Instrumento de Aceptación de España del Protocolo para instituir una Comisión de conciliación y buenos oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, hecho en París el 18 de diciembre de 1962.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 1992
MarginalBOE-A-1992-19312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España del Protocolo para instituir una Comisión de conciliación y buenos oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, hecho en París el 18 de diciembre de 1962, para que, mediante su depósito, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22, España pasa a ser Parte en dicho Protocolo.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

PROTOCOLO PARA INSTITUIR UNA COMISION DE CONCILIACION Y BUENOS OFICIOS FACULTADA PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS A QUE PUEDA DAR LUGAR LA CONVENCION RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA

Texto aprobado en la 29. Sesión Plenaria, 10 de diciembre de 1962

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 9 de noviembre al 12 de diciembre de 1962, en su duodécima reunión,

Habiendo aprobado, en su undécima reunión, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza,

Deseosa de facilitar la aplicación de esa Convención,

Considerando que a este efecto es conveniente instituir una Comisión de Conciliación y de Buenos Oficios para buscar solución amigable a las controversias que puedan plantearse entre Estados Partes y que se refieren a la aplicación o a la interpretación de la Convención,

Aprueba, el día diez de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, el presente Protocolo.

Articulo 1

Se crea, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, una Comisión de Conciliación y de Buenos Oficios, que se denominará en el presente instrumento la Comisión, para buscar solución amigable a las controversias que se planteen entre Estados Partes en la Convención, que se denominará en adelante la Convención, relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y que se refieren a la aplicación o a la interpretación de dicha Convención.

Articulo 2
  1. La Comisión se compondrá de once miembros, que habrán de ser personalidades conocidas por su elevada moralidad y su imparcialidad, y serán elegidos por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que se denominará en adelante la Conferencia General.

  2. Los miembros de la Comisión formarán parte de ella con carácter personal.

Articulo 3
  1. Los miembros de la Comisión serán elegidos de una lista de personas presentadas a este efecto por los Estados Partes en el presente Protocolo. Cada Estado presentará, después de consultar con su Comisión Nacional de la Unesco, cuatro personas como máximo. Esas personas deberán ser nacionales de Estados Partes en el presente Protocolo.

  2. Cuatro meses por lo menos antes de cualquier elección para la Comisión, el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que se denominará en adelante el Director general, invitará a los Estados Partes en el presente Protocolo a presentar, en un plazo de dos meses, los nombres de las personas indicadas en el párrafo 1 del presente artículo. Redactará la lista alfabética de las personas presentadas y la comunicará, un mes por lo menos antes de la elección, al Consejo Ejecutivo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que se denominará en adelante el Consejo Ejecutivo, así como a los Estados Partes en la Convención. El Consejo Ejecutivo transmitirá a la Conferencia General la mencionada lista con las sugerencias que estime conveniente. La Conferencia General procederá a la elección de los miembros de la Comisión, de conformidad con el procedimiento que sigue normalmente para las elecciones a varios puestos.

Articulo 4
  1. No podrán figurar en la Comisión dos nacionales de un mismo Estado.

  2. Al efectuar la elección de los miembros de la Comisión, la Conferencia General procurará que figuren en él personalidades competentes en materia de enseñanza y personalidades que posean una experiencia judicial o jurídica principalmente en la esfera internacional. Tendrá también en cuenta la necesidad de una distribución geográfica equitativa y la de que estén representadas las diversas formas de civilización y los principales sistemas jurídicos.

Articulo 5

Los miembros de la Comisión serán elegidos por seis años. Serán reelegibles si se presentan de nuevo. Sin embargo, el mandato de cuatro de los miembros designados en la primera elección finalizará a los dos años, y el de otros tres a los cuatro años. Inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la Conferencia General procederá a designar esos miembros por sorteo.

Articulo 6
  1. En caso de fallecimiento o dimisión de un miembro, el Presidente de la Comisión informará inmediatamente al Director general, quien declarará vacante el puesto a partir de la fecha de fallecimiento o de la fecha en que surta efecto la dimisión.

  2. Si, a juicio unánime de los demás miembros, uno de los miembros de la Comisión hubiere dejado de desempeñar sus funciones por cualquier causa distinta...

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