esta
lU
tarios se dicla Instrucción
5/1991, de 28 de ju
ni
o,
de
la Fiscalía
Gene
ral del Est
ado
, para dar
respues
ta
a los problemas que planteó la creación
de
dicha figura.
La exper iencia
de
estos últimos os ha
per
mitido constat
ar
la
necesida d
de
sustituir la ci
tada
instrucción para acom
oda
rl
a
11
las
co
nclusiones
apro
ba
da
s en la Re unión
de
los Fiscales Es peciales
Antidroga,
cel
ebrada
en Toledo e n marzo del presente ailo, L
ra·
1161
tanda
de precisar a l máximo,
al
igual que en
la
anterior, los meca-
nismos de nombramiento y remoción,
la
s concretas funciones que
deben asumir y su situación
en
la
estructura
in
terna de las res-
pectivas Fiscalías.
Para
la
adecuada regulaci ón de estos e xtremos se
parte
de
un
postulado esencial que pasa por diferenc iar dos ámbitos fun-
cionales compl
etamente
distintos.
El
prim ero se refiere
al
desempeño
por
los Fiscales Especiales
Ant
idroga en cada territorio de las competencias que son propias
de
la
Fiscalía Especial, en cuyo marco
la
integración funcional
ope
ra con todas sus consecue
nc
ias, s
in
perjuicio del deber
de
in
-
formar
al
Fi
scal Jefe d e cada territori
o.
El
segundo ámbito compren
de
r
ía
la intervención del Ministe-
rio
Fi
scal en
aque
llos asuntos conce
rn
ie
nte
s
al
tráfico ilícito de
drogas que, atendiendo a los cr
it
erios objetivos y territoriales
ya
conocidos, son de
la
competencia específica de
la
Fiscalía de cada
terr
it
or
io.
En este segundo supuesto
la
aclUación del
Fi
scal Espe-
cial, s
in
perjuicio de las labores de coordinación que como t
al
deba ejercer, se sujetará a las reg
la
s de distribución d e trabajo que
rijan en cada una
de
la
s
Fi
sca
lía
s,
que
en ningún caso pueden con-
templar
la
atribución a los mismos del despacho de lodos los asun-
tos rel
at
ivos
al
tráfico d e droga
s,
en cuanto que e
ll
o impediría
cumplir con eficacia
la
s
fu
nciones derivadas
de
su integración en
la
Fi
scalía Especial.
Hasta e l momento presente, y atendiendo no lo al pa ráme-
tro fundamental del núme ro de procedimiento
s,
sino también a
otros significativos indicadores cuales son el número de dete nidos
y los efectos y sustancias decomisadas, el Fiscal
Ge
neral, oído el
Consejo Fisc
al
y a propuest a del Fiscal Jefe
de
la
Fiscalía Especial,
ha desi gna
do
ya
va
rios Fiscales para esta específica materia e n
aquellas Comunidades Autónomas y Provincias en
que
el
fenó-
meno criminal del tráfico
il
egal
de
drogas tiene una especial inci-
dencia, configurando así una estructura territorial en
la
que cabe
distinguir: a) los Fisca
le
s Espec
ia
les Coordinadores a nivel auto-
nómico
y,
b) los Fiscales Especiales a nivel provincia
l.
El artículo 5
del
Rea
l Decreto 675/89, de 9 de julio (y anles el art. 2 de l R
ea
l
Decr
eto
1544/88, de 23 de diciembre), recoge esta dislincn al
prescribir que
(.E
l Fiscal
Genera
l del Estado podrá designar en
cada Comunidad Au noma
un
Fiscal para
la
coordinación
de
las
ll62
actuaciones de
la
s
di
stintas
Fi
scalías o d e l
os
Fi
s
cal
es designados
en orden a
la
prevención y represión de l tráfico ilegal d e drogas».
Unos y otros de pe
nd
en jerárquicamente del Fiscal Jefe de
la
Fiscalía Especial, quien a ten
or
del artícu lo 18
bi
s número
2.
0 del
Estatuto Orgánico del Minis terio
Fiscal
«tendrá con r
es
pecto a
ellos, lo en
el
ámbito específico de su competenc
ia
,
la
s
mi
smas
fac
ultades y deberes que corresponden a los
Fi
sc
al
es
Jefes de los
de
s órganos del Mini sterio
Fi
scal
».
El tex
to
legal consagra,
pu
es.
la depe
nd
e
nci
a jerárquica d e
es~
tos Fiscales r
es
pecto a
la
Fiscalía Especial en lo que resu
lt
a de la
competencia de
és
ta. aunque co
mpaLibili
ndola, como no podía
ser menos, con e l deber de inf
or
mar de
es
tos asu
nt
os al
Fi
scal Jefe
del órga no en que desempeñen sus
fun
cion
es.
Del término
«
r
ela~
ción directa» y de
la
dependencia
funci
onal que se se
ñal
an expre-
samen te en el Estatuto Orgánico del Ministe
ri
o
Fi
scal se d
er
i
va
qu
e los
Fi
scales Especial
es
Antidroga
es
tán int egrados en
la
Fi
sca
~
lía
Espec
ia
l cuando desempeñ a n l
as
funciones propias de la com-
petencia de ésta.
El
di
se
ño territorial exp
ue
sto se completa con la posibil
id
ad de
designar
Fi
scales qu
e,
como órganos de apoyo, les asistan en la
ejecución de su cometid
o.
11
. NOMBRAMIENTOS y REMOCION
A) NOMBRAMIENTOS
l.
D e los Fisc
al
es
Especioles An(idrogn
Se nombrarán por el Fiscal General del Estado, o
íd
o e l Con-
se
jo Fiscal, a propu
es
ta del Fisca l Jefe de
la
Fi
scalía Especial,
a
le seremitido informe sob re todos
lo
s pe
ti
cionarios por
el Fiscal Jefe r
es
pecti
vo.
Todos los así nombrados se considerarán
integrad os funci onalmente en la Fiscalía Espe
ci
al
en el ejercicio de
l
as
atribuciones especfficas a que se refie re
el
artículo 18
bi
s de la
Ley 50
/8
1, del Estatuto
Or
nico del Ministerio
Fi
sca
l.
Como apoyo a los Fi
sc
al
es
designados por
el
Fiscal General del
Estado podrán asignarse
lin
o o
va
rios
Fi
sca
le
s de
la
plantilla corres-
pon
di
e
nt
e por el
Fi
scal Jefe respec!i\'
o,
da
la
Junla de Fiscales.
1
163
2.
D
el
Fiscal Coordinador en las Comunidades Autónomas
pluriprovinci al
es.
Cu,lndo e n una Comunidad Autónoma pluriprovinci
al
se nom-
bren varios Fiscales. el Fiscal General del Estado,
al
hacer el nom-
bramiento confo
rm
e
al
párrafo a
nt
erior, d esignará a uno de e
Uo
s
como coordina
dor
en todo
el
ám
bito territor
ia
l de la respect
iva
Comunidad Autónoma.
Igual criterio regirá en el supuesto de que se nombrara
s de
un
Fiscal en una Comunidad Autónoma uniprov
in
cial.
B )
RE
1>WCION
Todos los
Fi
scales así designados pod n ser removidos
por
el
Fi
sc
al
General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe de
la
Fisca·
lía
Espe c
ial
y oído el
Fi
sc
al
Jefe respectivo.
Los
Fi
scales nombrados por el Fiscal Jefe de cada territorio
podrán ser removidos
por
ést
e,
oída
la
Junta
de
Fiscal
es.
Lll. FUNCION
ES
Atendiendo al doble
ám
bi
to funcional precede
nt
emente e
puesto. los Fiscales Especia
les
Anlidroga ejercenín
la
s s iguientes
funciones:
A) Como Fiscales inregntdm: en
la
Fi
scalía Especia! para
la
Prevención y Represión del Trafico
Il
ega
l
de
Droga
s.
1.
Intervenir. en su caso, en las dilige
nci
as
de
instrucción que
se practiquen en su t
err
itorio que sean competencia de l
os
Ju
zga·
dos Centrales
de
In
strucción y de la
Au
di
enc
ia
Nacional.
2.
In
coar y practicar las investigaciones patrimoniales
ye
co-
nómicas previst
as
en el artícu lo 18
bi
s l.d) de l Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal, dentro de su ámbito territoria
l.
3.
Promover
o,
en s u caso, prestar el auxilio int ernacional e n
o
rd
en a la prevención y represión del tráfico ilegal de dro-
gas de acuerdo co n las leyes, Tratados y Convenios Inte
rnl:lcion
a-
les, en aquellos
as
untos de
la
competencia de
la
Fi
scalía Especial.
1164
4.
Intervenir en el control
de
l
os
tratamient
os
de los drogo-
depen
di
entes recaba ndo los dat
os
precisos
de
quienes participan
en dicho tratamien
to.
5.
Recabar la colaboración
de
la
s Fiscalías de los Tribunales
M
il
itares en relación con los hechos cometidos en Centros Esta-
blecimientos y Unidades Militares.
B)
Como
Fis
cales Especiales AII/idroga en el ámbiro compe-
tencia! de la
Fi
scalía territorial respecliva.
l. El despacho de los asuntos de mayor trascendencia
de
ter-
minados con arreglo a lo d is
pu
esto en el artículo 18
.1
a)
de
l Esta-
tuto Orgá
ni
co del Minis te rio Fiscal
ye
n función a
la
s necesidades
concretas de cad,l Fiscalía; evitándos
e,
en todo caso, que el despa-
cho de estos asuntos
pe
rjudi
que
la e
fi
cacia en el cumplimi ento
de
l
as
funciones derivadas de su integración en
la
Fiscalía Especi
al
y
exclu yéndose, en consecuencia, la atribución al
mi
smo d
el
despa-
cho
de
todos las causas re lativas
al
tráfico
de
drogas.
2.
Diri
gi
r.
impulsa r y coordinar
la
s investigaciones y des
ac
tu
aciones de
la
Policía Judicial y otr
as
Instituciones en esta ma-
teria, impart
ie
ndo l
as
órdenes que estime procedentes para el de-
sempeño de sus funciones.
3.
Centralizar
la
información
so
bre los procedimientos judi-
ciales
de
mayor interés y coordinar
la
s actuaciones en esta mate-
r
ia
, dentro de su respectivo territori
o,
a cuyo
fin
el
Fiscal Jefe te-
rri
torial podrá encomendarles e l visado de las calificaciones.
4.
Ejercer
la
dirección , control y coordinación de las actua-
ciones del Ministerio Fiscal e n las entregas controlad
as
de drogas
a que se refiere el número 1 del artículo 263
bis
de
la
Ley de En-
j
ui
cia
mi
ento Criminal.
5.
En el campo
de
la
prevenció
n.
colaborar estTechamente
con l
as
In
stituciones Estatales, Autonómicas, Prov
in
ciales y Mun i-
cipales, así como con las Fundaciones y Asociaciones blicas o
pr
iv
adas interesadas.
C) Los Fiscales Coordi
ll
ador
e:;
además de
I(/~'
fl/
I/
ciones pre-
vistas en los a¡Jartados A y B exp
ll
es
to
s,
tendráll
la
misión de im-
pulsar
la
actuación IIniwria y conjlllua de los Fisca!es
asÉ
designa-
do:,'
de su Comunidad Allfónonw.
1165
lV. R E
LA
C
IO
NES
CON
LAS R
ES
P
EC
n
VAS
F ISCA
Ll
AS
1.
Los Fiscales Es
pecia
les
An
t
id
roga en e l ejercici o d e las
funciones
de
rivadas d e su integraci ó n en la Fiscalía Especial, esta-
blecidas en el
apartad
o liLA) depend erán jerárquicamente d el
Fi
scal
Jef
e de la Fiscalía Especial. quie n te
ndr
á respecto de e
ll
os
las m is
ma
s
fa
cultades y d ebe r
es
que los
Fi
scales Jefes d e los dem ás
órga nos d el ministerio
Fi
scal,
'1
a q uién debe rán
dar
cuenta de s us
actuaciones. s in pe rjuicio d el debe r de
in
for
mar
de tales asun tos al
Fi
scal Je fe te
rr
ito rial resp
ec
ti
vo.
A la
Fi
scalía Especial.
co
rresp onde la coord inació n de los Fis-
cales Especiale s
An
tidroga, a cu yo fin establecerán los crite
ri
os
para asegu
rar
la unidad de actuació n, cele
br
ándose al efecto Jun-
ta
s,
como nimo, una vez cada
se
is meses.
2.
En el d
ese
mpeñ o d e las funciones d el a partado B, act ua-
n bajo la de pende ncia j
erá
rquica del
Fi
scal Jefe de cada te rrito-
rio, s
in
perju
ic
io de info
rmar
al
Fi
scal Jefe d e
la
Fi
scalía Especial
cu
and
o éste así lo requirie ra, y de las
fa
cullades de c
oordina
ció n a
éste atribuid
as.
3. E l
Fi
scal
Coor
dinador
po
dr
á asist ir a las
Junta
s
qu
e s e ce-
lebren en cualquie ra d e las Fiscaas de la
Co
munidad Autó noma,
si en el ord e n de l
a se hubiera incluido cu
al
quier materia de su
espec
ial compe te ncia, a cuyo efecto los
Fi
scales Je fes
se
lo comu-
nicarán
co
n la antelación suficient
e.
Cuando dicho
Fi
scal asi
st
iera
a
ta
les J untas lo tend rá voz y v
ot
o en la s cuest iones de su com-
pete ncia.
V.
D E
LA
RELEVACI
ON
DEL DES P
AC
HO ORDI
NA
RI
O
Si p or el volume n y
co
mplejidad de su específi co tra bajo, es ti-
ma ren
qu
e deb ieran
se
r relevados del despacho o rdinario de los
asunlQ
s;
que pudie ran co
rr
espo n
de
rl
es en su
Fi
scalía respectiva
presentan una exposici
ón
razonada.
El
Fiscal G e
ner
l d el Est
do
, oídos el
Fi
scal Jefe de la
Fi
sca
a Especial y el
Fi
scal Jefe te rr i-
torial, acord
ará
di
cha re levac ión si la estimara justi
fi
cada .
11
66

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