SAP Madrid 133/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2005:3866
Número de Recurso150/2004
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00133/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a ocho de abril de dos mil cinco.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2/2003 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, seguido entre partes, de una como apelante: DIRECCION000, DE MADRID, representado por la Procuradora Doña Ana Maria Martín Espinosa y de otra, como apelado: XFERA MOVILES, S.A., representado por la Procuradora Doña Inmaculada Romero Melero, sobre reclamación de derechos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Doña Ana María Martín Espinosa, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la Calle Ortega y Gasset número 89 de Madrid contra Xfera Móviles, S.A. absolviéndose de los pedimentos contenidos en la misma. Que estimando la reconvención formulada por la anterior contra la DIRECCION000 de Madrid la debo condenar y condeno a que abone a la actora dos mil quinientos cuatro con veintidós euros (2.504,22 euros) e intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de abril de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El contrato suscrito el 1 de agosto de 2001 de arrendamiento de la superficie de la azotea de la casa ubicada en la DIRECCION000 de Madrid, fue resuelto unilateralmente por la arrendataria demandada, porque con arreglo al informe técnico de 27 de noviembre de 2001, el espacio arrendado de 25 m2 no era adecuado para la instalación de la estación base de telefonía móvil, a cuya finalidad iba destinado, por lo que la Comunidad demandante no pudo entregar dicho espacio a tal fin, quedando sin objeto dicho contrato, y en consecuencia, en la sentencia se desestimó la demanda, en que la actora pretendía que se le abonase 7.587,78 ¤, en concepto de rentas impagadas durante los dos últimos trimestres del año 2002, más las devengadas durante la tramitación del procedimiento. También en la sentencia se estimó la reconvención, en que se solicitaba el reintegro de la fianza, por importe de 2.504,22 ¤.

SEGUNDO

Mediante el contrato litigioso se arrendaba el espacio definido en ese documento para instalar, montar, explotar, mantener, conservar y reparar por sí o por un tercero una estación base de telefonía móvil, con todos sus elementos y componentes, a cambio del pago a la propiedad de una contraprestación económica. Asimismo en la cláusula 7ª se estipuló que Xfera Móviles podía resolver el contrato en cualquier momento y sin pago de indemnización alguna entre otros, en el siguiente caso: «En el supuesto de que los ensayos técnicos realizados para verificar la idoneidad del emplazamiento, no fueran satisfactorios para Xfera». Conviniéndose asimismo que si Xfera resolviese el contrato de manera unilateral por dicha causa, deberá justificar a la Propiedad el motivo de dicha resolución, sin determinarse plazo o forma alguna para dicha justificación.

TERCERO

El primer motivo del presente recurso de apelación consiste en la presunta infracción de los artículos 1091, 1256 y 1258 del C.C. El segundo motivo versa acerca del supuesto error en la apreciación de la prueba. Siendo contestados ambos en el escrito de oposición al recurso formulado por la parte apelada, defendiendo los fundamentos de la sentencia recurrida.

Dicha sentencia se funda especialmente en las conclusiones del informe pericial practicado en autos, folios 116 a 131, que la Sala considera se debe poner en relación al proyecto constructivo obrante a los folios 133 a 225 de autos, justificándose técnicamente las razones de inidoneidad de la superficie alquilada para la finalidad propuesta en el contrato de arrendamiento de 1 de agosto de 2001, folios 14 a 26, y en concreto, que concurre el supuesto de que los ensayos técnicos realizados para verificar la idoneidad del emplazamiento, no fueron satisfactorios para la arrendataria. A lo cual, no obsta que se obtuvieran las necesarias licencias municipales el 18 de marzo de 2002, según consta a los folios 263 a 270 de autos, en que se incorporaron los particulares del expediente administrativo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Según la doctrina establecida para un caso similar en la sentencia de la Audiencia Provincial núm....

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