SAP Barcelona, 8 de Enero de 2002

Número de RecursoRecurso nº 1073/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION Decimocuarta

ROLLO Nº 1073/2000

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 701/1997

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 31 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª. EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. Mª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 701/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de D./Dª. BENEDICTO F. V. representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. JUAN R. D. y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Mª. VICTORIA JACAS, contra D./Dª. MODEST O. S. HOSPITAL DE BELLVITGE Y INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. FEDERICO B. S. y FONTQUERNI BAS, respectivamente, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. ANA A. no comparece el otro Letrado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. BENEDICTO F. V. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de mayo de 2000, por el Sr J. del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Don JUAN R. D. en nombre y representación de BENEDICTO JORGE FERRERIAS VIDAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, MODEST ORDUÑA SERRA, el pagar solidariamente al actor la cantidad de 500.000.- ptas; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. BENEDICTO F. V. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de diciembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. Mª. EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, salvo en lo que vengan contradichos por los siguientes, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en primera instancia que estima la demanda de responsabilidad civil del medico e instituciones sanitarias demandadas por infracción del deber de información que debía facilitarse al paciente hoy demandante respecto a las complicaciones que podían producirse en la delicada operación quirúrgica que le fue practicada en el año 1991, se alza únicamente la parte actora, la cual sostiene en el recurso que el juzgado ha incurrido en incongruencia al fijar una indemnización cuando en la demanda se había solicitado que su importe se estableciese en ejecución de sentencia y no se había practicado prueba al respecto.

Pues bien sentado que de conformidad con lo dispuesto en el art. 360 de la LEC de 1881, aplicable por razones temporales, las sentencias que condenen al pago de daños y perjuicios deberán fijar su importe en cantidad liquida o cuanto menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación y que sólo cuando no sea posible ni lo uno ni...

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