Institucionalización del mercado de trabajo y derecho del trabajo garantista en la Ley 3/2023, de Empleo

AutorFrancisco Trillo Párraga
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas89-107
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1. INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO Y DERECHO DEL
TRABAJO
GARANTISTA
: NUEVOS HORIZONTES EN LA LEY 3/2023, DE
EMPLEO
Hace algo más de quince años, la Revista de Derecho Social publicó en su sección
Estudios un artículo de Antoine Jeammaud que lleva por título “Mercado de
trabajo y derecho del trabajo”1. En el citado texto, se advertía con carácter previo
que “a pesar de su aparente banalidad, el tema invita a una reflexión que no es
habitual entre los especialistas de derecho del trabajo”2. Y ello, seguramente,
constituya el resultado cultural entre los juristas del trabajo del intenso y pro-
longado proceso de fusión por absorción del derecho del trabajo por el derecho
del empleo, hasta tal punto que los debates más afilados sobre el derecho del
trabajo han discurrido por determinar su, suficiente o insuficiente, capacidad de
creación de (cualquier) empleo. De alguna manera, la institución del mercado de
trabajo alcanzó una institucionalización tal capaz de desdibujar las fronteras del
derecho del trabajo y de aquel relativo al empleo, provocando el aturdimiento
del primero con ocasión de las restricciones impuesta por el segundo. El trabajo,
y su derecho, se desprendían culturalmente de su contenido constitucional3 y de
su función epistemológica4. Durante ese largo ciclo de normativización del tra-
1 JEAMMAUD, A., “Mercado de trabajo y derecho del trabajo”, RDS, núm. 39, 2007, pp. 9-19.
2 Una reflexión que se ha rescatado recientemente para señalar que “la legislación sobre empleo ha estado
casi siempre en la penumbra de la doctrina académica laboralista”. Véase APARICIO TOVAR, BAYLOS GRAU
y CABEZA PEREIRA, J., “Estado social, derecho al trabajo y política de empleo”, RDS, núm. 100, 2023, p. 25.
3 Como se señaló por parte de la doctrina laboralista más atenta a este tipo de procesos culturales, cuyo
paroxismo se alcanzó con la reforma laboral de 2012. Véase BAYLOS GRAU, A., “La desconstituzionalización
del trabajo en la reforma laboral de 2012”, RDS, núm. 61, 2013.
4 Que se entiende en relación con el sistema de garantías que consiente a la persona trabajadora ejercer un
haz de derechos individuales y colectivo. Resulta estimulante, en este sentido, la lectura corte del trabajo de
FERRAJOLI, L., “El derecho como sistema de garantías”, Jueces para la Democracia, núm. 16-17, 1992.
1. Institucionalización del mercado de trabajo y Derecho del Trabajo
garantista
: nuevos horizontes en la Ley
3/2023, de empleo. 2. Las opciones de política del Derecho en la Ley 3/2023, de Empleo. 3. Políticas de empleo
público en la Ley 3/2023: nuevos espacios para la reflexión. 3.1. Gobernanza del empleo. 4. Políticas activas y
pasivas para un mejor empleo y protección social. 5. Cambios relevantes de las políticas activas de empleo. 6.
Desempleo asistencia, envejecimiento y protección social en las políticas pasivas de empleo. 7. Avances y retos
de las reformas de Seguridad Social. 8. Una valoración de cierre.
Francisco Trillo Párraga
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
ESTUDIO
INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO Y
DERECHO DEL TRABAJO GARANTISTA EN LA LEY 3/2023,
DE EMPLEO
ESTUDIO__Institucionalización del mercado de trabajo y derecho del trabajo garantista en la Ley 3/2023, de empleo
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bajo bajo el mandato economicista del empleo, que entendemos interrumpido
desde el año 2020, ha tenido lugar un suceso de enorme calado como es la diver-
sificación de las formas jurídicas de empleo, caracterizadas por una comparación
degradada de las condiciones de trabajo, de cada vez mayores capas de personas
trabajadoras, respecto de un ideal contrato de trabajo por tiempo indefinido. La
acumulación normativa reformista de esta factura ha deparado una reformula-
ción de la sociedad del trabajo hacia la precariedad y la pobreza laboral.
No cabe duda de que el encuentro del empleo con el derecho del trabajo es
determinante. El lugar de reunión entre ambos es en el que discurso y realidad
se concitan, condiciona no solo las diferentes sensibilidades de la política legis-
lativa en la materia, sino también, por un lado, la materialización por parte de
los poderes públicos del mandato constitucional contenido en el art. 40.1 CE,
relativo a la realización de políticas orientadas al pleno. Por otro, la realización
del proyecto político del trabajo decente, entendido como contenido sociopo-
lítico del Derecho del Trabajo que ha de asegurar una calidad del empleo que
consienta una existencia digna.
Sin embargo, desde hace demasiado tiempo, el empleo ha aparecido abordado
estrictamente como una cuestión de política económica. La creación de empleo
había experimentado una escisión de su vertiente sociopolítica, conformando
una relación entre discurso y realidad atravesada por la aceptación política y
jurídica de que cualquier tipo de empleo, también y sobre todo aquel precario,
resultaba funcional a la economía. Con ello, el derecho del trabajo se había visto
violentamente encorsetado, obligado a negar su relevante función en la cons-
trucción de la política social de nuestro país, arrojando negativas consecuencias
tanto en la creación del empleo como, sobre todo, en su calidad5.
De este modo, las políticas activas de empleo han desempeñado durante un
largo ciclo un papel de amortiguador económico-empresarial, despreocupándo-
se de su función de integración social de las personas que trabajan en situación
de desempleo, más allá de la mera constatación, cuando ello se ha producido,
de la creación de empleo en un dado momento. Dicho de otro modo, el obje-
tivo de la creación de empleo, desprendido de la importancia de su calidad,
se había trasladado a las políticas activas de empleo como un mecanismo de
reducción de costos laborales a modo de condición sine qua non para la creación
de empleo, dibujando un horizonte economicista para el derecho del trabajo
en el que su función inmediata, a través de la técnica jurídica de la flexibilidad
(flexsecurity), consistía estrictamente en la reducción de los estándares de tutela
laboral6. Se ha asistido, pues, a una suerte de subvención de la contratación de
5 Una lectura esclarecedora sobre este fenómeno a partir de las reformas laborales de 2010 y 2012, en CABE-
ZA PEREIRO, J., “La devaluación de las garantías del empleo: el reducido control de la decisión unilateral del
empresario”, Cuadernos de Relaciones Laborales, núm. 40(1), 2022, pp. 57-76.
6 En este sentido, BAYLOS GRAU, A., “Creación de empleo, mercado de trabajo y Derecho del Trabajo en
torno a la experiencia española”, Relaciones Laborales, nº 2, 2009, pp. 789-802.

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