STS, 12 de Noviembre de 2010

Número de Recurso600/2005
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Avila, como consecuencia de autos de juicio ordinario 600/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Avila, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Avila por la representación procesal Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U aquí representada por el Procurador Don Jose Luis Martín Jauregubelia. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el Procurador Don Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de Avícola Jiménez S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.-La Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Gómez, en nombre y representación de Avicola Jiménez Sociedad Limitada interpuso demanda de juicio ordinario, contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.E y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene a la Compañia demandada a pagar a mi representada, la entidad mercantil Avicola Jiménez S.L., la cantidad de ciento cincuenta y dos mil cuarenta y cinco euros con noventa y ocho céntimos de euro (152.045,96 euros) de principal más los intereses legales, imponiendose expresamente las costas que se deriven de este procedimiento a la parte demandada.

  1. -La Procuradora Doña Beatriz González Fernández, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que resulte íntegramente desestimada la demanda formulada frente a mi representada, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

  2. -Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Avila, dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda presentada por la entidad mercantil Avicola Jiménez S.L. representada por la Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Navarro contra la entidad mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica

S.A.U representada por la Procuradora Doña Beatriz González Fernández y defendida por el Letrado Don Juan Luis Sánchez Herranz: A.-Condeno a la demandada la Entidad Mercantil Iberdrola Distribución Electrica S..A.U. a pagar a la parte actora la entidad mercantil Avicola Jiménez S.L. la suma de 152.045,98 euros asi como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.B.-Condeno a la parte demandada la entidad mercantil Iberdola distribución electrica S.A.U. al pago de las costas procesales causadas a la parte actora la Entidad Mercantil Avicola Jiménez S.L.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Iberdrola

Distribución Eléctrica S.A.U, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Avila, dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS:Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Candelas González Bermejo en representación de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia núm 3 de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.

TERCERO

1.-Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso extraordinario por infracción procesal la representación procesal de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U con apoyo en los siguientes MOTIVOS:PRIMERO.-Infracción de los arts. 285.1. 339.2 y concordantes de la norma de Ritos Civiles y art. 24.1. y 24.2. de la Constitución Española. SEGUNDO .-Infracción del art. 218 LEC y art 24 CE .

Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U que se articula en dos apartados: el apartado A) al amparo del art. 477.2.2º de la LEC, subdividido en dos motivos, y el apartado B) al amparo del ordinal 3º con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO DEL APARTADO A).-Infracción de los arts 1101 del Código Civil , arts. 48, 45 y 50 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y arts 101 y siguientes del RD 1955/2000. SEGUNDO DEL APARTADO B).-Error patente en la apreciación de la prueba .En el único motivo del apartado B) alega el recurrente la oposición a la Doctrina del T.Supremo sobre los requisitos de prosperabilidad de la acción de reclamación de Lucro cesante al amparo del art. 1106 de Código Civil ,

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 28 de abril de 2009 se acordó:

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Iberdrola Distribución Eléctrica S:A.U. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Avila, en el rollo de apelación 39/007 , dimanante de los autos de juicio ordinario 600/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila, respecto a las infracciones alegadas en el apartado B) y en el motivo segundo del apartado A del escrito de interposición.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Iberdrola Distribución Electrica S:A.U. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Avila, en el rollo de apelación 39/007 , dimanante de los autos de juicio ordinario 600/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila, respecto a las infracciones alegadas en el motivo primero del apartado A del escrito de interposición.

Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal de Iberdrola Distribución Eléctrica S:A.U. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Avila, en el rollo de apelación 39/007 , dimanante de los autos de juicio ordinario 600/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila, respecto a las infracciones alegadas en el motivo primero del apartado A del escrito de interposición.

Dése traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

  1. -Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de Avicola Jiménez S.L. presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. -No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de Octubre del 2010, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad Avícola Jiménez, S.A. formuló demanda de juicio ordinario frente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., hoy recurrente, en reclamación de la cantidad de 152.045,98 euros, más intereses y costas, en concepto lucro cesante por la muerte por asfixia de gallinas ponedoras, debido a la falta de funcionamiento del sistema de ventilación por una avería en el suministro eléctrico.

La demandada contestó oponiéndose a la demanda alegando, entre otros motivos, su ausencia de responsabilidad, la culpa de la entidad demandante en la causación de los daños y la incorrecta valoración de los daños y perjuicios reclamados.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente las pretensiones de la entidad actora y se condenó a la demandada al pago de la suma reclamada. Frente a la anterior resolución la entidad demandada se alzó en apelación, dictando la Audiencia Provincial Sentencia desestimatoria del recurso de apelación.

Como quiera que se había incorporado a los autos el informe pericial judicial antes de que el redactor conociera el informe veterinario de la demandada, la Audiencia Provincial considera que no se ha infringido ninguna norma relativa al procedimiento ni se ha producido indefensión; y en lo concerniente a la indemnización fijada en primera instancia, acepta el informe del perito judicial y mantiene la indemnización fijada en la sentencia recurrida.

Contra dicha Sentencia se formalizan, por la entidad demandada-apelante, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el primer motivo, acusa la infracción de los arts. 285.1 y 339.2 de la LEC, y del art. 24.1 y 2 de la Constitución, con el argumento de que la pericial judicial contable por él interesada, resultó practicada de forma totalmente distinta a como fué propuesta y admitida, vulnerando con ello el derecho fundamental de defensa; razón por la que interesa la nulidad de actuaciones desde el momento inmediatamente anterior a la incorporación a los autos del citado informe, por cuanto que el mismo resultó emitido por su redactor e incorporado a los autos sin tener en consideración el documento más importante de los relacionados en su proposición, a saber, el dictamen que elaborase su perito veterinario, según se solicitaba en el Tercer Otrosi de la contestación a la demanda, y sobre la base exclusiva de la documentación aportada por la actora; resultando además ser absolutamente conforme con las conclusiones alcanzadas por el Veterinario de la demandante, y determinante en la cuantificación del lucro cesante a cuyo pago se le condena.

La invocada infracción procesal carece de fundamento en la medida en el art. 285.1 de la L.E.Civil se refiere a la resolución sobre la admisión de las pruebas propuestas y el 339.2 a la solicitud para que se designe Perito Judicial por el Tribunal, ninguno de los cuales tienen que ver con unos hechos que ya tuvieron respuesta mediante resolución del Juzgado de fecha 29 de mayo de 2006 , desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la providencia de 16 de mayo de 2006 que había acordado la unión a los autos del informe emitido por el perito judicial sin haberse incorporado el informe pericial "definitivo o ampliatorio" del veterinario aportado por la actora, que se produjo el día 30 de mayo del 2006, es decir con posterioridad, siendo así, como dice la sentencia, " que es la parte la que ha interesado la practica de dos informes periciales, el aportado por ella y otro pericial, y que si, después del pericial judicial ha aportado una ampliación del pericial inicial ello no implica la nulidad del pericial judicial, pues es culpa de la propia parte no haber presentado tal ampliación con anterioridad".

No existe por tanto precepto legal alguno infringido relativo al procedimiento, ni se ha producido indefensión de la parte recurrente, por cuanto, "no solo, se ha podido examinar la ampliación de dicho informe pericial" , sino que con posterioridad se ha celebrado juicio el día 27 de junio de 2006 en el que han comparecido los peritos, "y allí figura que ambos han contestado a las preguntas de la actora, demandada y del juez", sin haber intentado tampoco su corrección en la segunda instancia mediante una posible ampliación del informe.

SEGUNDO

En el segundo motivo se alega la infracción del art. 218 de la LEC y 24 de la Constitución por cuanto que la sentencia dictada no es congruente con el motivo de oposición a la demanda formulado por esa parte tras ser desvelado por la prueba practicada en autos un hecho omitido por la actora en su demanda: la existencia de 88.932 aves en una nave que tenía tan sólo autorización administrativa para alojar 40.000 animales y una capacidad física reconocida por la actora de 79.000; hecho relevante que fue invocado como motivo de oposición a la demanda en trámite de conclusiones, primera ocasión que tuvo la parte para hacerlo, y que fue resuelto de forma escueta y con error patente por la Audiencia al indicar que tal manifestación no había quedado probada por los informes técnicos correspondientes y ni siquiera en la contestación a la demanda aparecía tal aspecto, cuando en realidad la manifestación sí está probada suficientemente en autos por prueba documental y pericial, y en trámite de contestación a la demanda no pudo hacer alegación alguna al respecto porque la actora lo había omitido en su demanda, que no indica el número de aves alojadas, dado que tan sólo hace referencia a las fallecidas.

Se desestima. Bajo la denuncia de falta de congruencia y de motivación de la sentencia el motivo no hace sino una revisión interesada de la prueba en orden a acreditar lo que la sentencia niega a partir de una falta de prueba " con los informes técnicos correspondientes, así como la influencia que ello pueda tener en

el supuesto de un corte de energía eléctrica, esto es, no existe informe pericial que avale tal puntualización. Ni siquiera en la contestación a la demanda aparece tal aspecto. Lo único cierto es que la nave donde se encontraban las gallinas venía funcionando correctamente en invierno y verano, y sólo se produjo la muerte de las gallinas en la proporción señalada en la pericial (de la actora), cuando se produjo el corte en el suministro de energía eléctrica ", lo cual implica motivación adecuada en la que no tiene cabida preceptos relativos a las pruebas de interrogatorio de la actora y pericial para demostrar lo contrario.

RECURSO DE CASACIÓN.

TERCERO

El recurso de casación en la forma en que ha sido admitido permite resolver únicamente la infracción que se denuncia de los arts. 1.101 del Código Civil , arts. 48, 45 y 50 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y arts. 101 y siguientes del RD 1955/2000 , indicando que la interrupción del suministro de energía eléctrica que se produjo se encuentra enmarcada dentro de los márgenes de tolerancia legal y reglamentariamente admitidos, habiendo actuado los servicios técnicos con absoluta celeridad y diligencia, identificando el problema y resolviéndolo dentro de los parámetros de calidad legalmente previstos, de manera que Iberdrola cumplió con sus obligaciones legales y contractuales.

Se desestima.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, tienen entre otras finalidades la adecuación del suministro de energía eléctrica a las necesidades de los consumidores en condiciones mínimas de calidad, referidas, entre otras cosas, a la continuidad del suministro y atención y seguridad del consumidor, condición esta que no tiene la parte actora cuya pretensión indemnizatoria se ampara en una relación de contrato y en el artículo 1101 del CC , en virtud del cual: "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", con prueba a cargo de la empresa eléctrica de que actuó con diligencia en la reparación de la avería o que ésta se produjo sin su culpa causa o por fuerza mayor, cumplimentando todas sus obligaciones legales y reglamentarias, para eximirse de abonar la indemnización derivada del daño ocasionado, conforme, entre otros, al artículo 50 de la Ley 54/1997 , en la redacción en vigor a la fecha de los hechos, y al art. 104 del Decreto 1955/2000 , que contemplan la suspensión del suministro de energía eléctrica cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro o de acceso que nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico que lo dificulten, o por causa de fuerza mayor o situaciones de las que se pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o las cosas, salvo las excepciones en el mismo previstas, ninguna de las cuales concurre en este caso en el que la interrupción del servicio durante más de una hora fue la determinante de los daños y perjuicios por los que se demanda, y de los que debe responder al no estar justificada ninguna de las causas que, de concurrir en ese ámbito regulador de prestación del servicio que establece la obligación de la empresa suministradora de garantizar el suministro sin interrupciones, enervarían la obligación de pago: contrato, corte programado y fuerza mayor.

Por otra parte, además de estar mal formulado el motivo (...y siguientes...), es extraña al contenido de la sentencia la cita de los artículos 101 y siguientes del RD 1955/2000 en el que se establecen unos determinados parámetros que representan las condiciones mínimas de calidad del servicio que tiene derecho a percibir el consumidor y que en su 105 establece las consecuencias del incumplimiento de las condiciones mínimas de calidad del servicio individual, sin impedir que pueda apreciarse responsabilidad contractual, conforme al artículo 1101 C.C , cuando existe un daño causalmente vinculado a un cumplimiento defectuoso, como sucede en este caso.

CUARTO

La desestimación de ambos recursos conlleva la imposición de las costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declarar no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por la Procuradora Dª Beatriz González Fernández, en la representación que acredita de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Avila, con fecha quince de febrero de 2007 ; con expresa imposición de las costas causadas.

Remítase testimonio de esta resolución a la citada Audiencia, con devolución de autos y rollo a su origen, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan.Jose Antonio Seijas Quintana.Encarnacion Roca Trias. Rafael Gimeno-Bayon Cobos. Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR