Instancia solicitando que no se practique inscripción en cuanto a determinadas fincas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: los registradores no deben extender asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.

Hechos: se presenta en el Registro instancia solicitando la no inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de un procedimiento judicial.

El registrador señala que la referida solicitud no puede dar lugar a practicar asiento alguno por ser su contenido totalmente ajeno a la institución registral.

La Dirección confirma la calificación con fundamento en el artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario, en consonancia con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, el cual, ordena a los registradores no extender asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral. Además, en aras de la independencia del...

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